lunes, diciembre 23, 2024

Ferrocarril Pan-Americano (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Declarar que es conveniente se recomiende a los países interesados la prosecución o terminación de las secciones, que les falta construir, según el trazado de la Intercontinental Railway Comission, que se denomina Ferrocarril Panamericano;
  2. Reiterar las manifestaciones, formuladas en anteriores certámenes internacionales, por los que se recomienda a los países de América la conveniencia de realizar nuevos esfuerzos destinados a alcanzar la más íntima y permanente vinculación por medio del riel, como medio de establecer nuevos lazos de amistad y solidaridad americana, así como para fomentar el desarrollo y la colonización de los respectivos territorios y provocar el establecimiento de nuevas corrientes permanentes de intercambio espiritual y material;
  3. Recomendar, considerando las transformaciones operadas en el continente y las necesidades creadas por el nuevo estado de cosas, que además de la línea intercontinental estudiada por el acuerdo de mil ochocientos noventa, se proceda a determinar las líneas troncales del sistema ferroviario, debidamente ramificado, que, al tiempo que vinculen entre sí las regiones mediterráneas de América promuevan la colonización y explotación de aquellas donde haya productos y riquezas naturales que movilizar, pero que permanecen sin progreso por el aislamiento y por la falta de vías de comunicación;
  4. Denominar el sistema ferroviario referido “Ferrocarril Central Panamericano”, y establecerlo de manera que sirva a las regiones que, por su posición geográfica, estén llamadas a ser centros de población, de Comercio o de futuras actividades y cuidando de que ese sistema ferroviario tenga acceso a los puertos actuales o futuros, que se habiliten en los grandes ríos navegables de las hoyas hidrográficas del Orinoco, del Amazonas y del Plata.
  5. Recomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que tome en consideración, en su presupuesto de inversiones, la posibilidad de incluir alguna partida de dinero apropiada para el mantenimiento y mejor servicio del Comité Permanente del Ferrocarril Panamericano, y en especial, para subvenir a los gastos de movilización, inspección, publicaciones y demás, que se originen con motivo de los trabajos de dicho comité;
  6. Que es de interés continental, que los países americanos concerten la convención necesaria para que, previos los estudios pertinentes, se determine la trocha más adecuada para las nuevas líneas Internacionales y que, por todos los medios, se procure dar unidad al sistema americano, a fin de evitar los graves inconvenientes y perjuicios que la disparidad de trochas ha de ocasionar con el tiempo y que, a la vez, se dicte la legislación uniforme a que deberá subordinarse el tráfico internacional combinado;
  7. Expresar, sus deseos, por exigirlo razones de interés y solidaridad continentales, de que los ferrocarriles de trocha media uruguayos y los argentinos, asf como los de trocha angosta del Brasil y de la Argentina, se vinculen entre sí salvando los cursos de agua que separan a esos países, para que queden vinculados los territorios de Chile, Argentina, Uruguay, Brasil, Bolivia y Paraguay por medio de nuevas líneas transcontinentales del Pacífico al Atlántico;
  8. Agradecer al Comité Permanente del Ferrocarril Panamericano su valiosa y generosa cooperación de asesoramiento técnico.

(Aprobada el 24 de diciembre de 1933).

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …