Animada por el deseo de dar aplicación práctica a uno de los grandes principios del desarme moral y evitar así, que un método moderno de acercamiento, cual es la radiodifusión, pueda ser empleado en desmedro de la buena inteligencia que debe reinar entre los pueblos americanos;
Convencida de que la radiodifusión, para la cual no existen fronteras geográficas ni políticas, puede ser uno de los lazos morales y espirituales más sólidos entre los pueblos, si se utiliza con un espíritu de comprensión mutua; y
Consciente de que la radiodifusión puede realizar un gran papel en servido del desarme moral si levanta el nivel intelectual de los auditores y contribuye a darles un conocimiento más exacto del extranjero y, de esta manera, combate esos dos grandes factores de aislamiento y de desconfianza que son la ignorancia y las interpretaciones tendenciosas,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Resuelve:
1º. Recomendar a los países americanos que aun no lo hubieren hecho, adhieran y ratifiquen la Convención Internacional acerca del empleo de la radiodifusión en interés de la paz, subscripta en Ginebra el 23 de septiembre de 1936 y pongan en práctica las recomendaciones adoptadas con relación a ella;
2°. Sugerir a las administraciones de las Repúblicas Sudamericanas que aun no lo han hecho que, conforme a lo estipulado en el inciso 3º. del artículo II del Acuerdo Sudamericano Regional de Radiocomunicaciones, subscripto en Buenos Aires el 10 de abril de 1935, cuyo artículo 7º. se refiere a las emisiones susceptibles de turbar las buenas relaciones internacionales o de afectar el sentimiento nacional de otros pueblos, adhieran a ese Acuerdo y lo pongan en vigencia; y 3a. Insinuar a las administraciones de los países Norte y Centroamericanos y del Caribe, subscriban, en lo relativo a la radiodifusión y la paz, un Convenio que reproduzca las estipulaciones del Acuerdo Sudamericano antes citado.
NOTA.—La Delegación de los Estados Unidos se abstuvo de votar esta resolución.
(Aprobada el 19 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 14:30
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