La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Resuelve:
Encomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, con especial recomendación, el estudio de los proyectos presentados a esta Conferencia, así como el de las iniciativas anteriores a ellos y de las que en el futuro se presentaren, respecto de la creación y organización de una Corte Interamericana de Justicia Internacional. Dicho Consejo Directivo someterá el informe respectivo y las conclusiones pertinentes a la consideración de la VII Conferencia Internacional Americana.
(Aprobada el 16 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 12:27
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…
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