Medicina preventiva (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Considerando: que las últimas Conferencias Internacionales Americanas han aprobado diversas resoluciones tendientes a provocar en los Gobiernos un especial interés por los problemas de Salubridad Pública y que éstos adquieren día a día mayor importancia,

Resuelve:

  1. Reiterar a los Gobiernos Americanos las resoluciones sobre dicha materia aprobadas en las Conferencias Internacionales Americanas anteriores.
  2. Recomendar a los Gobiernos la formación de un personal médico especializado en medicina preventiva, al que se reservaría la dirección de los servicios técnicos que tengan relación con la salubridad en general, y con el mejoramiento de la salud individual y la prevención de enfermedades, en especial.
  3. Que en razón de la índole social de estas funciones, los especialistas en medicina preventiva deberán ser funcionarios públicos o de las grandes empresas industriales.

(Aprobada el 22 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 13:25

dipublico

Entradas recientes

Chinese Journal of International Law – Volume 23, Issue 4, December 2024

Chinese Journal of International Law – Volume 23, Issue 4, December 2024

Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…

1 mes hace

Gaza / Israel: apuntes desde Costa Rica con relación al cerco de la justicia que se cierra poco a poco sobre Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

1 mes hace