La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
- Que las resoluciones de la Comisión IV sobre los Temas del Capítulo IV del Programa y que no se refieren a cuestiones de obvia consideración, tengan solamente el carácter de “recomendaciones” para la Tercera Conferencia Panamericana Financiera a reunirse en Santiago de Chile.
- Que las proposiciones, ponencias y estudios de delegados a esta Conferencia, así como los dictámenes y proyectos de dictámenes formulados por las Subcomisiones de esta Comisión, que no haya tiempo de considerar, o cuyo estudio sea conveniente aplazar, se distribuyan en la misma forma en que lo dispone la segunda parte de la Resolución de la Comisión de Iniciativas de fecha 13 de diciembre, para el Temario de México.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).