Ante la trascendencia de la obra de cooperación intelectual para el acercamiento y buena inteligencia de los pueblos, sobre todo en cuanto tiende a crear un espíritu de solidaridad y de apaciguamiento de los espíritus,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Resuelve:
Recomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana conceda preferente atención, en los programas de futuras Conferencias Internacionales Americanas, al estudio de todo cuanto pueda contribuir al apaciguamiento de los espíritus en los pueblos de las Américas y, con tal objeto, amplíe las comisiones de cooperación intelectual para que lo sean, también, de desarme moral.
(Aprobada el 19 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 14:39
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…