lunes, diciembre 23, 2024

Protocolo de arbitraje progresivo (Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje – WASHINGTON, 1928—1929)

Por cuanto : Los Gobiernos de Venezuela, Chile, Bolivia, Uruguay, Costa Rica, Perú, Honduras, Guatemala, Haití, Ecuador, Colombia, Brasil, Panamá, Paraguay, Nicaragua, México, El Salvador, la República Dominicana, Cuba, y Estados Unidos de América, por medio de sus Plenipotenciarios han firmado hoy, en Washington, un Tratado General de Arbitraje Interamericano;

Por cuanto: Por sus disposiciones ese tratado exceptúa de sus estipulaciones ciertas controversias;

Por cuanto: Por medio de reservas hechas al tratado al tiempo de su firma, ratificación o adhesión, algunas otras controversias han sido o pueden ser también exceptuadas de las estipulaciones del tratado o sustraídas de sus efectos;

Por cuanto: Se considera conveniente establecer un procedimiento mediante el cual tales excepciones o reservas puedan ser abandonadas gradualmente, en todo o en parte, por los Estados que sean o lleguen a ser Partes en dicho tratado, extendiendo así progresivamente el alcance de la jurisdicción arbitral;

Los Gobiernos arriba mencionados han convenido lo siguiente:

Artículo 1.—Cualquier Parte en el Tratado General de Arbitraje Inter- americano, firmado en Washington el día cinco de enero de 1929, puede depositar, en cualquier tiempo, en la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de América, un instrumento en que conste formalmente que ha abandonado en todo o en parte las excepciones al arbitraje estipuladas en dicho tratado o la reserva o reservas hechas por ella al mismo.

Artículo 2.—La Secretaría de Estado de los Estados Unidos de América trasmitirá por la vía diplomática a todas las Partes en el Tratado General de Arbitraje Interamericano arriba mencionado, copia certificada de cada instrumento depositado conforme a las disposiciones del Artículo 1 de este protocolo.

En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente protocolo, en castellano, inglés, portugués, y francés, y estampan sus respectivos sellos.

Hecho en la ciudad de Washington, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos veintinueve.

[Siguen las firmas de plenipotenciarios de Bolivia, Brasil, Colombia, Co6ta Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela.]

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …