Por cuanto, se han asignado por intermedio de la Unión Panamericana cinco radiofrecuencias de onda corta en otras tantas diferentes bandas para la radiotrasmisión de programas interamericanos, y
Por cuanto, estos canales de trasmisión serán usados para promover un mejor entendimiento entre las Repúblicas del Continente Americano, por medio de la difusión de la música de los diversos países y de conferencias sobre su cultura y vida intelectual, y
Por cuanto, la utilización de estas radiofrecuencias exige la instalación, por los diversos gobiernos, de equipo que permita la trasmisión de los programas que serán formulados en cooperación con la Unión Panamericana, la cual anunciará los respectivos horarios,
La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar que los Gobiernos, miembros de la Unión Panamericana, se aprovechen, tan pronto como sea posible, de la asignación de estas radiofrecuencias de onda corta que van a contribuir tan eficazmente al desarrollo de Relaciones más estrechas entre las Repúblicas del Continente.
Solicitar a la Unión Panamericana que tome las medidas pertinentes para llevar a cabo la utilización de estas frecuencias, a fin de formular d horario para la utilización de estas radiofrecuencias, y con el fin de recomendar los respectivos Gobiernos el programa que mejor se adapte a la realización de los fines para los cuales estas radiofrecuencias fueron asignadas.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 23:49
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