miércoles, noviembre 20, 2024

Delitos a bordo de aeronaves (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar la adopción de los siguientes principios sobre penalidad de delitos cometidos a bordo de aeronaves:

  1. Los actos cometidos a bordo de una aeronave privada, mientras se encuentre en contacto con el suelo de un Estado extranjero, caen bajo la competencia de los Tribunales de ese Estado y serán juzgados por sus leyes.
  2. La aeronave que se encuentre fuera de los límites de cualquier Estado sobre alta mar, está sometida a la legislación y jurisdicción del pabellón.
  3. Si se cometiere el delito a bordo de una aeronave que se encuentre en vuelo sobre un Estado extranjero, caerá bajo la jurisdicción de ese Estado, si la aeronave hiciere en él su próximo aterrizaje. En caso contrario la jurisdicción será del Estado en cuyo territorio se efectuare dicho primer aterrizaje. En este último caso se aplicará la legislación del Estado subyacente y, cuando no fuere posible determinar sobre qué territorio se cometió el delito, la ley del pabellón. Será obligatorio para el piloto de una aeronave en vuelo, a quien se denuncie la comisión de un delito, aterrizar en el primer aerodromo conocido y dar cuenta a la respectiva autoridad. El sumario que allí se sustancie, determinará la ley que debe aplicarse.
  4. En el caso que se produjeren daños desde una aeronave sobre personas o cosas del Estado subyacente la competencia será la de este Estado, cuya legislación se aplicará.
  5. El Estado que no admite la extradición de sus nacionales está obligado a castigarlos cuando regresen a su territorio después de haber sido culpables abordo de una aeronave, de una infracción prevista por su legislación penal. Cuando se trate de un extranjero, regirán las reglas de extradición respectiva.

Invitar a adherir a la Convención de la Habana y recomendar que se incluya la reglamentación de dicha Convención en el programa de la Octava Conferencia Panamericana y se encarezca a todos los países el estudio de las reglas aprobadas en la Convención de Varsovia.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).

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Nicolas Boeglin

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