La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Que la publicación de las actas y documentos de las Conferencias Internacionales Americanas, tanto generales como técnicas se efectúen en el plazo de un año a contar desde la clausura de las mismas, adoptándose un tipo uniforme y un plan sistemático para la colección de volúmenes, debiendo contener éstos un índice general.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1933)
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:21
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