La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Resuelve:
1º. Recomendar a los Estados americanos miembros de la Sociedad de las Naciones y signatarios del Pacto de París, del Tratado Saavedra Lamas y de cualesquiera otros similares que se subscriban en lo futuro, soliciten de los Estados extraños a dicha Sociedad de las Naciones y que sean parte en los demás Tratados mencionados, cooperen con la Sociedad de las Naciones en el estudio de los proyectos encaminados a coordinar esos diversos instrumentos con el Pacto constitutivo de la Sociedad de las Naciones;
2°. Recomendar a los Estados Americanos extraños a la Sociedad de las Naciones y que sean parte de los demás Tratados mencionados, que cooperen con dicha Sociedad de las Naciones en las medidas que ella adopte para prevenir la guerra o para resolver pacíficamente los conflictos internacionales, siempre que lo permitan los respectivos regímenes legales de los Estados requeridos; y
3°. Que, en tiempo oportuno, se haga conocer la presente Resolución a la Comisión Especial que se halla reunida en Ginebra para estudiar la coordinación del Pacto de la Sociedad de las Naciones con otros instrumentos de paz.
NOTA.—Las Delegaciones de los Estados Unidos de América y de Costa Rica se abstuvieron de votar esta Resolución.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 20:39
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