Restricciones al comercio internacional (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Considerando: Que el desarrollo del comercio internacional propende indiscutiblemente al progreso y bienestar de las Naciones;

Que una más intensa vinculación comercial contribuye al acercamiento de los pueblos y crea lazos de mayor solidaridad entre los países que la mantienen, y que uno de los anhelos más justificados de las Repúblicas Americanas, ha sido estrechar por todos los medios los vínculos de paz que las unen;

Que, mientras mayor sea el intercambio, mayor será también la posibilidad de que cada país se especialice en aquellas actividades colectivas que le aseguren un rendimiento máximo con un esfuerzo mínimo;

Que este intercambio comercial se encuentra dificultado por un sinnúmero de restricciones y prohibiciones excesivas o no razonables, que han disminuido considerablemente su volumen;

Que esas restricciones y prohibiciones fomentan el descontento y la in- certidumbre, así como el temor y la controversia entre todos los países;

Que es indispensable, en estos momentos, como paso preliminar para alcanzar la eliminación y reducción gradual de dichas prohibiciones y restricciones, impedir que se eleven o aumenten las trabas que estorban y dificultan el comercio internacional; y,

Teniendo presentes las recomendaciones aprobadas en la Conferencia Económica Internacional llevada a cabo bajo el auspicio de la Sociedad de las Naciones, en el año 1927, y las conclusiones de las Conferencias posteriores de ese organismo, especialmente con respecto a los efectos de los acuerdos de clearing, según lo establece el informe del Comité Económico de Ginebra, del año 1935, y ratificando la declaración de principios sobre la materia, aprobada en la Conferencia Interamericana de Montevideo, del año 1933, y la resolución, acerca del mismo asunto, sancionada en la Conferencia Comercial Panamericana de Buenos Aires, del año 1935,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Recomienda:

1º. Que los Estados americanos se abstengan, en lo posible, de elevar o aumentar las barreras aduaneras y toda clase de restricciones que, directa o indirectamente, dificulten el comercio internacional y sus respectivos pagos;

2º. Que inmediatamente y en la medida que lo permitan las distintas economías nacionales, se inicie y prosiga, por parte de los mismos Estados, una política de abolición y reducción gradual de las precitadas prohibiciones y restricciones excesivas o no razonables impuestas al comercio internacional, mediante la concertación o revisión de Acuerdos y Tratados económicos o de comercio bilaterales y por medio de la acción unilateral de cada país; y

3°. Que estas recomendaciones se hagan efectivas, a la mayor brevedad posible, a fin de que la VIII Conferencia Internacional Americana, por celebrarse próximamente en Lima, o la Conferencia Económico-Financiera, que ha de llevarse a cabo en Santiago de Chile, pueda marcar un paso definitivo hacia un régimen de mayor libertad en el comercio internacional, y

Resuelve:

Invitar a todos los Gobiernos que no participan en esta Conferencia a que sigan la misma política que se preconiza en la presente recomendación.

RESERVA de la Delegación de El Salvador.—Con la limitación consistente en que El Salvador, por su situación geográfica y económica especial, no puede incorporar de Inmediato la doctrina contenida en la anterior recomendación mientras no cambien los factores que obligan a mantener las disposiciones y organización existentes en su materia.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 21:17

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