lunes, diciembre 23, 2024

Protocolo firmado por Bolivia y el Paraguay (Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje – WASHINGTON, 1928—1929)

Reunidos en el Palacio de la Unión Panamericana el Excmo. Sr. Frank B. Kellogg, Presidente de la Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje, el Excmo. Sr. Eduardo Diez de Medina, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia y el Honorable Sr. Dr. Juan Vicente Ramírez, Encargado de Negocios del Paraguay, el Sr. Presidente manifestó que, animada la Conferencia de un espíritu de paz, de armonía y de confraternidad americanas, ha ofrecido sus buenos oficios a los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Paraguay, los cuales, animados del mismo espíritu, los han aceptado.

Los dos representantes de Bolivia y del Paraguay, de acuerdo con sus respectivos Gobiernos, consideran conveniente que una Comisión de Investigación y Conciliación establezca los hechos que han originado los últimos conflictos desgraciadamente ocurridos.

El representante de Bolivia expresa que la Comisión de Investigación debe averiguar cómo es verdad que dentro de un estado de Relaciones pacíficas reinantes entre Bolivia y el Paraguay y a pesar del convenio firmado en Buenos Aires el 12 de Julio de 1928, por el cual ambos países obligáronse a resolver sus diferencias territoriales por medios pacíficos, el Paraguay, rompiendo esas obligaciones, sin previa declaratoria de hostilidades y en forma inmotivada y violenta manchó atacar y arrasar el fortín boliviano “Vanguardia”, con fuerzas regulares del ejército paraguayo, el día 5 del pasado mes de diciembre.

El representante del Paraguay niega que su país haya cometido agresión alguna y afirma que el Paraguay se mantuvo siempre dentro de las normas jurídicas y del cumplimiento leal de los pactos vigentes. Añade que ha sido Bolivia la que realizó actos de provocación y de agresión penetrando con sus fuerzas armadas en territorio poseído por el Paraguay, no sólo en el caso del fortín “Vanguardia”, en que dichas fuerzas fueron las primeras en hacer fuego sobre las tropas paraguayas, sino anteriormente a él, en que hizo en dicho territorio diversas incursiones fundando nuevos fortines. Que posteriormente al suceso del fortín “Vanguardia” fuerzas regulares del ejército boliviano invadieron el territorio poseído por el Paraguay atacando fortines y bombardeando posiciones paraguayas. Que la comisión debe investigar ampliamente todos esos hechos y los antecedentes de derecho para establecerse a qué país incumbe la responsabilidad y el deber de las consiguientes reparaciones.

En consecuencia, los Gobiernos de Bolivia y el Paraguay convienen en las siguientes estipulaciones:

Primero: En constituir una Comisión de Investigación y Conciliación compuesta de la siguiente manera:

a)                      De dos delegados de cada uno de los Gobiernos de Bolivia y del Paraguay, y

b)                      De un delegado designado por los Gobiernos de cada una de las cinco Repúblicas americanas siguientes: Estados Unidos de América, México, Colombia, Uruguay y Cuba. Todos los cuales delegados, una vez iniciadas sus funciones, deberán continuar en su ejercicio hasta la finalización de los procedimientos contemplados en este Protocolo, salvo caso de enfermedad comprobada. En caso de dicha enfermedad o de otra causal de fuerza mayor, el delegado impedido será reemplazado en el más breve plazo posible por el Gobierno de su nación.

Segundo: La Comisión de Investigación y Conciliación se encargará de investigar contradictoriamente lo ocurrido, tomando en cuenta las alegaciones de una y otra Parte y determinando al final cuál de las Partes introdujo innovación en el estado de relaciones pacíficas de ambos países.

Tercero: La Comisión llenará su cometido dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su instalación.

Cuarto: El procedimiento de la investigación será el que acuerde la misma Comisión.

Quinto: Realizada la investigación la Comisión deberá hacer proposiciones y esforzarse para que se arregle amistosamente el incidente en condiciones que satisfagan a las dos Partes.

Si esto no fuese posible, la Comisión redactará su informe expresando el resultado de su investigación y los esfuerzos realizados para solucionar el incidente.

Sexto: La Comisión queda facultada, en el caso de no haber podido llegar a la conciliación, para establecer al mismo tiempo que la constatación de lo investigado las responsabilidades que conforme al Derecho Internacional aparezcan como resultado de su investigación.

Séptimo: La Comisión iniciará sus labores en Washington.

Octavo: Los Gobiernos de Bolivia y del Paraguay se comprometen a suspender toda hostilidad y a cesar toda concentración de tropas en los puntos de contacto de los resguardos militares de ambos países, hasta el pronunciamiento de la Comisión; pudiendo la Comisión de Investigación y Conciliación aconsejar a las Partes medidas tendientes a evitar la repetición de hostilidades.

Noveno: Es entendido que el procedimiento contenido en este Protocolo no comprende ni afecta la cuestión territorial—a juicio de Bolivia—y de límites—a juicio del Paraguay—que existe entre ambos países ni comprende ni afecta los acuerdos vigentes entre ellos.

Décimo: Las Altas Partes Contratantes reiteran su firme propósito de que dicha controversia sea solucionada, en todo caso, por medios jurídicos y en perfecta pa2 y amistad de los dos países.

El presente Protocolo quedará depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América.

En fe de lo cual los representantes de Bolivia y del Paraguay, antes nombrados, han suscrito este Protocolo.

Hecho en la ciudad de Washington, el día 3 de Enero de mil novecientos veinte y nueve.

E. Díez de Medina Juan Vicente Ramírez

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