Universalización del régimen jurídico interamericano (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Considerando: La conveniencia de que todos los Estados de América puedan prestar su adhesión y accesión a los diversos tratados y convenciones concluidos en las Conferencias Internacionales Americanas; y Que reviste interés la universalización de algunos de dichos convenios, La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, Recomienda:

1°. Que los Tratados y Convenciones celebrados en las Conferencias Interamericanas queden abiertos a la accesión o adhesión de los Estados Americanos que no loe hubieren subscripto; y

2º. Que los Tratados y Convenciones celebrados en las Conferencias Interamericanas, queden abiertos a la accesión o adhesión de todos los Estados, cuando así se disponga en el propio instrumento.

(Aprobada el 16 de diciembre de 1936.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 12:31

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