Considerando: Que el mutuo conocimiento de los pueblos tiene la expresión de sus ideas por la prensa y, muy especialmente, de América, donde las leyes de imprenta se caracterizan por su liberalidad; y Que la instalación de hemerotecas—o cajas de periódicos—representa una contribución inapreciable para la vinculación espiritual de los pueblos, La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Resuelve:
1º. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas la creación de salas de lectura de periódicos y revistas americanos, anexas a una de las bibliotecas públicas de la ciudad capital de cada país;
2°. Que, a los fines de la formación de estas hemerotecas, los Gobiernos soliciten la cooperación de los periódicos más importantes, para establecer esa corriente de intercambio, así como el envío de folletos, anuarios, memorias de entidades científicas y literarias; publicaciones de los centros de estudio, de la banca y del comercio, con carácter periódico; memorias de los departamentos y reparticiones oficiales; boletines destinados al turismo y otros elementos de fácil lectura, que puedan contribuir al acercamiento de los pueblos, por mejorar sus fuentes de mutuo conocimiento;
3°. Que, para el caso de que fuese necesario contribuir al sostenimiento del canje de periódicos, con destino a las hemerotecas americanas, los Gobiernos de dichas Repúblicas estudien la manera de subvencionar económicamente ese servicio, cada uno con relación a los periódicos de su país; y 4°. Que el envío de-los periódicos se realice directamente y en lo posible por vía aérea, por intermedio de las oficinas de las Cancillerías, para asegurar la regularidad del intercambio y para liberar del franqueo a las editoriales que cooperen en forma desinteresada.
(Aprobada el 19 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 14:44
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