La Séptima Conferencia Internacional Americana;
Con el objeto de establecer un método para el arreglo pacífico de las disputas entre Estados cuando otros métodos no han sido aplicados para ese fin, por una razón cualquiera:
Resuelve,
Que nunca se considerará como un acto inamistoso el que uno o varios Estados ofrezcan sus buenos oficios o su mediación a otros Estados, empeñados en una controversia que amenace interrumpir o interrumpa de hecho las relaciones pacíficas con el fin de que tales diferencias puedan ser arregladas evitando el recurrir o poniendo fin a los medios de violencia entre los Estados en conflicto. Los buenos oficios o mediación arriba mencionados no seria aplicables cuando hayan comenzado a aplicarse otros medios de solución pacífica, derivados de Tratados o de acuerdo entre las partes, para el arreglo de las disputas internacionales.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 13:40
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…