En vista de la urgencia que encierra el problema de la protección inter- americana de la propiedad intelectual y en conocimiento de los trabajos ya concluidos en Montevideo por la Comisión constituida en virtud de la resolución aprobada el 16 de diciembre de 1933 por la VII Conferencia Internacional Americana,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Recomienda:
A la Unión Panamericana apresurar los trámites necesarios para la concertación del Tratado definitivo que asegure la protección de los derechos de los autores, traductores y ejecutantes, dentro de los términos de la resolución mencionada.
(Aprobada el 19 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 20:33
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…