Convencida de que el desarme moral de los pueblos hace necesario promover el establecimiento de ciertas normas, adicionales a las consignadas en los Convenios vigentes acerca del empleo de la radiodifusión en interés de la paz,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Resuelve:
1º. Recomendar a los Gobiernos de América que, hasta donde sus respectivas legislaciones internas lo permitan, procuren influir para obtener que los programas de radiodifusión contemplen temas relativos a los beneficios de la paz y del arreglo pacífico de las controversias internacionales, al progreso científico, intelectual y material de las Naciones y al fomento del espíritu de comprensión mutua y de desarme moral de los pueblos; y
2º. Procuren evitar toda emisión radiofónica que turbe las relaciones pacíficas entre los pueblos, o hiera los sentimientos nacionales de auditores de otro país, originada en una de las Repúblicas americanas o de alguna otra procedencia y retransmitida por una estación radiofónica en el territorio de una de ellas.
RESERVA.—La Delegación de los Estados Unidos acepta esta Resolución en la inteligencia de que las siguientes palabras “recomendar a los Gobiernos de América, que hasta donde sus respectivas legislaciones internas lo permitan”, del párrafo 1º. están destinadas, también, a aplicarse y a limitar el alcance del texto del párrafo 2º.
(Aprobada el 19 de diciembre de 1936.)