Prohibición de importaciones (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Recomienda :

Que los países americanos incluyan en sus futuros tratados comerciales cláusulas por las cuales se comprometan:

  1. A consultar, siempre que exista la posibilidad, a los países interesados antes de aplicar nuevas medidas de orden sanitario en el comercio internacional de productos animales o vegetales;
  2. A entablar, en cualquier momento, a pedido del país interesado, conversaciones sobre la aplicación de las medidas en vigor;
  3. A no tomar, en caso de divergencia sobre la interpretación de las disposiciones vigentes, medida alguna que pueda perjudicar el comercio del país interesado, antes de someter la cuestión al estudio de una comisión mixta de técnicos de los dos países, para que ésta formule recomendaciones a los gobiernos respectivos.
  4. Los gobiernos podrán aplicar en los casos de urgencia las medidas que conceptúen necesarias, sin realizar las consultas y conversaciones previas que se establecen en los incisos anteriores, pero quedan obligados a dar conocimiento de inmediato a los países afectados con explicación de las causas que dieran motivo a las medidas adoptadas.

(Aprobada el 24 diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:59

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