La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Gobiernos de los Estados Americanos, la inclusión en los preceptos legales de orden penal de sus territorios respectivos, de las siguientes disposiciones:
En cuanto a hurtos, consignar, entre las categorías de hurtos calificados con la mayor pena que para éstos señale cada legislación nacional, la siguiente:
“Los de mercancías que formen parte del cargamento de barcos dedicados al tráfico mercantil, realizados dentro o fuera de dichos barcos mientras no haya sido retirado de los muelles”.
En cuanto a robos, incluir entre los que cada legislación penal nacional castigue con la pena máxima, la siguiente categoría:
“Los ejecutados, asaltando barcos mercantes o introduciéndose violentamente en sus departamentos de carga, o en los destinados para la guarda o custodia de ésta en los muelles”.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:13
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…