Lucha contra la tuberculosis (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)
La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Considerando: que la lucha contra la tuberculosis, por la complejidad de sus aspectos, por razones de orden económico, higiénico y social, y por el peligro que existe en la difusión de esta enfermedad de un país a otro por medio de corrientes migratorias y de personas infectadas, constituye no sólo un problema de Gobiernos y de instituciones privadas sino que debe ser considerado en las actividades técnicas internacionales,
Resuelve :
Recomendar a los Gobiernos de cada país de la Unión Panamericana la creación de una Comisión Nacional Antituberculosa que tendrá las siguientes funciones: a) establecer y mantener vinculaciones con las Comisiones Nacionales Antituberculosas u otras entidades semejantes de los demás países, a fin de lograr un intercambio de informaciones científicas, técnicas y administrativas y de tender a la fijación de normas de tratamiento, aislamiento y prevención de la enfermedad, en cuanto sea posible de acuerdo con las modalidades y condiciones económicas de cada país; b) tener autoridad suficiente para inspeccionar las instituciones antituberculosas ya existentes, sean ellas públicas o privadas;examinar y fiscalizar la administración de tales instituciones, con el fin de evitar duplicación de esfuerzos, gastos inútiles o excesivos; asegurar todas las condiciones de naturaleza técnica necesarias al éxito de la lucha contra la tuberculosis; c) estudiar las condiciones de cada país en lo que respecta a la endemia tuberculosa y proponer a los Gobiernos o a las instituciones privadas la construcción de hospitales, sanatorios y preventorios u otras instituciones para el aislamiento y curación de los tuberculosos y también para la prevención contra esta enfermedad. El número de lechos disponibles en cada país para los tuberculosos deberá ser regulado por las defunciones anuales ocasionadas por esta enfermedad;
Recomendar, asimismo, la creación de recursos permanentes, sean ellos a base de seguro obligatorio, de seguro general o especial contra la enfermedad o en forma de presupuesto anual y de donaciones;
Sugerir a los Gobiernos la sanción de leyes de estímulo, tales como: leyes que autoricen la edificación de viviendas económicas e higiénicas para la venta a largos plazos o por medio de préstamos; contralores sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas; reglamentación de la higiene industrial, la estabilización de precios y la fijación de normas de calidad de los artículos de primera necesidad; la aplicación, en fin, de todas las medidas que contribuyan a mejorar la situación del individuo y reforzar su resistencia orgánica;
Recomendar a los Gobiernos de los países tanto de emigración como a los otros, que impidan, en la medida de lo posible, la salida de sus países de tuberculosos, en las diversas fases evolutivas de la enfermedad;
Recomendar especialmente la enseñanza obligatoria de las nociones de profilaxis de la tuberculosis en los establecimientos de educación primaría y secundaria;
Recomendar la aplicación en todos los países de los métodos modernos, sancionados por la experiencia, destinados a combatir el contagio.
Recomendar el auxilio de las asociaciones privadas por medio de subsidios con el fin de que puedan cooperar eficazmente en la lucha y asistan a las familias de los tuberculosos indigentes, mientras dure su enfermedad, en los casos en que el enfermo es el sostén principal de la familia;
Designar, de acuerdo con los artículos 55 y 56 del Código Sanitario Panamericano, a la Oficina Sanitaria Panamericana como centro de coordinación de las Comisiones Nacionales Antituberculos[os] o de las entidades similares que ya existen;
Encargar a la IX Conferencia Sanitaria Panamericana que se celebrará en la ciudad de Buenos Aires, en noviembre de 1934, el estudio y la resolución final referente a la conveniencia de constituir un Instituto Panamericano de la Tuberculosis.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1933).
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