CAPITULO I Funcionarios de la Conferencia
Sección I.—El Presidente Provisional
Artículo 1. El Presidente de la República Argentina designará el presidente provisional que presidirá la sesión inaugural y continuará ejerciendo sus funciones hasta que la conferencia elija el presidente permanente.
Sección II.—El Presidente Permanente
Artículo 2. El presidente permanente de la conferencia será elegido por el voto de la mayoría absoluta de los Estados representados en la conferencia.
Artículo 3. Son atribuciones del presidente permanente:
1º. Presidir las sesiones de la conferencia y someter a consideración las materias conforme estén inscritas en la orden del día.
2°. Conceder el uso de la palabra a los delegados, en el orden en que lo hayan solicitado.
3°. Decidir las cuestiones de orden que ocurran en las discusiones de la conferencia, sin perjuicio de que si alguna delegación lo solicitare, la decisión tomada se someta a la resolución de la conferencia.
4°. Llamar a votaciones y anunciar a la conferencia el resultado de las mismas, conforme al Art. 17.
5°. Trasmitir a los delegados con anterioridad a cada sesión, por medio del secretario general, la orden del día de las sesiones plenarías.
6°. Ordenar a la secretaría, una vez aprobada el acta, que dé cuenta a la conferencia de los asuntos que hayan entrado después de la sesión anterior.
7°. Dictar todas las medidas indispensables para mantener el orden y hacer que se cumpla el reglamento.
Sección III.—Vicepresidentes
Artículo 4. En la primera sesión se establecerá por la suerte el orden de procedencia en la colocación de las delegaciones. En este orden serán llamados los presidentes de las delegaciones a suplir la falta del presidente en los casos previstos por este reglamento.
Artículo 5. En caso de ausencia del presidente, ejercerá sus funciones el respectivo vicepresidente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
Sección IV.—El Secretario General
Artículo 6. El secretario general de la conferencia será designado por el Presidente de la República Argentina.
Artículo 7. Son atribuciones del secretario general:
1º. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo de los secretarios auxiliares, secretarios de las comisiones, intérpretes, escribientes y cualesquiera otros empleados que el Gobierno de la República Argentina asigne al servido de la secretaría de la conferencia.
2°. Recibir, distribuir y contestar la correspondencia oficial de la conferencia conforme a los acuerdos de la misma.
3°. Preparar o hacer preparar, bajo su dirección, las actas de las sesiones con arreglo a las notas que le trasmitan los secretarios; y distribuir entre los delegados, antes de cada sesión, ejemplares impresos o mimeografiados del acta de la sesión anterior, para su consideración por la conferencia.
4°. Revisar las traducciones que hicieren los intérpretes de la conferencia.
5°. Distribuir entre las comisiones los asuntos sobre los cuales deban pre- sentar dictamen, y poner a disposición de dichas comisiones todo lo necesario para el desempeño de su encargo.
6°. Redactar la orden del día, de acuerdo con las instrucciones del presidente.
7o. Ser el intermediario entre las delegaciones o los miembros de ellas en los negocios relativos a la conferencia, y entre los mismos y las autoridades argentinas.
8°. Trasmitir las actas originales de la conferencia, así como las de las comisiones al Director General de la Unión Panamericana para conservarlas en los archivos de dicha institución.
9°. Ejercer cualesquiera otras funciones que le asigne el reglamento, la conferencia o su presidente.
CAPITULO II Comisiones de la Conferencia
Artículo 8. Se organizarán las comisiones que la conferencia juzgue necesarias para estudiar, informar y formular proyectos sobre los temas del programa. Cada delegación tiene el derecho de estar representada por uno o más miembros en cada una de las comisiones. El presidente de la conferencia designará el personal de las comisiones en conformidad con las listas que someterán los presidentes de las delegaciones, indicando los miembros de las delegaciones que han de representarlas en cada una de las comisiones.
Se organizará una comisión de iniciativas formada por los presidentes de las delegaciones y presidida por el presidente de la conferencia.
En la primera sesión plenaria, el presidente, con la aprobación de la conferencia, nombrará una comisión de credenciales.
Artículo 9. Cada comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.
Artículo 10. El presidente de cada comisión designará un delegado relator para cada tema o grupo de temas conexos. Las funciones de los delegados relatores serán:
1º. Iniciar la discusión del punto sometido a consideración y presentar un informe que contenga los antecedentes y un análisis de los diversos aspectos de la cuestión; este informe servirá de base a la discusión.
2°. Al concluir la discusión, el delegado relator resumirá el debate en un informe y formulará, en conformidad con la opinión de la mayoría de la comisión, el proyecto que, previa aprobación de la comisión, será sometido a la conferencia. Podrá designarse un delegado como relator general para someter a la conferencia las conclusiones de la comisión.
3º. La minoría de una comisión tendrá derecho a nombrar un relator que presente a la conferencia las opiniones de la minoría y los proyectos que ella haya formulado.
CAPITULO III Las Delegaciones
Artículo 11 . Los delegados pueden hacer uso de la palabra y leer manuscritos en su propio idioma. Los intérpretes vertirán un resumen de la exposición del delegado a los otros idiomas oficiales de la conferencia, a menos que el orador o cualquier delegado exija la versión íntegra del discurso.
Los intérpretes harán igual versión de los conceptos del presidente y del secretario general.
Artículo 12. Cada delegado puede presentar a la conferencia su opinión por escrito sobre la materia que se discuta, y pedir que se agregue al acta de la sesión en que la presente.
Una delegación que no esté presente en la sesión puede depositar o trasmitir su voto por escrito a la secretaría. En este caso, la delegación se tendrá como presente y se contará su voto.
Artículo 13. El Director General de la Unión Panamericana será considerado como miembro exoficio de la conferencia pero sin derecho a voto.
CAPITULO IV Sesiones de la Conferencia y de las Comisiones
Artículo 14. La sesión inaugural se celebrará en el lugar y en la fecha que fije el Gobierno de la República Argentina. Las demás sesiones se celebrarán en las fechas que señale la conferencia.
Artículo 15. Para que haya sesión se necesita que esté representada en día, por alguno de sus delegados, la mayoría de las naciones que tomen parte en la conferencia.
Artículo 16. Abierta la sesión se leerá por el secretario general el acta de la anterior, a menos que la conferencia resuelva prescindir de su lectura. Se tomará nota de las observaciones que tanto el presidente como cualquiera de los delegados hagan respecto de ella, y se procederá a aprobarla.
Artículo 17. En las deliberaciones de las sesiones plenarías, así como en las de las comisiones, la delegación de cada República representada en la conferencia tendrá un solo voto, y los votos se emitirán nominal y separadamente haciéndose constar en las actas.
Las votaciones se harán, por regla general, de viva voz, a menos que algún delegado pida que se hagan por escrito. En este caso, cada delegación depositará en una urna una cédula en que se expresará el nombre del Estado que represente y el sentido en que emita su voto. El secretario leerá en voz alta estas cédulas y contará los votos.
Artículo 18. La conferencia no procederá a votar ningún informe, proyecto o proposición que verse sobre alguno de los asuntos incluidos en el programa, sino cuando estén representadas en ella, por uno o más delegados, cuando menos dos terceras partes de las naciones que a ella concurran.
Artículo 19. Toda proposición que enmienda la moción, proyecto o resolución en consideración, será referida al estudio de la comisión respectiva, a menos que la conferencia por el voto de los dos tercios de las delegaciones, decida lo contrario.
Artículo 20. Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes que el artículo o proposición que ellas tiendan a modificar.
Artículo 21. Por el voto de los dos tercios de las delegaciones presentes, la conferencia podrá prescindir de los trámites ordinarios y proceder a la consideración de un asunto, excepto en los casos previstos por el artículo 25, en los cuales las reglas de procedimiento establecidas para la admisión de un nuevo tema serán en todo caso observadas.
Artículo 22. Salvo los casos expresamente exceptuados en este reglamento, las proposiciones, informes y proyectos que la conferencia considere, se entenderán aprobados cuando reúnan el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las delegaciones representadas por uno o más de sus miembros en la sesión en que se tome la votación, teniéndose como presente la delegación que hubiere enviado su voto a la secretaría.
Artículo 23. Podrán asistir a las sesiones de la conferencia y de las comisiones, los miembros de las delegaciones incluyendo sus secretarios y adjuntos, el Director General de la Unión Panamericana y cualesquiera otros representantes de la Unión Panamericana debidamente acreditados; los secretarios y miembros del personal de la secretaría de la conferencia; los representantes de la prensa debidamente acreditados y cualesquiera otros a quienes la Conferencia por mayoría de votos conceda este privilegio.
A solicitud de una Delegación, la Conferencia puede acordar que una sesión se verifique o continúe en secreto. La proposición de una Delegación en este sentido tendrá consideración preferente y se pondrá a votación sin necesidad de discusión.
Terminada la sesión, el secretario general dará a la prensa un resumen del resultado de la deliberación, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior en cuyo caso la asamblea decidirá acerca de la publicación de lo resuelto en ella.
Artículo 24. Serán idiomas oficiales de la Conferencia el español, d inglés, el portugués y el francés. Los informes, proyectos y demás documentos se imprimirán y someterán a la consideración de la Conferencia y de sus comisiones a lo menos en español y en inglés.
Los informes y proyectos se someterán a discusión en una sesión posterior a aquella en que hayan sido distribuidos.
CAPITULO V
Nuevos Temas
Artículo 25. Si alguna delegación propusiera a la consideración de la conferencia un tema no incluido en el programa, el nuevo tema se pasará al estudio de la comisión de iniciativas, y después de su informe y de su aceptación por el voto de las dos terceras partes de las delegaciones, se referirá al estudio de la respectiva comisión técnica.
CAPITULO VI
Sección I.—Actas de las Sesiones
Artículo 26. Las actas de las sesiones de la conferencia, después de aprobadas, serán firmadas por el presidente y por el secretario general. Las actas de las sesiones de las comisiones, después de aprobadas, serán firmadas por tus respectivos presidente y secretario. Las actas se editarán en español, inglés, portugués y francés, en páginas de dos columnas, en número suficiente para que cada delegado reciba cuatro ejemplares. Los originales de las actas se depositarán en la Unión Panamericana.
Sección II.—Acta Final
Artículo 27. El acta final será preparada a medida que progresen los trabajos de la conferencia. Después de cada sesión plenaria se insertarán en el proyecto de acta final, con un número y un título que correspondan al tema respectivo del programa, los tratados, convenciones, resoluciones, acuerdos, votos y recomendaciones aprobados en la sesión, y la fecha en que fueron aprobados. La víspera de la clausura de la conferencia, el secretario general someterá al examen de las delegaciones copias del acta final en español, inglés, portugués y francés. Las delegaciones comunicarán al secretario general las observaciones que deseen hacer con respecto a la redacción del acta final. El original del acta final será suscrito por las delegaciones en la tesón de clausura de la conferencia y trasmitido por el secretario general al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina a fin de que se envíen copias certificadas a los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana y a la Unión Panamericana dentro de los noventa días siguientes a la clausura de la conferencia.
CAPITULO VII
Instrumentos Diplomáticos
Artículo 28. Inmediatamente después de aprobado un tratado o una convención, el instrumento original será redactado en español, inglés, francés y portugués, sometido al examen de las delegaciones y suscrito en la última sesión. Después de la firma, el instrumento será trasmitido por el secretario general de la conferencia al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, quien trasmitirá copias certificadas a los Gobiernos de las Repúblicas americanas representadas en la conferencia y a la Unión Panamericana.
Los Estados signatarios depositarán en la Unión Panamericana los instrumentos de ratificación de los tratados y convenciones suscritos en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz y la Unión Panamericana notificará el depósito a los otros Estados signatarios.
CAPITULO VIII Modificaciones del Reglamento
Artículo 29. Este reglamento, después de aprobado por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, será trasmitido a la conferencia por intermedio del Gobierno de la República Argentina. El reglamento estará sujeto a las modificaciones que determine el voto de las dos terceras partes de las delegaciones a la conferencia.