Considerando: Que es conveniente coordinar los esfuerzos para intensificar la cooperación intelectual entre las Repúblicas Americanas, y de éstas con aquellas organizaciones de carácter internacional dedicadas al mismo objeto,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Recomienda:
Que las Repúblicas de América, que aun no hayan constituido Comisiones nacionales de cooperación intelectual, lo hagan, a la mayor brevedad, a fin de que dichas Comisiones se pongan en contacto con los demás grupos nacionales y con la Oficina de Cooperación Intelectual de la Unión Panamericana, de Washington y el Instituto Internacional de Cooperación Intelectual de París.
(Aprobada el 16 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 12:39
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…