Informe de la Comisión Especial (Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje – WASHINGTON, 1928—1929)

El Comité encargado de informar a la Conferencia sobre la más adecuada acción conciliadora en el incidente surgido entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, después de haber tomado conocimiento de las contestaciones de los Gobiernos de ambas naciones al mensaje cablegráfico enviado por el Señor Presidente de esta Conferencia de Conciliación y Arbitraje, estima que la Conferencia en pleno debe decidir sobre la línea de conducta que ha de seguirse.

El Comité, no obstante, considera como su deber sugerir a la Conferencia una proposición concreta, tendente a que los principios de conciliación y arbitraje para los cuales se ha reunido, encuentren en este caso su más sincera y amistosa aplicación.

Conforme con la tradición americana en general, contenida en los antecedentes, votos y resoluciones panamericanas y también en concordancia con las medidas adoptadas en los últimos años para el mantenimiento de la paz, la Conferencia puede desplegar una acción prudente y eficaz en la seguridad de merecer por su empeño un general aplauso.

La actuación amistosa de una asamblea de Repúblicas hermanas ha de encontrar eco favorable y simpática acogida especialmente en el ánimo de las naciones directamente interesadas en el incidente. Esa actuación demuestra el grado de solidaridad y de afecto con que se sienten ligados a ellos los otros países del hemisferio.

Y           sin asumir ninguna actitud política que exceda los apropiados propósitos de esta Conferencia, animado por estos sentimientos, el Comité propone a la asamblea que la. Conferencia ofrezca a las Partes interesadas sus buenos oficios con el objeto de promover medidas conciliadoras adecuadas con el fin de conservar el principio de conciliación y arbitraje como base firme de la vida internacional.

La Conferencia, por tanto,

Resuelve:

  1. Ofrecer a las Partes interesadas sus buenos oficios con el objeto de promover medidas conciliadoras adecuadas con el fin de conservar el principio de conciliación y de arbitraje como base firme de la vida internacional.
  2. Continuar el Comité Especial encargado de considerar e informar a la Conferencia acerca de los acontecimientos que se susciten entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay.

(14 de Diciembre de 1928)

Esta entrada fue modificada por última vez en 30/12/2013 01:11

dipublico

Entradas recientes

Chinese Journal of International Law – Volume 23, Issue 4, December 2024

Chinese Journal of International Law – Volume 23, Issue 4, December 2024

Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…

1 semana hace

Gaza / Israel: apuntes desde Costa Rica con relación al cerco de la justicia que se cierra poco a poco sobre Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

1 semana hace

Estudios Internacionales – Vol. 56 Núm. 209 (2024): Septiembre-Diciembre

Estudios Internacionales Vol. 56 Núm. 209 (2024): Septiembre-Diciembre ISSN: 0719-3769 Estudios Internacionales @revista_iei Revista del…

3 semanas hace

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

1 mes hace

Journal of Conflict Resolution – Volume 69 Issue 1, January 2025

Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…

2 meses hace

Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…

2 meses hace