Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Considerando: que existe real importancia en sostener y ampliar el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, por lo que importa para el beneficio de la infanda en el Continente Americano: que los recursos de que ha dispuesto hasta la fecha son insuficientes, por la limitación de los países adherentes y por la irregularidad y deficiencia de las contribuciones, que existe verdadera conveniencia en que participen todos los países de América para que la influencia del Instituto sea realmente efectiva,

Resuelve:

  1. Que debe organizarse la Institución según lo aprobado en el Congreso Americano del Niño, realizado en Lima en 1930, es decir, que cada país adherente tenga dos representantes: uno, residente en Montevideo, que puede ser diplomático o no; otro, de carácter técnico, residente en el país respectivo.
  2. Considerar como necesario que los miembros residentes en Montevideo se reúnan una vez al año, por lo menos, con el Director, para darse cuenta de la marcha del Instituto, y resolver lo que estimen conveniente. El Director podrá convocar a una Conferencia a los representantes técnicos de los países adherentes, para hacer estudios generales sobre la protección a la infanda, conformando a ellos las actividades del Instituto. Las Conferencias podrán realizarse aproximadamente cada dos años.
  3. Mantener la cuota anual de dos mil dólares para cada país adherente. En consideración, sin embargo, de la situación económica actual, los Gobiernos podrán dar una menor.

(Aprobada el 22 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 12:49

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