viernes, noviembre 22, 2024

Métodos de codificación del derecho internacional (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Considerando: Que la Codificación del Derecho Internacional debe ser gradual y progresiva, siendo vana ilusión pensar por mucho tiempo en la posibilidad de realizarla completamente;

Que, sin perjuicio de la obra realizada en las Conferencias Internacionales Americanas, la Codificación gradual y progresiva debe ser efectuada por juristas especializados en el Derecho Internacional, quienes debieran estar provistos, en las reuniones decisivas, de poderes plenipotenciarios para firmar .Tratados;

Que es imprescindible, si se quiere hacer obra práctica con resultados efectivos, buscar la conjunción de los puntos de vista jurídicos, por esencia teóricos y universales, con los puntos de vista políticos, por naturaleza positivos y localistas;

Que para ello se debe tomar en cuenta, dentro de lo posible, la necesidad de coordinar esta obra con los trabajos de Codificación que realiza la Sociedad de las Naciones, pues el Derecho Internacional tiende a la universalización de sus reglas, a medida que se afirma y consolida la interdependencia de la comunidad civilizada;

Que a tal fin es necesario establecer una organización especial del trabajo preparatorio con la finalidad de concretar los elementos básicos para la elaboración gradual y progresiva del Derecho Internacional.

Resuelve:

  1. Mantener la Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos, creada por la Tercera Conferencia Internacional Americana, con la misión de realizar la Codificación gradual y progresiva del Derecho Internacional Público y del Derecho Internacional Privado. Esta Comisión estará compuesta de juristas nombrados por cada Gobierno.
  2. Cada Gobierno de las Repúblicas Americanas creará por su parte una Comisión Nacional de Codificación del Derecho Internacional. Esta Conferencia considera que dichas Comisiones deberían estar constituidas por funcionarios o ex funcionarios calificados de las respectivas Cancillerías y por Profesores o Juristas especializados en Derecho Internacional. Cada Comisión actuará por conducto de la respectiva Cancillería.
  3. Crean una Comisión de Expertos para organizar, con carácter preparatorio, la obra de la Codificación. Esta Comisión se compondrá de siete jurisconsultos, designados como sigue:
    1. Cada uno de los veintiún gobiernos enviaiá a la Unión Panamericana una lista no mayor de cinco personas que tengan las mismas calidades que los miembros de las Comisiones Nacionales a que se refiere el artículo 2. La Unión Panamericana hará conocer estas listas a los distintos Gobiernos. Formadas las listas definitivas, cada Gobierno designará de ellas siete personas, de las cuales sólo hasta dos podrán ser nacionales suyos, que desea constituyan la Comisión de Expertos, comunicando su selección a la Unión Panamericana.
    2. Si transcurridos tres meses algún Gobierno no hubiere remitido la lista de sus candidatos, pasado un nuevo plazo de un mes la Unión Panamericana formulará la lista definitiva con los nombres que hasta esa fecha se hubieran remitido. Las siete personas que obtuvieren el mayor número de votos contituirán la primera Comisión de Expertos. El Consejo Directivo de la Unión Panamericana resolverá por sorteo todo empate.
    3. Queda entendido, sin embargo, que la Comisión de Expertos, cualquiera que sea la manera de su selección o elección, deberá tener siempre y cuando menos una persona que represente a cada uno de los dos grandes sistemas jurídicos de este hemisferio. Si con las siete personas que obtuvieren la necesaria mayoría de votos no quedara representado uno de los sistemas jurídicos se designará para integrar la Comisión, en lugar de la que hubiere obtenido la séptima mayoría, a la persona indicada por el gobierno o los gobiernos cuyo sistema jurídico haya quedado excluido y que hubiese obtenido el más alto número de sufragios después de los siete primeros ya proclamados.
  4. Las personas elegidas de acuerdo con las disposiciones anteriores, conservarán su cargo hasta el término de la Primera Sesión de la Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos. La Comisión Internacional de Jurisconsultos determinará, en su primera sesión, la organización, las funciones, los deberes y la duración de la Comisión de Expertos y de sus miembros. Mientras esta determinación no se haga, la Comisión tendrá la organización, las funciones y los deberes señalados más adelante. La Comisión de Expertos constituirá una Subcomisión de la Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos. Los miembros de esa Subcomisión serán ex-oficio miembros de la Comisión Internacional de Jurisconsultos. Cuando la Comisión Internacional esté en sesión, los miembros de la Subcomisión serán considerados miembros de aquélla y de la Delega- ción nombrada por el pais del cual sean nacionales.
  5. Créase en la Unión Panamericana una Secretaría General encargada del trámite y correspondencia de los órganos codificadores. La Unión Panamericana establecerá, con ese objeto, una División Jurídica de orden puramente administrativo.
  6. Tanto la Comisión de Expertos como las distintas Comisiones nacionales de codificación deberán contemplar en la medida de la conveniencia, las sugestiones y proyectos que otras instituciones sometan a su consideración.
  7. La primera reunión de la Comisión de Expertos tendrá lugar, a la brevedad posible, en la sede de la Unión Panamericana en Washington, en cuyo lugar deberá organizarse, con su acuerdo, la División jurídica a que se refiere el número cinco. Las siguientes reuniones de la Comisión de Expertos serán anuales y se realizarán en distintas ciudades de América, que la misma Comisión determinará oportunamente.
  8. La Comisión de Expertos procederá al examen de todos los problemas de Derecho Internacional Público y Privado, y formará un cuadro de las materias que considere susceptibles de codificación. Respecto de cada punto formulará un cuestionario que someterá a consideración de todas las Comisiones nacionales de Codificación. Cada Comisión estudiará detenidamente los temas contenidos en el cuestionario y, dentro de un plazo prudencial, se pronunciará al respecto, remitiendo la respuesta por intermedio del respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, a la División Jurídica de la Unión Panamericana. Este procedimiento no impide los cambios de impresiones con referencia a uno o más temas que puedan realizar las Comisiones nacionales entre sí, siendo, por el contrarío, deseable que así se proceda.
  9. Se comete especialmente a la División Jurídica de la Unión Panamericana la misión de urgir cuando el caso lo requiera, la pronta remisión de los pronunciamientos solicitados. Reunidas las respuestas y observaciones enviadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores, la División dará cuenta del hecho al Consejo Directivo de la Unión Panamericana para que ésta disponga la convocatoria de la Comisión de Expertos, que se realizará en el lugar que ella hubiera dispuesto en su reunión antecedente.
  10. Reunida la Comisión de Expertos deberá realizar un detenido estudio de las respuestas y observaciones recibidas, y procederá a clasificarlas por materias o puntos concretos en dos categorías: a) Los que están en condiciones de ser codificados por existir concordancia de opiniones que permiten formular bases concretas de discusión; b) Los que no reúnan esas condiciones. Hecha la clasificación, la Comisión de Expertos coordinará los distintos puntos de vista, y formulará bases concretas de discusión para la Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos. Los antecedentes así preparados por la Comisión de Expertos y todos los trabajos remitidos por los Gobiernos servirán de base para la labor de la Comisión internacional de Jurisconsultos. La Comisión de Expertos, cuando haya preparado un número discreto de proyectos o declaraciones que justifique una reunión de la Comisión Internacional de Jurisconsultos, lo hará saber así al Consejo Directivo de la Unión Panamericana para que éste disponga la convocatoria.
  11. La próxima reunión de la Comisión Internacional de Jurisconsultos tendrá lugar en la Ciudad de Río de Janeiro, y las siguientes, en los lugares donde así lo disponga la propia Comisión.
  12. Los miembros de la Comisión Internacional de Jurisconsultos deberán tener el carácter de Delegados Plenipotenciarios.
  13. Los órganos de codificación no podrán, en su trabajo de estructuración jurídica, alterar los principios fundamentales del Derecho Internacional Positivo, ya consagrados convencionalmente entre los Estados Americanos.
  14. Los gastos que ocasione la concurrencia de delegados o de expertos a las reuniones dispuestas en los artículos anteriores serán de cuenta de los Gobiernos a cuya nacionalidad pertenezcan.

(Aprobada el 24 de diciembre de 1933).

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda …