Ratificación de Convenciones (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve que :

  1. Para acelerar el estudio, aprobación y ratificación de los Tratados y Convenciones interamericanas, y para estimular la observancia de las resoluciones y recomendaciones de las Conferencias Interamericanas de toda índole, la Unión Panamericana, a propuesta de los Gobiernos respectivos, designará a un representante ad-honorem, que no sea funcionario público, y que desempeñará su cometido de acuerdo con la Comisión Panamericana local.
  2. Con los mismos propósitos ya indicados y a fin de mantener vivo el interés por todos los asuntos continentales, se solicitará que los Gobiernos convoquen reuniones periódicas de las Comisiones Panamericanas.
  3. La Unión Panamericana podrá enviar en gira por los países americanos a uno o más representantes con el fin de propender al examen, aprobación, ratificación y depósito de ratificaciones de tratados y convenciones.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:31

dipublico

Entradas recientes

Chinese Journal of International Law – Volume 23, Issue 4, December 2024

Chinese Journal of International Law – Volume 23, Issue 4, December 2024

Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…

1 mes hace

Gaza / Israel: apuntes desde Costa Rica con relación al cerco de la justicia que se cierra poco a poco sobre Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

1 mes hace