Codificación del derecho internacional (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Considerando: La necesidad de llevar adelante la obra de codificación del Derecho Internacional y de no dejar que se paralice el esfuerzo tan benéfico realizado por la Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos y por los Comités Permanentes de Codificación creados por la VI Conferencia Internacional Americana;

La conveniencia de armonizar las resoluciones tomadas en Montevideo y La Habana sobre métodos de codificación;

Que esa obra, por su naturaleza, exige trabajos preparatorios ejecutados coa espíritu de continuidad, meditación y constancia, propios únicamente de organismos con carácter centralizador y permanente; y Que, dada la importancia de la organización del Comité de Expertos, creado por la VII Conferencia Internacional Americana, le corresponden funciones superiores de revisión y coordinación, pero no le es posible reunirse con la continuidad y frecuencia necesarias para la lenta elaboración de los estudios preparatorios de la Codificación,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Resuelve:

1º. Restablecer los Comités Permanentes, creados por la VI Conferencia Internacional Americana, a fin de que procedan a realizar los estudios preparatorios de la Codificación del Derecho Internacional; y aº. Que esos estudios deberán llevarse a cabo en la forma siguiente, teniendo en cuenta lo resuelto en las citadas VI y VII Conferencias Internacionales Americanas:

a) Las Comisiones nacionales de Codificación del Derecho Internacional harán, en sus respectivos países, los estudios doctrinarios de las diversas materias de la Codificación, y enviarán los resultados de esos estudios a los Comités Permanentes de Codificación;

b) Esos Comités Permanentes elaborarán proyectos de convenciones y de resoluciones como base y preparación de los trabajos de las Conferencias Internacionales de Jurisconsultos Americanos;

c) Los trabajos de los Comités Permanentes de Codificación serán remitidos, con la debida anticipación, a los miembros del Comité de Expertos de Washington, el cual se reunirá para revisarlos y coordinarlos;

d) Hecho este trabajo superior de revisión general de la obra de los Comités Permanentes, el Comité de Expertos, de Washington, remitirá, con un informe detallado, todos esos estudios preparatorios a la Unión Panamericana, a fin de ser presentados a los Gobiernos de América y sometidos, por último, a la discusión y deliberación de la Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos. La Unión Panamericana informará, cada vez que lo juzgue conveniente, y por lo menos una vez al año, a los Gobiernos Americanos, del curso que hayan seguido los trabajos de codificación. La Unión Panamericana relacionará, también, las reglas, principios o normas y los pasará al Comité de Expertos; y

e) El Comité de Expertos podrá trabajar con la reunión de la mayoría de sus miembros, siempre que en ella estén representados los dos grandes sistemas jurídicos de este Hemisferio.

(Aprobada el 16 de diciembre de 1936.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 12:33

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