Considerando: Que aun subsisten las circunstancias que determinaron a la VII Conferencia Internacionar Americana a aprobar una Resolución sobre ratificación de convenios de paz; y,
Que todos los Estados Americanos en sus contestaciones a la invitación del señor Presidente Roosevelt concordaron en la necesidad de coordinar y dar mayor eficacia a dichos instrumentos en la presente reunión,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
RESUELVE:
Sin perjuicio del objeto mismo de esta Conferencia, que es el de organizar y consolidar la paz de América,
1°. Invitar a los países americanos que aun no lo hayan hecho, a adherirse o ratificar los instrumentos de paz de que trata la citada Resolución de Montevideo.
Los Estados que hayan prestado ya su adhesión o ratificación, o que la presten en el futuro, presentarán los respectivos instrumentos en la forma establecida por los aludidos pactos y convenios;
2°. Extender los efectos de esta Recomendación al Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana de 1929; y
3º. Reafirmar las recomendaciones y medidas aprobadas por la referida VII Conferencia Internacional Americana sobre ratificación de convenios de paz.
(Aprobada el 16 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 12:19
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