La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Que la publicación de las actas y documentos de las Conferencias Internacionales Americanas, tanto generales como técnicas se efectúen en el plazo de un año a contar desde la clausura de las mismas, adoptándose un tipo uniforme y un plan sistemático para la colección de volúmenes, debiendo contener éstos un índice general.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1933)