Los Gobiernos de las Repúblicas de América,
Considerando: Que la identidad de sus formas democráticas de gobierno y los ideales comunes de paz y justicia, han sido exteriorizados en los diferentes Tratados y Convenciones que han subscripto, hasta llegar a constituir un sistema puramente americano tendiente a la conservación de la paz, a la proscripción de la guerra, al desarrollo armónico de su comercio y de sus aspiraciones culturales en todos los órdenes de las actividades políticas, económicas, sociales, científicas y artísticas;
Que la existencia de intereses continentales obliga a mantener una solidaridad de principios, como fundamento de la vida de relación de todas y cada una de las Naciones Americanas;
Que el Panamericanismo, como principio de Derecho Internacional Americano, consistente en la unión moral de todas las Repúblicas de América, en la defensa de sus intereses comunes sobre la base de la más perfecta igualdad y recíproco respeto a sus derechos de autonomía, independencia y libre desenvolvimiento, exige la proclamación de principios de Derecho Internacional Americano; y
Que es menester consagrar el principio de solidaridad americana en todos los conflictos extracontinentales, ya que los de índole continental deben tener solución pacífica por los medios establecidos en los Tratados y Convenciones existentes o en los instrumentos que se celebraren,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Declara:
1º. Que las Naciones de América, fieles a sus instituciones republicanas, proclaman su absoluta libertad jurídica, el respeto irrestricto a sus soberanías y la existencia de una democracia solidaria en América;
2°. Que todo acto susceptible de perturbar la paz de América las afecta s todas y cada una de ellas y justifica la iniciación de los procedimientos de consulta previstos en la Convención para el mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz, suscriptas en esta Conferencia; y,
3°. Que son principios aceptados por la comunidad Internacional Americana, los siguientes:
a) La proscripción de la conquista territorial y, en consecuencia, ninguna adquisición hecha por la violencia será reconocida;
b) Está condenada la intervención de un Estado en los asuntos internos o externos de otro Estado;
c) Es ilícito el cobro compulsivo de las obligaciones pecuniarias; y,
d) Toda diferencia o disputa entre las Naciones de América, cualquiera que sean su naturaleza y su origen, será resuelta por la vía de la conciliación, del arbitraje amplio o de la justicia internacional.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)