Deberes y derechos de la mujer ante los problemas de la paz (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Convencida de la notoria eficacia de la acción que cabe a la mujer en la organización social y defensa de la paz, por su decisiva influencia en la formación moral de las generaciones futuras;

Conocedora de la importante obra que realiza y de la más amplia que podría realizar, en todos los órdenes de actividad, sean ellos sociales, pedagógicos, culturales y de orientación pública, para promover y acrecentar el espíritu de buena inteligencia entre los pueblos; y

Deseosa de estimular y generalizar esta espontánea cooperación, por los medios que en cada país se consideren más adecuados, particularmente con respecto a la paz social y a las obras humanitarias y educacionales que contribuyen a establecerla y consolidarla, para cuyo fin estima llegado el momento de imponerle tan trascendente labor como un deber, con los derechos correlativos para su adecuado cumplimiento,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Resuelve:

Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas adopten la legislación más adecuada para que sean reconocidos íntegramente a la mujer los derechos y deberes de la ciudadanía.

(Aprobada el 19 de diciembre de 1936.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 14:41

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