Considerando: Que la buena convivencia interamericana requiere una creciente cooperación de los países, en todos los órdenes de su vida social, económica e intelectual;
Que por convenios y resoluciones adoptados en ésta y anteriores Conferencias Internacionales de los Estados americanos, se ha recomendado a los Gobiernos se presten ayuda recíproca en todo cuanto pueda contribuir al mejoramiento de sus condiciones internas de vida, por estimar que el progreso de cada país es elemento importante del bienestar de la comunidad de Naciones americanas; y Que tales actividades de ayuda mutua se realizarán, principalmente, por conducto de los órganos de colaboración ya establecidos, cuya eficaz obra panamericana es necesario reconocer y estimular,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Resuelve:
Unión Panamericana
1º. Expresar el reconocimiento de las Repúblicas americanas a la Unión Panamericana por su excelente colaboración en los trabajos de la Conferencia;
2°. Señalar la necesidad de que, para el oportuno cumplimiento de los convenios y resoluciones adoptados en esta Conferencia, se dé mayor amplitud a las funciones de la Unión Panamericana; y
3°. Pedir al Consejo Directivo de la Unión Panamericana los estudios del caso, que deben comprender lo relativo a la coordinación de los trabajos de las diversas entidades internacionales americanas y sus relaciones con organismos de índole análoga en este y otros continentes, e informe y proponga conclusiones concretas a la VIII Conferencia Internacional Americana.
Oficina Sanitaria Panamericana
1º. Tomar nota de los progresos ya efectuados y de los planes de acción futura de la Oficina Sanitaria Panamericana, particularmente de los relativos al mejoramiento de la salud y bienestar de los pueblos americanos, a su progreso en materias de higiene municipal y rural, de nutrición, de vivienda, de servicios de aguas y desagües y del contraloree las enfermedades infecciosas e industriales;
2°. Reconocer que la obra de cooperación efectiva entre las Naciones americanas en materias sanitarias, facilita su intercomunicación e inteligencia mutua, evita demoras y trabas al comercio internacional, y que ya se han obtenido resultados considerables en tal terreno; y
3°. Sugerir la conveniencia de que las actividades de la Oficina Sanitaria Panamericana sean extendidas aun más, tan pronto sea oportuno, a cuyo efecto esta resolución será transmitida a la Conferencia Sanitaria Panamericana convocada para el año 1938 en Bogotá (Colombia).
(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 22:13
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…