Perdidas por hurtos y raterías (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los Gobiernos de los Estados Americanos, la inclusión en los preceptos legales de orden penal de sus territorios respectivos, de las siguientes disposiciones:

En cuanto a hurtos, consignar, entre las categorías de hurtos calificados con la mayor pena que para éstos señale cada legislación nacional, la siguiente:

“Los de mercancías que formen parte del cargamento de barcos dedicados al tráfico mercantil, realizados dentro o fuera de dichos barcos mientras no haya sido retirado de los muelles”.

En cuanto a robos, incluir entre los que cada legislación penal nacional castigue con la pena máxima, la siguiente categoría:

“Los ejecutados, asaltando barcos mercantes o introduciéndose violentamente en sus departamentos de carga, o en los destinados para la guarda o custodia de ésta en los muelles”.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:13

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