La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve que :
- Para acelerar el estudio, aprobación y ratificación de los Tratados y Convenciones interamericanas, y para estimular la observancia de las resoluciones y recomendaciones de las Conferencias Interamericanas de toda índole, la Unión Panamericana, a propuesta de los Gobiernos respectivos, designará a un representante ad-honorem, que no sea funcionario público, y que desempeñará su cometido de acuerdo con la Comisión Panamericana local.
- Con los mismos propósitos ya indicados y a fin de mantener vivo el interés por todos los asuntos continentales, se solicitará que los Gobiernos convoquen reuniones periódicas de las Comisiones Panamericanas.
- La Unión Panamericana podrá enviar en gira por los países americanos a uno o más representantes con el fin de propender al examen, aprobación, ratificación y depósito de ratificaciones de tratados y convenciones.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).