domingo, noviembre 24, 2024

Estabilización de la moneda y posibilidad de adoptar un sistema mone­tario común (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

En vista de que:

  1. La crisis existente requiere que los Gobiernos consideren la aplicación de medidas destinadas a corregir la depresión anormal de los precios y otros factores, para con ello estimular tanto una actividad económica, sana y perdurable como la ocupación de los sin trabajo.
  2. Deberá prestarse especial atención al mejoramiento de precios de aquellos artículos, de preferencia productos alimenticios y materias primas, que hayan descendido más severamente, a fin de que los diversos factores de nuestra vida económica puedan de nuevo alcanzar entre sí un estado de equilibrio adecuado y perdurable.
  3. La elección de las medidas expresas y adecuadas que deban ser aplicadas, quedará a la discreción de cada país interesado.
  4. Los Gobiernos de los Estados Americanos deberán procurar estabilizar ras monedas tan pronto como lo permitan su política y programa internos en materia de precios; deberán, además, adoptar unidades monetarias estabilizadas que sean firmes y de valor fijo, por lo que se refiere tanto a su poder adquisitivo, como a su poder liberatorio. Lo anterior supone, necesariamente, el empleo de una base metálica de suficiente amplitud que permita una fácil convertibilidad. La naturaleza de esa base metálica, de acuerdo con la realidad de los hechos, será determinada en la Tercera Conferencia Financiera de Chile.
  5. Que todos los países americanos, en los cuales no haya Banco central o instituciones análogas, organicen, en el más breve plazo posible, institutos encargados de ejercer un control sano y eficaz de la moneda circulante y del crédito interno y externo.—Estos institutos desarrollarán una política de íntima cooperación y mutuo entendimiento, facilitándose recíprocamente las concesiones de crédito que fueren necesarias, encaminando racionalmente las corrientes de capital y estimulando su inversión de preferencia en la explotación de las riquezas potenciales de los países que más lo requieran. Como un ejemplo de las ventajas de la cooperación que se propone, cabe atar los resultados de la Conferencia de Bancos Centrales Sudamericanos, en Lima, cuyo estudio y aplicabilidad por los Gobiernos es recomendable.
  6. Para obtener el máximo de los beneficios de orden público, del funcionamiento de tales institutos centrales, se deberla confiar exclusivamente a ellos la regulación del circulante, por medio del descuento y redescuento de documentos que provengan -de efectivas o pe raciones agrícolas, industriales o comerciales de carácter bancario. Con el fin de mantener, en lo posible, la estabilidad en el poder adquisitivo interno de la moneda, estos institutos deberían también efectuar operaciones en el mercado abierto (open market operatiotu).
  7. Como un primer paso, la Conferencia recomienda que, en aquellos países donde no se hiciere, por ley o en la práctica, los Bancos Centrales o los de Emisión, según sea el caso, presten servidos bancarios que faciliten, estimulen e intensifiquen las transacciones comerciales y los movimientos de capitales destinados a fines comerciales, entre todas las Repúblicas Americanas.
  8. También recomienda estudiar la utilidad de acuerdos entre los Gobiernos, o de que éstos ayuden eficazmente a la realización de arreglos entre los Bancos, para la compra y venta de moneda metálica y de otros instrumentos liberatorios de cada país americano en los otros.
  9. Debido a la circunstancia de hallarse empeñados en la rehabilitación de su economía y finanzas nacionales muchos de los Gobiernos Americanos no consideran oportuno el momento para concertar acuerdos internacionales acerca de la estabilización de la moneda.
  10. Hay necesidad de que los institutos bancarios centrales o emisores, según sea el caso, estudien las fórmulas más prácticas de colaboración, en el orden interamericano,

Resuelve:

  1. Deferir a la Tercera Conferencia Financiera Panamericana, que se reunirá en Santiago de Chile, todos los antecedentes sobre la materia, para que los considere y adopte resoluciones concretas.
  2. Recomendar que, con la debida oportunidad, los Gobiernos hagan preparar, por sus técnicos, estudios y proyectos sobre todos y cada uno de los temas monetarios y bancarios, trabajos que serán remitidos, a la mayor brevedad posible, a la Unión Panamericana, a los demás gobiernos y a la Secretaria General de la Tercera Conferencia Financiera Panamericana.

(Aprobada el 24 de diciembre de 1933).

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). …