Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Considerando: que existe real importancia en sostener y ampliar el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, por lo que importa para el beneficio de la infanda en el Continente Americano: que los recursos de que ha dispuesto hasta la fecha son insuficientes, por la limitación de los países adherentes y por la irregularidad y deficiencia de las contribuciones, que existe verdadera conveniencia en que participen todos los países de América para que la influencia del Instituto sea realmente efectiva,

Resuelve:

  1. Que debe organizarse la Institución según lo aprobado en el Congreso Americano del Niño, realizado en Lima en 1930, es decir, que cada país adherente tenga dos representantes: uno, residente en Montevideo, que puede ser diplomático o no; otro, de carácter técnico, residente en el país respectivo.
  2. Considerar como necesario que los miembros residentes en Montevideo se reúnan una vez al año, por lo menos, con el Director, para darse cuenta de la marcha del Instituto, y resolver lo que estimen conveniente. El Director podrá convocar a una Conferencia a los representantes técnicos de los países adherentes, para hacer estudios generales sobre la protección a la infanda, conformando a ellos las actividades del Instituto. Las Conferencias podrán realizarse aproximadamente cada dos años.
  3. Mantener la cuota anual de dos mil dólares para cada país adherente. En consideración, sin embargo, de la situación económica actual, los Gobiernos podrán dar una menor.

(Aprobada el 22 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 12:49

dipublico

Entradas recientes

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

5 días hace

Journal of Conflict Resolution – Volume 69 Issue 1, January 2025

Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…

4 semanas hace

Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…

4 semanas hace

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

3 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

4 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

4 meses hace