Animada por el deseo de dar aplicación práctica a uno de los grandes principios del desarme moral y evitar así, que un método moderno de acercamiento, cual es la radiodifusión, pueda ser empleado en desmedro de la buena inteligencia que debe reinar entre los pueblos americanos;
Convencida de que la radiodifusión, para la cual no existen fronteras geográficas ni políticas, puede ser uno de los lazos morales y espirituales más sólidos entre los pueblos, si se utiliza con un espíritu de comprensión mutua; y
Consciente de que la radiodifusión puede realizar un gran papel en servido del desarme moral si levanta el nivel intelectual de los auditores y contribuye a darles un conocimiento más exacto del extranjero y, de esta manera, combate esos dos grandes factores de aislamiento y de desconfianza que son la ignorancia y las interpretaciones tendenciosas,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Resuelve:
1º. Recomendar a los países americanos que aun no lo hubieren hecho, adhieran y ratifiquen la Convención Internacional acerca del empleo de la radiodifusión en interés de la paz, subscripta en Ginebra el 23 de septiembre de 1936 y pongan en práctica las recomendaciones adoptadas con relación a ella;
2°. Sugerir a las administraciones de las Repúblicas Sudamericanas que aun no lo han hecho que, conforme a lo estipulado en el inciso 3º. del artículo II del Acuerdo Sudamericano Regional de Radiocomunicaciones, subscripto en Buenos Aires el 10 de abril de 1935, cuyo artículo 7º. se refiere a las emisiones susceptibles de turbar las buenas relaciones internacionales o de afectar el sentimiento nacional de otros pueblos, adhieran a ese Acuerdo y lo pongan en vigencia; y 3a. Insinuar a las administraciones de los países Norte y Centroamericanos y del Caribe, subscriban, en lo relativo a la radiodifusión y la paz, un Convenio que reproduzca las estipulaciones del Acuerdo Sudamericano antes citado.
NOTA.—La Delegación de los Estados Unidos se abstuvo de votar esta resolución.
(Aprobada el 19 de diciembre de 1936.)