La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Que la publicación de las actas y documentos de las Conferencias Internacionales Americanas, tanto generales como técnicas se efectúen en el plazo de un año a contar desde la clausura de las mismas, adoptándose un tipo uniforme y un plan sistemático para la colección de volúmenes, debiendo contener éstos un índice general.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1933)
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:21
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…