La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Recomienda:
A los Gobiernos en ella representados que promuevan, lo antes posible, una rigurosa encuesta sobre el nivel de vida y los índices económicos de las diversas regiones, dentro de sus fronteras.
Incumbirá a la Unión Panamericana fijar las directivas a que deberán obedecer esas encuestas y coordinar sus resultados en bases que las hagan, en lo que fuere posible, susceptibles de estudio y comparación. Estos estudios se realizarán sin perjuicio de los que efectúe la Oficina Internacional del Trabajo y se acumularán a los de Ginebra.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 21:24
Estimada comunidad: Los invitamos a participar en I Congreso Peruano de Derecho Internacional, un evento…
SANTIAGO DE CHILE - 12 a 18 DE AGOSTO DE 1959 ACTA FINAL UNION PANAMERICANA…
Nicolas Boeglin, professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…