La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Gobiernos de los Estados Americanos, la inclusión en los preceptos legales de orden penal de sus territorios respectivos, de las siguientes disposiciones:
En cuanto a hurtos, consignar, entre las categorías de hurtos calificados con la mayor pena que para éstos señale cada legislación nacional, la siguiente:
“Los de mercancías que formen parte del cargamento de barcos dedicados al tráfico mercantil, realizados dentro o fuera de dichos barcos mientras no haya sido retirado de los muelles”.
En cuanto a robos, incluir entre los que cada legislación penal nacional castigue con la pena máxima, la siguiente categoría:
“Los ejecutados, asaltando barcos mercantes o introduciéndose violentamente en sus departamentos de carga, o en los destinados para la guarda o custodia de ésta en los muelles”.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:13
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…