Se acuerda: Que se siga el siguiente método para el nombramiento del Vicepresidente de la Conferencia:
Cada delegación designará un representante como Vicepresidente de la Conferencia, para que llegada la oportunidad, ocupe la Presidencia por tumo, conforme al orden de precedencia de la delegación.
Cada delegación notificará al Secretario General de la Conferencia el nombre de su representante así elegido.
(10 de Diciembre de 1928)
Esta entrada fue modificada por última vez en 30/12/2013 01:05
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…