La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
El establecimiento en la capital de cada República Americana de una oficina que se denominará “Casa de las Américas”.
Al objeto de facilitar el inicio de estas casas, cada Estado facilitará un local apropiado para el establecimiento de las mismas, con el personal estrictamente necesario, durante los tres primeros años de su fundación.
Pasados los tres primeros años estas oficinas quedarán organizadas, al efecto de su mantenimiento, de manera que por medio de pequeñas cuotas los productores industriales y comerciantes, conjuntamente con el Estado, que siempre suministrará el local, contribuyan a los gastos de mantenimiento del personal y de la propaganda.
Formarán el cuerpo de gobierno de dichas Casas, en cada capital, los representantes diplomáticos o consulares de los restantes países americanos, los que elegirán de su seno un ejecutivo compuesto, por lo menos, de un Director, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, los cuales serán elegidos cada dos años.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1933).