Hora panamericana de radiodifusión (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, Recomienda:

1º. Que todas las Naciones representadas en esta Conferencia establezcan una comunicación periódica continental por medio de la radiodifusión;

2°. Que dicha comunicación sea denominada, de acuerdo con sus finalidades, la Hora Panamericana;

3°. Que esa radiodifusión se haga con la mayor frecuencia posible mientras se logra efectuarla todos los días;

4°. Para esta radiodifusión se utilizarán las estaciones más poderosas de cada país, de acuerdo con lo que convengan las administraciones respectivas;

5o. Todos los países americanos participarán con igual derecho, en la obra de propaganda radiodifusora; y la reglamentación de su funcionamiento queda encomendada a la Unión Panamericana, sobre la base de cuyas cuotas se determinarán las contribuciones que a cada país corresponda para sufragar el costo del sostenimiento de la Hora Panamericana;

6°. La Hora Panamericana registrará y comentará todo acontecimiento de importancia que ocurra en las Naciones del Continente; dará a conocer las disposiciones gubernativas de trascendencia, la publicación de obras de mérito o de utilidad para la América, etc., y aprovechará los aniversarios de las independencias patrias u otras fechas históricas consagradas, a fin de referirse al hecho conmemorado, proporcionará datos biográficos de los hombres que han tenido participación en esos hechos; y, también, hará conocer algunos aspectos de los diversos países, como informes estadísticos, geográficos, históricos, pintorescos, etcétera;

7º. Se prohibirá comentar en la Hora Panamericana los asuntos de política local de los países americanos y la difusión de propagandas disolventes;

8o. Los representantes diplomáticos y los consulares en cada una de las capitales de las Repúblicas Americanas estarán encargados de suministrar los datos necesarios para las transmisiones a que se refiere esta Recomendación ; y

9o. La reglamentación, creación de las dependencias o comisiones que sean necesarias para poner en práctica, lo antes posible, la hora de radiodifusión en referencia, quedan a cargo de la Unión Panamericana.

(Aprobada el 19 de diciembre de 1936.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 14:48

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