sábado, agosto 31, 2024

Convocación de Conferencias (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Que el articulo segundo del Convenio sobre la Unión Panamericana debe interpretarse en el sentido de que es posible convocar las Conferencias Panamericanas cuando así lo resuelvan los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo de la Unión Panamericana.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).

Ver también

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho …