La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Teniendo en cuenta el estudio y aprobación de las bases fundamentales de los proyectos de ley sobre alimentos y drogas llevados a cabo en la VII Conferencia Sanitaria de la Habana, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Conferencia Internacional Americana reunida en Santiago de Chile,
Resuelve:
- Los artículos alimenticios y drogas que no hayan sido sometidos al contralor técnico sanitario respectivo en el país de origen, no deben ser exportados a otros países de América y, además, deben estar de acuerdo con las leyes y reglamentos sanitarios de los países de destino;
- Los países que no tengan hasta el presente normas o bases establecidas relativas a los alimentos y drogas deberán incluirlas en su legislación sanitaria. La Oficina Sanitaria Panamericana distribuirá copia de estas bases a todos los Gobiernos de los países americanos;
- La Oficina Sanitaria Panamericana distribuirá también la publicación N°. 5 “Ordenanza Modelo para la leche”;
- Es conveniente que en el respectivo Código Sanitario de cada país, figure, para su conocimiento, el conjunto de disposiciones pertinentes relacionadas con los alimentos y drogas;
- Sugerir que se establezca, de modo parcial y progresivo, la uniformidad de tipos y patrones panamericanos sobre alimentos y drogas a fin de facilitar el intercambio comercial entre los diversos países, sin atentar contra los intereses sanitarios de los mismos. Esta uniformidad de patrones y tipos deberá ser estudiada por la Oficina Sanitaria Panamericana y discutida a fin de ser adoptada en las próximas Conferencias Sanitarias Panamericanas.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1933).