Cuotas de importación (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Declara:

  1. Que los sistemas de cuotas de exportación e importación bajo permisos o licencias, están reñidos con el principio fundamental de la igualdad de tratamiento económico entre las naciones, y que, salvo en los casos en que están acordados por actos contractuales expresos, contrarían el verdadero espíritu de la cláusula de la nación más favorecida.
  2. Que si bien los sistemas de cuotas y licencias de importación tienen origen en la situación caótica creada por la crisis actual, los países americanos expresan su decisión de orientar su legislación interna y su intercambio comercial internacional hada la cooperación para eliminarlos, a la brevedad posible, cuando hayan desaparecido los motivos justificados que pudieran haber impuesto tales restricciones, por considerarlas nefastas para la prosperidad económica, y contrarias a la igualdad de tratamiento económico entre las naciones.
  3. Que, mientras tanto no se pueda llegar a un acuerdo de carácter universal para su abolición total, los países que se sirven de sistemas los aplicarán en forma que perturben lo menos posible, las posiciones que tienen actualmente los varios países como competidores en el suministro de las mercancías afectadas.

(Aprobada el 24 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:58

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