La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Recomienda:
A los Gobiernos en ella representados que promuevan, lo antes posible, una rigurosa encuesta sobre el nivel de vida y los índices económicos de las diversas regiones, dentro de sus fronteras.
Incumbirá a la Unión Panamericana fijar las directivas a que deberán obedecer esas encuestas y coordinar sus resultados en bases que las hagan, en lo que fuere posible, susceptibles de estudio y comparación. Estos estudios se realizarán sin perjuicio de los que efectúe la Oficina Internacional del Trabajo y se acumularán a los de Ginebra.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 21:24
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…