La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Gobiernos de los Estados Americanos, la inclusión en los preceptos legales de orden penal de sus territorios respectivos, de las siguientes disposiciones:
En cuanto a hurtos, consignar, entre las categorías de hurtos calificados con la mayor pena que para éstos señale cada legislación nacional, la siguiente:
“Los de mercancías que formen parte del cargamento de barcos dedicados al tráfico mercantil, realizados dentro o fuera de dichos barcos mientras no haya sido retirado de los muelles”.
En cuanto a robos, incluir entre los que cada legislación penal nacional castigue con la pena máxima, la siguiente categoría:
“Los ejecutados, asaltando barcos mercantes o introduciéndose violentamente en sus departamentos de carga, o en los destinados para la guarda o custodia de ésta en los muelles”.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:13
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Estudios Internacionales Vol. 56 Núm. 209 (2024): Septiembre-Diciembre ISSN: 0719-3769 Estudios Internacionales @revista_iei Revista del…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…