Se acuerda: Que se siga el siguiente método para el nombramiento del Vicepresidente de la Conferencia:
Cada delegación designará un representante como Vicepresidente de la Conferencia, para que llegada la oportunidad, ocupe la Presidencia por tumo, conforme al orden de precedencia de la delegación.
Cada delegación notificará al Secretario General de la Conferencia el nombre de su representante así elegido.
(10 de Diciembre de 1928)
Esta entrada fue modificada por última vez en 30/12/2013 01:05
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…