sábado, diciembre 21, 2024

Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) – Acta Final de Helsinki (1975)

CONFERENCIA SOBRE LA SEGURIDAD Y LA COOPERACION EN EUROPA
ACTA FINAL
HELSINKI 1975

La Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, abierta el 3 de julio de 1973 en Helsinki y continuada en Ginebra del 18 de septiembre de 1973 al 21 de julio de 1975, ha sido clausurada en Helsinki el 1° de agosto de 1975 por los Altos Representantes de la República Federal de Alemania, la República Democrática Alemana, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Checoslovaquia, Chipre, Dinamarca, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, la Santa Sede, Suecia, Suiza, Turquía, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia.

El Secretario General de las Naciones Unidas, en calidad de invitado de honor, dirigió la palabra a los participantes durante la fase de apertura y de clausura de la Conferencia. El Director General de la UNESCO y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas presentaron sus contribuciones durante la segunda fase de la Conferencia.

Durante las sesiones de la segunda fase de la Conferencia aportaron también sus contribuciones sobre diversos puntos del orden del día los representantes de los Estados Mediterráneos no participantes siguientes: República Argelina Democrática Popular, República Arabe de Egipto, Israel, Reino de Marruecos, República Arabe Siria y Túnez.

Animados por la voluntad política, en interés de los pueblos, de mejorar e intensificar sus relaciones, de contribuir a la paz, la seguridad, la justicia y la cooperación en Europa, así como al acercamiento entre ellos y con los demás Estados del mundo,

Decididos en consecuencia a que los resultados de la Conferencia tengan pleno efecto, y a asegurar los beneficios que se derivan de esos resultados entre sus Estados y en toda Europa y, de ese modo, a ampliar, profundizar y hacer continuo y duradero el curso de la distensión,

Los Altos Representantes de los Estados participantes han adoptado solemnemente lo siguiente:

Cuestiones relativas a la seguridad en Europa

Los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa,

Reafirmando su objetivo de promover mejores relaciones entre ellos y de lograr condiciones en las que sus pueblos puedan vivir en una paz auténtica y duradera, libres de toda amenaza o atentado contra su seguridad;

Convencidos de la necesidad de realizar esfuerzos para conseguir que la distensión sea un proceso continuo y cada vez más viable y general, de dimensión universal, y de que la aplicación de los resultados de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa constituirá una contribución fundamental a este proceso;

Considerando que la solidaridad entre los pueblos, así como el objetivo común de los Estados participantes de lograr los propósitos enunciados por la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, deben conducir a desarrollar mejores y más estrechas relaciones entre ellos en todos los campos, y de este modo superar la confrontación resultante del carácter de sus relaciones pasadas, y a un mejor entendimiento mutuo;

Conscientes de su historia común y reconociendo que la existencia de elementos comunes en sus tradiciones y valores puede ayudarles a desarrollar sus relaciones, y deseosos de buscar, teniendo plenamente en cuenta la individualidad y la diversidad de sus posiciones y opiniones, posibilidades para unir sus esfuerzos con miras a superar la desconfianza y a aumentar la confianza, resolviendo los problemas que los separan y cooperando en interés de la humanidad;

Reconociendo el carácter indivisible de la seguridad en Europa, así como su interés común en el desarrollo de la cooperación en toda Europa y entre ellos mismos, y expresando su intención de proseguir los esfuerzos en este sentido;

Reconociendo la estrecha relación que existe entre la paz y la seguridad en Europa y en todo el mundo, y conscientes de la necesidad de que cada uno de ellos contribuya al fortalecimiento de la paz y la seguridad mundiales, así como al fomento de los derechos fundamentales, del progreso económico y social y del bienestar de todos los pueblos;

Han adoptado lo siguiente:

1.

a) Declaración sobre los Principios que Rigen las Relaciones entre los Estados Participantes

Los Estados participantes,

Reafirmando su dedicación a la paz, la seguridad y la justicia y al constante desarrollo de relaciones amistosas y cooperación;

Reconociendo que esta dedicación, que refleja el interés y las aspiraciones de los pueblos, constituye para cada Estado participante una responsabilidad presente y futura, fortalecida por la experiencia del pasado;

Reafirmando, de conformidad con su calidad de miembros de las Naciones Unidas y de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, su pleno y activo apoyo a las Naciones Unidas y al realce de su función y efectividad para el fortalecimiento de la paz, la seguridad y la justicia internacionales, y para contribuir a la solución de los problemas interna­cionales así como para el desarrollo de las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados;

Expresando su común adhesión a los principios que a continuación se enuncian y que son conformes con la Carta de las Naciones Unidas, así como su común voluntad de actuar, en la aplicación de estos principios, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Declaran su determinación de respetar y poner en práctica, cada uno de ellos en sus relaciones con todos los demás Estados participantes, independientemente de sus sistemas políticos, económicos o sociales, así como de su tamaño, situación geográfica o nivel de desarrollo económico, los siguientes principios, todos ellos de significación primordial, que rigen sus relaciones mutuas:

I. Igualdad soberana, respeto de los derechos inherentes a la soberanía

Los Estados participantes respetarán la igualdad soberana y la individualidad de cada uno de ellos, así como todos los derechos inherentes a su soberanía y comprendidos en ella, incluyendo, en particular, el derecho de todo Estado a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia política. Respetarán además el derecho de cada uno a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales, así como su derecho a determinar sus leyes y reglamentos.

En el contexto del derecho internacional, todos los Estados participantes tienen iguales derechos y deberes. Respetarán el derecho de cada uno de ellos a definir y conducir como estime oportuno sus relaciones con otros Estados, de conformidad con el derecho internacional y en el espíritu de la presente Declaración. Consideran que sus fronteras podrán ser modificadas, de conformidad con el derecho internacional, por medios pacíficos y por acuerdo. También tienen el derecho de pertenecer o no pertenecer a organizaciones internacionales, de ser o no ser parte en tratados bilaterales o multilaterales, incluyendo el derecho de ser o no ser parte en tratados de alianza; tienen también el derecho a la neutralidad.

II. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza

Los Estados participantes se abstendrán en sus relaciones mutuas, así como en sus relaciones internacionales en general, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas y con la presente Declaración. No podrá invocarse ninguna consideración que pueda servir para justificar el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en contravención de este principio.

En consecuencia, los Estados participantes se abstendrán de todo acto que constituya una amenaza de fuerza o un uso directo o indirecto de la fuerza contra otro Estado participante. Igualmente, se abstendrán de cualquier manifestación de fuerza con el propósito de inducir a otro Estado participante a renunciar al pleno ejercicio de sus derechos soberanos. Se abstendrán igualmente en sus relaciones mutuas de cualquier acto de represalia por la fuerza.

Tal amenaza o uso de la fuerza no se empleará como medio de arreglo de controversias o cuestiones que puedan originar controversias entre ellos.

III. Inviolabilidad de las fronteras

Los Estados participantes consideran mutuamente como inviolables todas sus fronteras, así como las fronteras de todos los Estados en Europa y en consecuencia se abstendrán ahora y en el futuro de atacar dichas fronteras.

En consecuencia, se abstendrán también de toda exigencia o de todo acto encaminado a apoderarse y usurpar todo o parte del territorio de cualquier Estado participante.

IV. Integridad territorial de los Estados

Los Estados participantes respetarán la integridad territorial de cada uno de los Estados participantes.

Por consiguiente, se abstendrán de toda acción incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, contra la integridad territorial, la independencia política o la unidad de cualquier Estado participante, y en particular de cualquier acción semejante que constituya una amenaza o uso de la fuerza.

Los Estados participantes se abstendrán asimismo de hacer del territorio de cualquiera de ellos objeto de ocupación militar o de otras medidas de fuerza directas o indirectas que contravengan el derecho internacional, u objeto de adquisición mediante tales medidas o la amenaza de ellas. Ninguna de tales ocupación o adquisición se reconocerá como legal.

V. Arreglo de las controversias por medios pacíficos

Los Estados participantes arreglarán las controversias entre ellos por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz internacional y la seguridad, y la justicia.

Procurarán, de buena fe y con espíritu de cooperación, lograr una solución rápida y equitativa, basada en el derecho internacional.

A este fin, se servirán de medios tales como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial u otros medios pacíficos de su elección, incluyendo cualquier procedimiento de arreglo convenido con anterioridad a las controversias en las que sean parte.

En caso de no lograr una solución mediante cualquiera de los medios pacíficos anteriormente mencionados, las partes en la controversia continuarán buscando una forma mutuamente convenida para arreglar pacíficamente la controversia.

Aquellos Estados participantes que sean parte en una controversia entre ellos, así como otros Estados participantes, se abstendrán de toda acción que pueda agravar la situación hasta el punto de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y que, por tanto, pueda dificultar el arreglo de la controversia por medios pacíficos.

VI. No intervención en los asuntos internos

Los Estados participantes se abstendrán de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos o externos propios de la jurisdicción interna de otro Estado participante, independientemente de sus relaciones mutuas.

Por lo tanto, se abstendrán de cualquier forma de intervención armada o de amenaza de tal intervención contra otro Estado participante.

Se abstendrán asimismo, en todas las circunstancias, de cualquier otro acto de coerción militar, política, económica o de otro tipo, encaminado a subordinar a su propio interés el ejercicio por parte de otro Estado participante de los derechos inherentes a su soberanía y a obtener así ventajas de cualquier clase.

En consecuencia, se abstendrán, entre otras cosas, de prestar asistencia directa o indirecta a las actividades terroristas, o a las actividades subversivas o de otro tipo encaminadas a derrocar por la violencia el régimen de otro Estado participante.

VII. Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia

Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Promoverán y fomentarán el ejercicio efectivo de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y otros derechos y libertades, todos los cuales derivan de la dignidad inherente a la persona humana y son esenciales para su libre y pleno desarrollo.

En este contexto, los Estados participantes reconocerán y respetarán la libertad de la persona de profesar y practicar, individualmente o en comunidad con otros, su religión o creencia, actuando de acuerdo con los dictados de su propia conciencia.

Los Estados participantes en cuyo territorio existan minorías nacionales respetarán el derecho de los individuos pertenecientes a tales minorías a la igualdad ante la ley, les proporcionarán la plena oportunidad para el goce real de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, de esta manera, protegerán los legítimos intereses de aquéllos en esta esfera.

Los Estados participantes reconocen el valor universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, cuyo respeto es un factor esencial de la paz, la justicia y el bienestar necesarios para asegurar el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación tanto entre ellos como entre todos los Estados.

Respetarán constantemente estos derechos y libertades en sus relaciones mutuas y procurarán promover, conjuntamente y por separado, inclusive en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los mismos.

Confirman el derecho de la persona a conocer y poner en práctica sus derechos y obligaciones en este terreno.

En el campo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, los Estados participantes actuarán de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cumplirán también sus obligaciones tal como han sido definidas en los pertinentes acuerdos y declaraciones internacionales en este terreno, incluyendo entre otros los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, por los que puedan ser obligados.

VIII. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos

Los Estados participantes respetarán la igualdad de derechos de los pueblos, y su derecho a la libre determinación, obrando en todo momento de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con las normas pertinentes del derecho internacional, incluyendo las que se refieren a la integridad territorial de los Estados.

En virtud del principio de la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, todos los pueblos tienen siempre el derecho, con plena libertad, a determinar cuando y como lo deseen, su condición política interna y externa, sin injerencia exterior, y a proseguir, como estimen oportuno, su desarrollo político, económico, social y cultural.

Los Estados participantes reafirman la importancia universal del respeto y del ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos para el desarrollo de relaciones amistosas, tanto entre ellos como entre todos los Estados; asimismo recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violación de este principio.

IX. Cooperación entre los Estados

Los Estados participantes desarrollarán su cooperación entre sí, y con todos los Estados en todos los campos, de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Al desarrollar su cooperación, los Estados participantes atenderán especialmente a aquellos campos, tal y como han sido establecidos, dentro del marco de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, haciendo cada uno de ellos su contribución en condiciones de plena igualdad.

Procurarán, al desarrollar su cooperación como iguales, promover la comprensión y la confianza mutuas, las relaciones amistosas y de buena vecindad entre ellos, la paz internacional, la seguridad y la justicia. Procurarán también, al desarrollar su cooperación, mejorar el bienestar de los pueblos y contribuir al logro de sus aspiraciones mediante, entre otros, los beneficios resultantes del mayor conocimiento mutuo y de los progresos y consecuciones en los terrenos económico, científico, tecnológico, social, cultural y humanitario. Adoptarán medidas para promover condiciones favorables que pongan estos beneficios al alcance de todos; tendrán en cuenta el interés de todos en reducir las diferencias en los niveles de desarrollo económico y, en particular, el interés de los países en desarrollo en todo el mundo.

Confirman que los gobiernos, instituciones, organizaciones y personas tienen un papel importante y positivo que desempeñar para contribuir al logro de estos objetivos de su cooperación.

Se esforzarán, al aumentar la cooperación de la manera arriba indicada, en desarrollar relaciones más estrechas entre ellos, sobre una base mejor y más duradera en beneficio de los pueblos.

X. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el derecho internacional

Los Estados participantes cumplirán de buena fe sus obligaciones contraídas según el derecho internacional, tanto las obligaciones dimanantes de los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos, como las obligaciones dimanantes de tratados u otros acuerdos, en conformidad con el derecho internacional, en los que son parte.

En el ejercicio de sus derechos soberanos, incluyendo el derecho de determinar sus leyes y reglamentos, se atendrán a sus obligaciones jurídicas según el derecho internacional; además, tendrán debidamente en cuenta y aplicarán las disposiciones del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa.

Los Estados participantes confirman que, en caso de conflicto entre las obligaciones de los Miembros de las Naciones Unidas, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, y de sus obligaciones en virtud de cualquier tratado u otro acuerdo internacional, prevalecerán sus obligaciones contraídas en virtud de la Carta, de conformidad con el Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas.

Todos los principios arriba enunciados son de significación primordial y, por lo tanto, se aplicarán por igual y sin reservas, interpretándose cada uno de ellos teniendo en cuenta a los demás.

Los Estados participantes expresan su determinación de respetar y aplicar plenamente estos principios, tal como se enuncian en la presente Declaración, en todos los aspectos, a sus relaciones mutuas y a su cooperación, a fin de asegurar a cada uno de los Estados participantes los beneficios que se derivan del respeto y aplicación de estos principios por parte de todos.

Los Estados participantes, teniendo debidamente en cuenta los principios arriba enunciados y, en particular, la primera frase del décimo principio, «Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el derecho internacional», constatan que la presente Declaración no afecta a sus derechos y obligaciones, ni a los tratados y otros acuerdos y arreglos correspondientes.

Los Estados participantes expresan la convicción de que el respeto de estos principios fomentará el desarrollo de relaciones normales y amistosas y el progreso de la cooperación entre ellos en todos los campos. Expresan también la convicción de que el respeto de estos principios fomentará el desarrollo de los contactos políticos entre ellos, lo que a su vez contribuirá a una mejor comprensión mutua de sus actitudes y opiniones.

Los Estados participantes declaran su intención de conducir sus relaciones con los demás Estados en el espíritu de los principios contenidos en la presente Declaración.

b) Cuestiones relativas a la puesta en práctica de algunos de los principios arriba enunciados

i)

Los Estados participantes,

Reafirmando que respetarán y harán efectiva la abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y convencidos de la necesidad de hacer de ella una norma efectiva de la vida internacional,

Declaran que están resueltos a respetar y a llevar a cabo en sus relaciones mutuas, entre otras, las siguientes disposiciones que están de acuerdo con la Declaración sobre los Principios que Rigen las Relaciones entre los Estados Participantes:

— Dar efecto y expresión, por todos los medios y formas que estimen oportunos, al deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en sus relaciones mutuas.

— Abstenerse de todo uso de fuerzas armadas incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones de la Declaración sobre los Principios que Rigen las Relaciones entre los Estados Participantes, contra otro Estado participante y en particular de la invasión o del ataque de su territorio.

— Abstenerse de cualquier manifestación de fuerza con el propósito de inducir a otro Estado participante a renunciar al pleno ejercicio de sus derechos soberanos.

— Abstenerse de cualquier acto de coerción económica encaminada a subordinar a su propio interés el ejercicio, por parte de otro Estado participante, de los derechos inherentes a su soberanía y conseguir así ventajas de cualquier índole.

— Adoptar medidas efectivas que, por su alcance y por su carácter, constituyan pasos encaminados al objetivo final del desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz.

— Promover, por todos los medios que cada uno de ellos considere adecuados, un clima de confianza y de respeto entre los pueblos, en consonancia con su deber de abstenerse de la propaganda en favor de guerras de agresión o de cualquier amenaza o uso de la fuerza, incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas y con la Declaración sobre los Principios que Rigen las Relaciones entre los Estados Participantes, contra otro Estado participante.

— Realizar todos los esfuerzos para solucionar exclusivamente por medios pacíficos toda controversia entre ellos, cuya prolongación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en Europa, y procurar, en primer lugar, una solución por los medios pacíficos estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Abstenerse de toda acción que pueda entorpecer el arreglo pacífico de controversias entre los Estados participantes.

ii) Los Estados participantes,

Reafirmando su determinación de arreglar sus controversias conforme al enunciado del Principio relativo al Arreglo de Controversias por Medios Pacíficos;

Convencidos de que el arreglo de controversias por medios pacíficos es un complemento de la abstención a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, siendo ambos factores esenciales aunque no exclusivos, para el mantenimiento y la consolidación de la paz y de la seguridad;

Deseando reforzar y mejorar los métodos de que disponen para el arreglo de controversias por medios pacíficos;

1. Están resueltos a proseguir el examen y la elaboración de un método generalmente aceptable de arreglo de controversias por medios pacíficos encaminado a complementar los métodos existentes, y a continuar a este fin trabajando sobre el «Proyecto de Convención para instituir un Sistema Europeo de Arreglo Pacífico de Controversias», presentado por Suiza durante la segunda fase de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, así como sobre otras propuestas relacionadas con él y encaminadas a la elaboración de tal método.

2. Deciden que, por invitación de Suiza, se convocará una reunión de expertos de todos los Estados participantes a fin de dar cumplimiento al mandato que se describe en el párrafo l, arriba citado, dentro del marco y con arreglo a los procedimientos de la continuidad de la Conferencia establecidos en el capítulo «Continuidad de la Conferencia».

3. Esta reunión de expertos se celebrará después de la reunión de los representantes designados por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados participantes, prevista de conformidad con el capítulo «Continuidad de la Conferencia» para 1977; los resultados de los trabajos de esta reunión de expertos serán sometidos a los gobiernos.

2.

Documento sobre las medidas destinadas a fomentar la confianza y ciertos aspectos de la seguridad y el desarme

Los Estados participantes,

Deseosos de eliminar las causas de tensión que puedan existir entre ellos y de contribuir así al fortalecimiento de la paz y de la seguridad en el mundo;

Determinados a fortalecer la confianza entre ellos y a contribuir así a incrementar la estabilidad y la seguridad en Europa;

Determinados, además, a abstenerse, tanto en sus relaciones mutuas como en sus relaciones internacionales en general, de la amenaza o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas y con la Declaración sobre los Principios que Rigen las Relaciones entre los Estados Participantes tal como ha sido adoptada en esta Acta Final;

Reconociendo la necesidad de contribuir a la reducción de los peligros de conflicto armado y de errores de interpretación o cálculo sobre actividades militares que puedan suscitar temores, particularmente en una situación en la que los Estados participantes carezcan de información clara y oportuna sobre la naturaleza de tales actividades;

Teniendo en cuenta consideraciones relativas a los esfuerzos dirigidos a disminuir tensiones y fomentar el desarme;

Reconociendo que el intercambio de observadores, por invitación a maniobras militares, contribuirá a promover los contactos y la comprensión mutua;

Habiendo estudiado la cuestión de la notificación previa de movimientos militares importantes en el contexto del fomento de la confianza;

Reconociendo que existen otros medios en virtud de los cuales cada uno de los Estados puede contribuir aún más a lograr sus objetivos comunes;

Convencidos de la importancia política de la notificación previa de maniobras militares importantes para la promoción de la comprensión mutua y el fortalecimiento de la confianza, la estabilidad y la seguridad;

Aceptando la responsabilidad que tiene cada uno de ellos de promover estos objetivos y aplicar esta medida, de conformidad con los criterios y modalidades aceptados, esenciales para la realización de estos objetivos;

Reconociendo que esta medida, que emana de una decisión política, se apoya en una base de carácter voluntario;

Han adoptado lo siguiente:

I

Notificación previa de las maniobras militares importantes

Notificarán sus maniobras militares importantes a todos los demás Estados participantes, por las vías diplomáticas habituales, de conformidad con las siguientes disposiciones;

Serán notificadas las maniobras militares importantes que excedan de un total de 25.000 hombres, combinados o no con cualquier posible componente aéreo o naval (en este contexto la palabra «hombres» incluye las fuerzas anfibias o aerotransportadas). En el caso de maniobras independientes de fuerzas anfibias o aerotransportadas o de maniobras combinadas en las que participen ambos tipos de fuerza, éstas quedarán incluidas en el total. Además, se podrán también notificar las maniobras combinadas que no alcancen el total antes mencionado pero que comprendan fuerzas terrestres junto con una cantidad importante de fuerzas tanto anfibias como aerotransportadas.

Serán notificadas las maniobras militares importantes que se desarrollen en el territorio, en Europa, de cualquier Estado participante, así como, cuando sea el caso, en la zona marítima y en el espacio aéreo contiguos.

En el caso de un Estado participante cuyo territorio se extienda más allá de Europa, sólo se notificarán previamente las maniobras que tengan lugar en una zona que se extienda hasta 250 km de sus fronteras enfrente de otro Estado participante europeo o compartidas con él; sin embargo, el Estado participante no necesitará hacer notificación alguna en los casos en que esa zona sea también contigua a la frontera del Estado participante enfrente o compartida con un Estado no europeo y no participante.

La notificación se hará con 21 días o más de antelación al comienzo de las maniobras o, cuando se trate de maniobras organizadas en un plazo más breve, con la mayor antelación posible a la fecha en que hayan de comenzar.

La notificación contendrá información sobre el nombre, si lo tiene, las finalidades generales y sobre los Estados que participen en la maniobra, el tipo o tipos y número de las fuerzas que intervienen, zona y calendario previsto de su realización. Los Estados participantes proporcionarán también, a ser posible, cualquier información adicional pertinente, en particular la relativa a los elementos de las unidades que intervengan y el período de participación de esas unidades.

Notificación previa de otras maniobras militares

Los Estados participantes reconocen que pueden contribuir más a reforzar la confianza y a aumentar la seguridad y estabilidad, y que con este fin pueden notificar también las maniobras militares de menor escala a los demás Estados participantes, especialmente a los cercanos a la zona de estas maniobras.

Con el mismo fin, los Estados participantes reconocen también que pueden notificar otras maniobras militares que realicen.

Intercambio de observadores

Los Estados participantes invitarán a otros Estados participantes, voluntaria mente y sobre una base bilateral, con espíritu de reciprocidad y buena voluntad hacia todos los Estados participantes, a enviar observadores a presenciar maniobras militares.

El Estado invitante fijará en cada caso el número de observadores, el procedimiento y condiciones de su participación y les dará la información que considere útil. Les proporcionará los servicios y la hospitalidad adecuados.

La invitación se hará con toda la antelación conveniente posible, por las vías diplomáticas habituales.

Notificación previa de movimientos militares importantes

De conformidad con las Recomendaciones Finales de las Consultas de Helsinki, los Estados participantes han estudiado la cuestión de la notificación previa de los movimientos militares importantes como medida para reforzar la confianza.

En consecuencia, los Estados participantes reconocen que pueden, a su propia discreción y con el fin de contribuir a fomentar la confianza, notificar sus movimientos militares importantes.

En el mismo espíritu, los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa examinarán ulteriormente la cuestión de la notificación previa de los movimientos militares importantes, teniendo en cuenta, en especial, la experiencia adquirida en la aplicación de las medidas establecidas en el presente documento.

Otras medidas destinadas a fomentar la confianza

Los Estados participantes reconocen que existen otros medios a través de los cuales se pueden fomentar sus objetivos comunes.

En particular, promoverán, teniendo debidamente en cuenta la reciprocidad y con miras a una mejor comprensión mutua, intercambios entre su personal militar, por invitación, incluidas visitas de delegaciones militares.

* * *

A fin de contribuir plenamente a su objetivo común de fomentar la confianza, los Estados participantes, al conducir sus actividades militares en la zona abarcada por las disposiciones sobre la notificación previa de maniobras militares importantes, tendrán debidamente en cuenta y respetarán aquel objetivo.

Los Estados participantes reconocen también que la experiencia adquirida con la aplicación de las disposiciones antes enumeradas, junto con nuevos esfuerzos, puede llevar a desarrollar y ampliar medidas destinadas a fortalecer la confianza.

II

Cuestiones relativas al desarme

Los Estados participantes reconocen el interés de todos ellos en los esfuerzos encaminados a disminuir la confrontación militar y a promover el desarme, que tienen por objeto completar la distensión política en Europa y reforzar su seguridad. Están convencidos de que es necesario tomar medidas eficaces en las esferas que por su alcance y naturaleza constituyen etapas para llegar al logro final del desarme general y completo, bajo un control internacional estricto y eficaz, y cuyo resultado será el fortalecimiento de la paz y la seguridad en todo el mundo.

III

Consideraciones generales

Habiendo examinado las opiniones expresadas sobre diversos temas relacionados con el fortalecimiento de la seguridad en Europa mediante esfuerzos conjuntos encaminados a promover la distensión y el desarme, los Estados participantes, al emprender tales esfuerzos, se basarán en este contexto, en particular, sobre las consideraciones esenciales que siguen:

— La naturaleza complementaria de los aspectos políticos y militares de la seguridad;

— La interrelación entre la seguridad de cada Estado participante y la seguridad en Europa en su totalidad y la relación que existe, en el contexto más amplio de la seguridad mundial, entre la seguridad en Europa y la seguridad en la región del Mediterráneo;

— El respeto por los intereses de la seguridad de todos los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, inherente a su igualdad soberana;

— La importancia de que los participantes en los foros de negociaciones cuiden de que la información sobre la evolución, los progresos y los resultados pertinentes se comuniquen de forma adecuada a otros Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y, consecuentemente, el justificado interés de cada uno de esos Estados en que se tomen en consideración sus puntos de vista.

Cooperación en materia de economía, ciencia y tecnología, y medio ambiente

Los Estados participantes,

Convencidos de que sus esfuerzos para intensificar la cooperación en materia de comercio, industria, ciencia y tecnología, medio ambiente y en otros sectores de actividad económica contribuyen a reforzar la paz y la seguridad en Europa y en todo el mundo,

Reconociendo que la cooperación en estas materias fomentará el progreso económico y social y la mejora de las condiciones de vida,

Conscientes de la diversidad de sus sistemas económicos y sociales,

Reafirmando su voluntad de intensificar esta cooperación de unos con otros, sean cuales fueren sus sistemas,

Reconociendo que esta cooperación, habida cuenta los diferentes niveles de desarrollo económico, puede desarrollarse sobre una base de igualdad y satisfacción mutua de los interesados así como de reciprocidad que permita, en conjunto, una distribución equitativa de las ventajas y las obligaciones de amplitud comparable, dentro del respeto debido a los acuerdos bilaterales y multilaterales,

Habida cuenta de los intereses de los países en vías de desarrollo del mundo entero, incluidos aquellos de los países participantes en tanto que se encuentren en vías de desarrollo desde el punto de vista económico; reafirmando su voluntad de cooperar para la realización de los fines y objetivos que los órganos apropiados de las Naciones Unidas han establecido en los documentos pertinentes relativos al desarrollo, quedando entendido que cada uno de los Estados participantes mantiene las posiciones que ha adoptado al respecto; prestando una atención particular a los países menos desarrollados,

Convencidos de que la creciente interdependencia económica mundial exige una intensificación de esfuerzos comunes y eficaces para solucionar los principales problemas económicos del mundo, como la alimentación, la energía, los productos básicos, los problemas monetarios y financieros y, en consecuencia, pone de relieve la necesidad de promover relaciones económicas internacionales estables y equitativas, a fin de contribuir al desarrollo económico continuo y diversificado de todos los países,

Habiendo tomado nota del trabajo ya emprendido por las organizaciones internacionales competentes y deseando aprovechar las posibilidades que ofrecen estas organizaciones, en particular la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidad, para aplicar las disposiciones de los documentos finales de la Conferencia,

Considerando que las orientaciones generales y las recomendaciones concretas de los textos que figuran a continuación tienen por objeto desarrollar aún más sus mutuas relaciones económicas, y convencidos de que su cooperación en esta materia habrá de hacerse respetando absolutamente los principios que rigen las relaciones entre los Estados participantes, tal como se estipulan en el documento pertinente,

Han adoptado lo siguiente:

l. Intercambios comerciales

Disposiciones generales

Los Estados participantes,

Conscientes del creciente papel del comercio internacional como uno de los factores más importantes en el crecimiento económico y el progreso social,

Reconociendo que el comercio representa un sector esencial de su cooperación, y teniendo presente que las disposiciones que figuran en el preámbulo general se aplican en particular a este sector,

Considerando que el volumen y estructura del comercio entre los Estados participantes no corresponde en todos los casos a las posibilidades creadas por el nivel actual de su desarrollo económico, científico y tecnológico,

están resueltos a promover, basándose en las modalidades de su cooperación económica, la expansión de su comercio mutuo de bienes y servicios, y a asegurar condiciones favorables a este desarrollo;

reconocen los efectos benéficos que pueden resultar de la aplicación del trato de nación más favorecida para el desarrollo del comercio;

fomentarán la expansión del comercio sobre una base multilateral lo más amplia posible, esforzándose a la vez por utilizar las diversas posibilidades económicas y comerciales;

reconocen la importancia de los acuerdos bilaterales y multilaterales intergubernamentales y de otros acuerdos para el desarrollo a largo plazo del comercio;

toman nota de la importancia de los problemas monetarios y financieros para el desarrollo del comercio internacional, y procurarán tratarlos con vistas a contribuir a la expansión continua del comercio;

se esforzarán por reducir o eliminar progresivamente toda clase de obstáculos al desarrollo del comercio;

favorecerán el incremento continuo del comercio, evitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, fluctuaciones bruscas en el comercio;

consideran que sus intercambios en los diversos productos se deben efectuar de tal forma que no causen o no amenacen causar un perjuicio grave -y, llegado el caso, la desorganización del mercado- en los mercados interiores de tales productos y en particular en detrimento de los productores locales de mercancías semejantes o directamente competitivas; por lo que se refiere al concepto de desorganización del mercado, queda entendido que no podrá invocarse en contra de las disposiciones pertinentes de sus acuerdos internacionales; cuando recurran a medidas de salvaguardia, lo harán de conformidad con sus compromisos en esta materia que se derivan de los acuerdos internacionales de los cuales son parte, y tendrán en cuenta los intereses de las partes directamente afectadas;

prestarán la debida atención a las medidas encaminadas a la promoción del comercio y a la diversificación de su estructura;

observan que el crecimiento y la diversificación del comercio contribuiría a aumentar las posibilidades de elección de productos;

consideran apropiado crear condiciones favorables para la participación de firmas, organizaciones y empresas en el desarrollo del comercio.

Facilidades y contactos de negocios

Los Estados participantes,

Conscientes de la importancia de la contribución que el mejoramiento de los contactos de negocios y el consiguiente aumento de la confianza en las relaciones de negocios podría significar para el desarrollo de las relaciones económicas y comerciales,

tomarán otras medidas para lograr una mejora adicional de las condiciones existentes para la expansión de los contactos entre los representantes de organismos oficiales, de las distintas organizaciones, empresas, firmas y bancos que se ocupen del comercio exterior, y en particular, cuando se considere útil, entre vendedores y usuarios de productos y servicios, con objeto de estudiar las posibilidades comerciales, concertar contratos, velar por su ejecución y garantizar los servicios posventa;

alentarán a los organismos, empresas y firmas interesados en el comercio exterior a tomar las medidas apropiadas para acelerar la celebración de conversaciones de negocios;

adoptarán además, medidas para mejorar las condiciones de trabajo de los representan­tes de las organizaciones, empresas, firmas y bancos extranjeros interesados en el comercio exterior, en particular en la siguiente forma:

— facilitando la información necesaria, inclusive los datos sobre la legislación y los procedimientos relativos al establecimiento y funcionamiento de representaciones permanentes por los órganos mencionados anteriormente;

— examinando con el ánimo más favorable posible las solicitudes para el establecimiento de representaciones permanentes y de sus correspondientes oficinas, e incluso, en su caso, la apertura de oficinas comunes de dos o más empresas;

— alentando toda medida que facilite en las mejores condiciones posibles e iguales para todos los representantes de los órganos mencionados, alojamiento en hoteles, medios de comunicación y otros servicios normalmente necesarios para ellos, así como locales adecuados para oficina y residencia que requiere toda representación permanente;

reconociendo la importancia de tales medidas, alentar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas en los intercambios comerciales entre los Estados participantes.

Información económica y comercial

Los Estados participantes,

Conscientes del creciente papel que desempeña la información económica y comercial en la promoción del comercio internacional,

Considerando que la información económica debe ser tal que permita un análisis adecuado de los mercados y elaborar previsiones a medio y largo plazo para contribuir así al establecimiento de una corriente ininterrumpida de intercambio y a una mejor explotación de las posibilidades comerciales,

Expresando su voluntad de mejorar la calidad y aumentar la cantidad y el suministro de las informaciones económicas y administrativas pertinentes,

Considerando que el valor de la información estadística depende en gran parte en el plano internacional de la posibilidad que ofrezca de hacer comparaciones,

favorecerán la publicación y difusión de informaciones económicas y comerciales a intervalos regulares y tan rápidamente como sea posible, en particular:

— las estadísticas relativas a la producción, la renta nacional, el presupuesto, el consumo y la productividad;

— las estadísticas del comercio exterior, elaboradas sobre la base de una clasificación

comparativa, incluidas las listas de productos con indicación de los volúmenes y valores, así como el país de origen o de destino;

— leyes y reglamentos relativos al comercio exterior;

— informaciones que permitan prever el desarrollo de la economía para contribuir a la

promoción del comercio, por ejemplo, información en materias de orientación general de los planes y programas nacionales económicos;

— otras informaciones para ayudar a los hombres de negocios en sus contactos

comerciales, por ejemplo, guías periódicas, listas, y a ser posible, organigramas de firmas y organizaciones interesadas en el comercio exterior;

promoverán, además de lo anterior, el desarrollo del intercambio de informaciones económicas y comerciales por conducto, cuando proceda, de comisiones mixtas de cooperación económica, científica y técnica, cámaras de comercio nacionales y mixtas y otros órganos adecuados;

apoyarán un estudio, dentro del marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre las posibilidades de crear un sistema multilateral de notificación de leyes y reglamentos relativos al comercio exterior y de los cambios que en las mismas se produzcan;

promoverán los trabajos de armonización en el plano internacional de la nomenclatura estadística, especialmente en la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

Comercialización

Los Estados participantes,

Reconociendo la importancia que tiene la adaptación de la producción a las exigencias de los mercados exteriores a fin de conseguir la expansión del comercio internacional;

Conscientes de la necesidad de que los exportadores conozcan tan plenamente como sea posible y tengan en cuenta las necesidades de los presuntos usuarios,

alentarán a las organizaciones, empresas y firmas interesadas en el comercio exterior a que desarrollen adicionalmente los conocimientos y las técnicas que requieren una comercialización eficaz;

favorecerán la mejora de las condiciones para la ejecución de las medidas encaminadas a fomentar el comercio y a satisfacer las necesidades de los usuarios de productos importados, en especial mediante estudios de mercado y medidas de publicidad, así como, cuando se estime útil, el establecimiento de servicios de abastecimiento, el suministro de piezas de recambio, el funcionamiento de servicios de posventa y la formación del necesario personal técnico;

fomentarán la cooperación internacional en la esfera de la promoción comercial, incluyendo la comercialización, y los trabajos realizados a este respecto en los organismos internacionales, y en particular en la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

2. Cooperación industrial y proyectos de interés común

Cooperación industrial

Los Estados participantes,

Considerando que la cooperación industrial, motivada por criterios económicos, puede

— crear vínculos duraderos que refuercen la cooperación económica general a largo plazo,

— contribuir al desarrollo económico, así como a la expansión y diversificación del comercio internacional y a una mayor utilización de la tecnología moderna,

— dar lugar a la utilización mutuamente ventajosa de las complementariedades económicas mediante un mejor uso de todos los factores de producción, y

— acelerar el desarrollo industrial de todos los participantes en tal cooperación,

se proponen estimular el desarrollo de la cooperación industrial entre los organismos, las empresas y las firmas competentes de sus países;

estiman que se puede facilitar la cooperación industrial mediante acuerdos interguber­namentales y otros acuerdos bilaterales y multilaterales entre las partes interesadas;

observan que al promover la cooperación industrial deberán tener presentes las estructuras económicas y los niveles de desarrollo de sus países;

toman nota de que la cooperación industrial se realiza mediante contratos celebrados por los organismos, las empresas y las firmas competentes sobre la base de consideraciones económicas;

expresan su voluntad de estimular la adopción de medidas encaminadas a crear condiciones favorables para la cooperación industrial;

reconocen que la cooperación industrial abarca diversas formas de relaciones económicas que superan el marco de los intercambios comerciales tradicionales y que, en la celebración de contratos sobre cooperación industrial, los asociados determinarán conjunta­mente las formas y las condiciones adecuadas de cooperación, teniendo en cuenta sus mutuos intereses y posibilidades;

reconocen, además, que, si son de interés mutuo, para el desarrollo de la cooperación industrial, pueden ser útiles formas concretas como las siguientes: producción y venta en común, especialización en la producción y la venta, construcción, adaptación y modernización de empresas industriales, cooperación en el establecimiento de instalaciones industriales completas con miras a obtener así parte de los productos resultantes, sociedades mixtas, intercambios de conocimientos técnicos, de informaciones técnicas, de patentes y de licencias, e investigaciones industriales comunes, dentro del marco de proyectos concretos de cooperación;

reconocen que pueden aplicarse nuevas formas de cooperación para satisfacer necesidades concretas;

observan la importancia de una información económica, comercial, técnica y administrativa capaz de asegurar el desarrollo de la cooperación industrial;

consideran deseable

— mejorar la calidad y cantidad de la información significativa para la cooperación industrial, en particular las leyes y reglamentos, incluidas los relativos a los cambios de moneda, la orientación general de los planes y programas económicos nacionales así como las prioridades de los programas y condiciones económicas del mercado; y

— difundir lo más rápidamente posible la documentación que se haya publicado sobre ello;

fomentarán todas las formas de intercambio de información y comunicación de experiencias significativas para la cooperación industrial, inclusive a través de contactos entre posibles copartícipes y, cuando sea oportuno, mediante comisiones conjuntas de cooperación económica, industrial, científica y técnica, cámaras de comercio nacionales y mixtas, y otros organismos apropiados;

consideran deseable con objeto de desarrollar la cooperación industrial, fomentar la búsqueda de posibilidades de cooperación y la ejecución de proyectos de cooperación, y tomarán medidas al efecto, entre otras facilitando y aumentando toda clase de contactos de negocios entre los organismos, las empresas y las firmas competentes y su respectivo personal cualificado;

observan que las disposiciones aprobadas por la Conferencia, relativas a los contactos de negocios en el campo económico y comercial, son igualmente aplicables a los organismos, empresas y firmas extranjeros que se ocupan de la cooperación industrial, teniendo en cuenta las condiciones específicas de esta cooperación, y velarán, en particular, por asegurar la

existencia, para el personal ocupado en la ejecución de los proyectos de cooperación, de condiciones de trabajo adecuadas;

consideran deseable que las propuestas de proyectos de cooperación industrial sean suficientemente concretas y contengan los datos económicos y técnicos necesarios, en particular las estimaciones preliminares del costo del proyecto, la información sobre la forma de cooperación prevista y sobre las posibilidades de mercados, a fin de que los posibles participantes puedan proceder a los estudios iniciales y adoptar decisiones en el plazo más breve posible;

alentarán a las partes interesadas en la cooperación industrial a tomar las medidas para acelerar la celebración de negociaciones encaminadas a concertar contratos de cooperación;

recomiendan además que se estudien constantemente -por ejemplo, en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas- los medios de mejorar la forma de facilitar a los interesados la información relativa a las condiciones generales de la cooperación industrial y la orientación para la elaboración de los contratos en este campo;

consideran deseable mejorar adicionalmente las condiciones de ejecución de los proyectos de cooperación industrial, en particular con respecto a:

— la protección de los intereses de los copartícipes en los proyectos de cooperación

industrial, inclusive la protección jurídica de las diferentes clases de propiedad de que se trate;

— la consideración en las formas que sean compatibles con sus sistemas económicos, de las necesidades y posibilidades de cooperación industrial en el marco de la política económica y en particular en los planes y programas económicos nacionales;

estiman deseable que los copartícipes, al celebrar contratos de cooperación industrial,

presten la debida atención a las disposiciones relativas a la prestación de la asistencia mutua

necesaria y a facilitar la información precisa durante la ejecución de dichos contratos, especialmente con miras a alcanzar el nivel técnico y la calidad requeridos de los productos que resulten de tal cooperación;

reconocen la utilidad de una mayor participación de las empresas pequeñas y medianas en los proyectos de cooperación industrial.

Proyectos de interés común

Los Estados participantes,

Considerando que su potencial económico y sus recursos naturales permiten, mediante esfuerzos comunes, una cooperación a largo plazo para ejecutar, en el orden regional y subregional inclusive, proyectos de interés común de gran importancia, y que éstos pueden contribuir a acelerar el desarrollo económico de los países que en ellos participen,

Considerando conveniente que los organismos, empresas y firmas competentes de todos los países tengan la posibilidad de manifestar su interés por participar en tales proyectos y, en caso de acuerdo, de tomar parte en su ejecución,

Observando que las disposiciones adoptadas por la Conferencia relativas a la cooperación industrial son igualmente aplicables a los proyectos de interés común,

estiman necesario fomentar, cuando el caso lo requiera, el estudio, por parte de los organismos, las empresas y las firmas competentes e interesados, de las posibilidades de llevar a cabo proyectos de interés común en el campo de los recursos energéticos, la explotación de materias primas así como del transporte y las comunicaciones;

estiman conveniente que los organismos, empresas y firmas que estudian las posibilidades de participar en proyectos de interés común, intercambien con sus posibles asociados, a través de los conductos apropiados, las informaciones necesarias de carácter económico, jurídico, financiero y técnico, relativas a tales proyectos;

consideran que los sectores de los recursos energéticos, especialmente petróleo, gas natural y carbón, y la extracción y elaboración de materias primas minerales, en especial el mineral de hierro y la bauxita, son campos apropiados para la intensificación de la cooperación económica a largo plazo y el desarrollo del comercio que de ello pudiere resultar;

consideran que también existen posibilidades para proyectos de interés común con miras a la cooperación económica a largo plazo en las esferas siguientes:

— intercambios de energía eléctrica dentro de Europa con objeto de lograr el aprovechamiento más racional posible de la capacidad de las centrales de energía eléctrica;

— cooperación en la búsqueda de nuevas fuentes de energía y, especialmente, en el ámbito de la energía nuclear;

— desarrollo de redes de carreteras y cooperación a fin de establecer una red nacional de navegación en Europa;

— cooperación en la investigación y perfeccionamiento de equipos de transportes de modalidades múltiples y para el manejo de contenedores;

recomiendan que los Estados interesados en proyectos de interés común estudien en qué condiciones sería posible establecerlos y, si así lo desean, crear las condiciones necesarias para su efectiva ejecución.

3. Disposiciones relativas a los intercambios comerciales y a la cooperación industrial

Armonización de normas

Los Estados participantes,

Reconociendo que el progreso de la armonización internacional de las normas y reglas técnicas, así como de la cooperación internacional respecto a los certificados de conformidad, es un medio importante para eliminar los obstáculos técnicos al comercio interna­

cional y a la cooperación industrial, y para facilitar de ese modo su desarrollo y aumentar su productividad,

reafirman su interés por lograr la armonización internacional más amplia posible de las normas y reglamentos técnicos;

se declaran dispuestos a estimular acuerdos internacionales y otros convenios apropiados sobre la aceptación de certificados de conformidad con arreglo a las normas y reglas técnicas;

consideran deseable intensificar la cooperación internacional en materia de normalización, en especial apoyando las actividades de las organizaciones intergubernamenta­les y de otras organizaciones competentes en estas cuestiones.

Arbitraje

Los Estados participantes,

Considerando que la solución rápida y equitativa de las controversias que puedan surgir de transacciones comerciales relativas a bienes y servicios, y de contratos de cooperación industrial contribuiría a la expansión y promoción del comercio y de la cooperación,

Considerando que el arbitraje es un medio apropiado para solucionar tales controver­sias,

recomiendan a las organizaciones, empresas y firmas de sus países que, cuando así proceda, incluyan en los contratos comerciales y en los contratos de cooperación industrial, o en los acuerdos especiales, cláusulas de arbitraje,

recomiendan que las disposiciones relativas al arbitraje prescriban un arbitraje conforme a un conjunto de reglas mutuamente aceptables y permitan el arbitraje en un tercer país, teniendo en cuenta los acuerdos intergubernamentales y de otro carácter ya existentes en esta materia.

Arreglos bilaterales específicos

Los Estados participantes,

Conscientes de la necesidad de facilitar los intercambios comerciales y de alentar la ejecución de nuevas formas de cooperación industrial,

considerarán favorablemente, en los casos apropiados, la firma de acuerdos bilaterales específicos relativos a diversos problemas que sean de interés mutuo, en las esferas de los intercambios comerciales y la cooperación industrial, en particular con miras a evitar la doble imposición y de facilitar, junto a la transferencia de beneficios, el retorno del valor de las aportaciones invertidas.

4. Ciencia y tecnología

Los Estados participantes,

Convencidos de que la cooperación científica y tecnológica constituye una contribución importante al fortalecimiento de la seguridad y la cooperación entre ellos, en cuanto que ayuda a resolver eficazmente los problemas de interés común y a mejorar las condiciones de vida humana,

Considerando que para llevar a cabo tal cooperación es importante promover la participación en la información y experiencias, facilitando el estudio y la transmisión de resultados científicos y tecnológicos, así como el acceso a tales realizaciones sobre una base mutuamente ventajosa y en los campos de cooperación convenidos entre las partes interesadas,

Considerando que corresponde a los asociados en potencia, es decir, a las organizaciones, instituciones, empresas, científicos y tecnólogos competentes de los Estados participantes definir los posibilidades de cooperación mutuamente beneficiosas, y preparar sus detalles,

Afirmando que tal cooperación puede ser elaborada y llevada a cabo tanto bilateral como multilateralmente, a nivel gubernamental y no gubernamental, por ejemplo mediante acuerdos intergubernamentales y de otra índole, programas internacionales, proyectos en común y creación de canales comerciales, utilizando al propio tiempo diversas modalidades de contactos, incluyendo los directos y personales,

Conscientes de la necesidad de tomar medidas para seguir mejorando la cooperación científica y tecnológica entre ellos,

Posibilidades de mejorar la cooperación

Reconocen que existen posibilidades para seguir mejorando la cooperación científica y tecnológica, y con este fin expresan su intención de suprimir los obstáculos a tal cooperación, en especial mediante:

— la mejora de las oportunidades para el intercambio y difusión de información científica y tecnológica entre las partes interesadas en la investigación científica y tecnológica, incluyendo la información relativa a la organización y aplicación de tal cooperación;

— la rápida ejecución y la mejora en la organización, incluidos los programas, de visitas internacionales de científicos y especialistas en relación con el intercambio, las conferencias y la cooperación;

— el uso más amplio de los medios y actividades comerciales en pro de la investigación científica y tecnológica aplicada y de la transferencia de sus resultados, facilitando al mismo tiempo información al respecto y protección a los derechos de la propiedad intelectual e industrial;

Esferas de la cooperación

Consideran que existen posibilidades de ampliar la cooperación en las esferas que a continuación se indican a título de ejemplo, observando que corresponde a los posibles asociados en los países participantes determinar y ampliar los proyectos y disposiciones de interés y beneficio mutuos:

Agricultura.

Investigación de nuevos métodos y tecnologías para el aumento de la productividad de los cultivos y de la ganadería; aplicación de la química a la agricultura; diseño, fabricación y utilización de maquinaria agrícola; tecnologías de riego y otros trabajos de mejoramiento de las tierras de cultivo;

Energía.

Nuevas tecnologías de producción, transporte y distribución de energía, a fin de mejorar la utilización de los combustibles y fuentes de hidroenergía existentes, a la vez que la investiga­ción en el sector de nuevas fuentes energéticas, inclusive la energía nuclear, solar y geotérmica;

Nuevas tecnologías, utilización racional de los recursos.

Investigación de nuevas tecnologías y equipo destinados, en particular, a disminuir el consumo energético; y a minimizar o eliminar su derroche;

Tecnología de los transportes.

Investigaciones sobre los medios de transporte y sobre la tecnología aplicada en la creación y en la explotación de las redes de transporte internacionales, nacionales y urbanas, incluyendo el transporte en contenedores así como la seguridad de los transportes;

Física.

Estudio de los problemas relacionados con la física hiperenergética y la física del plasma; investigación en materia de física nuclear teórica y experimental;

Química.

Investigación acerca de los problemas de la electroquímica y la química de los polímeros, de los productos naturales y de los metales y aleaciones, así como sobre el desarrollo de la tecnología química mejorada, particularmente en cuanto a la elaboración de materiales; aplicación práctica de los últimos descubrimientos de la química a la industria, la construcción y otros sectores de la economía;

Meteorología e hidrología.

Investigación meteorológica e hidrológica, inclusive los métodos de recopilación, evaluación y transmisión de datos y su utilización para previsiones meteorológicas e hidrológicas;

Oceanografía.

Investigación oceanográfica, inclusive el estudio de las interacciones aire/mar;

Investigación sismológica.

Estudio y previsión de terremotos y fenómenos geológicos conexos; puesta a punto e investigación de métodos tecnológicos en materia de construcciones resistentes a los seísmos;

Investigación en materia de glaciología, gelisuelo y problemas relacionados con la vida en los climas fríos.

Investigación en materia de glaciología y gelisuelo; tecnologías de transporte y construcción; adaptación del hombre a los extremos climáticos y a los cambios en las condiciones de vida de las poblaciones indígenas;

Tecnologías de las computadoras, de comunicación e información.

Perfeccionamiento de sistemas de computadoras como asimismo de las telecomunicaciones y de la información; tecnología aplicada a las computadoras y las telecomunicaciones, incluyendo su utilización para sistemas de gestión, para procesos de producción, para la automación, para el estudio de problemas económicos, en la investigación científica y para la recopilación, elaboración y difusión de información;

Investigación espacial.

Exploración espacial y estudio de los recursos naturales de la tierra y del medio natural por observación a distancia, en particular con la ayuda de satélites y de cohetes-sonda;

Medicina y salud pública.

Investigación sobre enfermedades cardiovasculares, tumores y virosis, biología molecular, neurofisiología; descubrimiento y experimentación de nuevas drogas; estudio de los problemas contemporáneos de la pediatría, la gerontología y la organización y técnicas de los servicios médicos:

Investigación en materia de medio ambiente.

Investigación sobre problemas científicos y tecnológicos específicos relacionados con el medio ambiente humano;

Formas y métodos de la cooperación

Expresan su opinión de que la cooperación científica y tecnológica deberá adoptar, en especial, las formas y métodos siguientes:

— intercambio y circulación de libros, revistas y otras publicaciones y documentos científicos y tecnológicos entre las organizaciones interesadas, instituciones científicas y tecnológicas, empresas, científicos y tecnólogos interesados así como la participación en programas internacionales para la preparación de resúmenes e índices de publicaciones;

— intercambios y visitas, así como otras comunicaciones y contactos directos entre científicos y tecnólogos, sobre la base de acuerdos mutuos y otros arreglos para fines tales como la organización de consultas, conferencias y realización de investigaciones, incluida la utilización de laboratorios, bibliotecas científicas y otros centros de documentación con ellos relacionados;

— conferencias internacionales y nacionales, simposios, seminarios, cursos y otras reuniones de carácter científico y tecnológico, que incluyan la participación de científicos y tecnólogos extranjeros;

— preparación y aplicación conjuntas de programas y proyectos de interés mutuo sobre la base de consultas y acuerdos entre todas las partes concernidas, incluyendo cuando sea posible y apropiado, intercambios de experiencias y resultados de la investigación y correlación de programas de investigación entre instituciones y organizaciones de investigación científica y tecnológica;

— empleo de medios y métodos comerciales para identificar y transferir los desarrollos tecnológicos y científicos, comprendida la conclusión de acuerdos de cooperación, mutuamente beneficiosos entre firmas y empresas, en esferas convenidas entre ellas a fin de ejecutar, cuando proceda, programas y proyectos conjuntos de investigación y desarrollo;

consideran oportuno que se efectúen intercambios periódicos de puntos de vista y de información sobre política científica, particularmente en lo que respecta a los problemas generales de orientación y administración de las investigaciones y sobre la cuestión de una

mejor utilización de las grandes instalaciones científicas y experimentales sobre una base de cooperación;

recomiendan que, al fomentar la cooperación en materia de ciencia y tecnología, se utilicen plenamente las prácticas existentes de cooperación bilateral y multilateral, inclusive las de carácter regional o subregional, junto con las formas y modalidades de cooperación descritas en este documento;

recomiendan además que se logre una utilización más eficaz de las posibilidades y capacidades de las organizaciones internacionales existentes, tanto intergubernamentales como no gubernamentales, interesadas en la ciencia y la tecnología, para mejorar los intercambios de información y de experiencias, así como para desarrollar otras formas de cooperación en materia de interés común, como por ejemplo:

— estudio en la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas de las posibilidades de ampliar la cooperación multilateral, teniendo presente los modelos de proyectos e investigaciones que utilizan las diversas organizaciones internacionales; y de patrocinar conferencias, simposios y grupos de estudio y de trabajo como, por ejemplo, aquellos en que puedan participar los jóvenes científicos y tecnólogos junto a eminentes especialistas en sus materias;

— mediante su participación en determinados programas internacionales de cooperación científica y tecnológica, incluyendo los de la UNESCO y otras organizaciones internacionales, continuar avanzando ininterrumpidamente hacia los objetivos de tales programas, en especial los del UNISIST, prestando particular atención a la orientación en el campo de la política de información, asesoramiento técnico, contribuciones en materia de información y elaboración de datos.

5. Medio ambiente

Los Estados participantes,

Afirmando que la protección y el mejoramiento del medio ambiente, así como la protección de la naturaleza y la utilización racional de sus recursos en beneficio de las generaciones presentes y futuras, constituyen una de las tareas de máxima importancia para el bienestar de los pueblos y el desarrollo económico de todos los países y que muchos de los problemas relativos al medio ambiente, en particular en Europa, sólo pueden resolverse de manera eficaz mediante una estrecha cooperación internacional,

Reconociendo que cada uno de los Estados participantes debe asegurar, con arreglo a los principios del derecho internacional y con espíritu de cooperación, que las actividades que se llevan a cabo en su territorio no deterioran el medio ambiente en otro Estado o en regiones situadas fuera de los límites de su jurisdicción nacional,

Considerando que el buen éxito de una política relativa al medio ambiente presupone que todos los sectores de la población y todas las fuerzas sociales, conscientes de sus responsabilidades, contribuyen a la protección y al mejoramiento del medio ambiente, lo cual, a su vez, requiere una acción educativa continua y general, en especial con respecto a la juventud,

Afirmando que la experiencia ha demostrado que el desarrollo económico y el progreso tecnológico deben ser compatibles con la protección del medio ambiente y de la conservación de los valores históricos y culturales; que la mejor manera de evitar la deterioración del medio ambiente radica en la adopción de medidas preventivas; y que en la explotación y la gestión de los recursos naturales es preciso conservar el equilibrio ecológico.

Objetivos de la cooperación

Convienen, en particular, en fijar para la cooperación los siguientes objetivos:

— estudiar, con el fin de resolverlos, los problemas del medio ambiente que por su naturaleza, sean de carácter multilateral, bilateral, regional o subregional; así como fomentar la elaboración de un enfoque multidisciplinario de los problemas del medio ambiente;

— incrementar la eficacia de las medidas nacionales e internacionales para la protección del medio ambiente mediante la comparación y armonización, cuando proceda, de los métodos de recopilación y análisis de hechos, mediante un mejor conocimiento de los fenómenos de contaminación y la utilización racional de los recursos naturales, por medio del intercambio de información y a través de la armonización de definiciones y la adopción, en la medida de lo posible, de una terminología común en materia de protección del medio ambiente;

— adoptar las medidas necesarias para el acercamiento de las políticas ambientales y, cuando proceda y sea posible, para su armonización;

— promover, cuando sea posible y apropiado, los esfuerzos nacionales e internacionales realizados por sus organizaciones, empresas y firmas interesadas en materia de preparación, producción y perfeccionamiento del equipo destinado a la vigilancia, protección y mejoramiento del medio ambiente.

Campos de la cooperación

Para lograr dichos objetivos, los Estados participantes aprovecharán todas las oportunidades favorables que se presenten para cooperar en cuanto se relacione con el medio ambiente y, en particular, en las esferas que se describen a continuación a título de ejemplo:

Lucha contra la contaminación atmosférica.

Desulfurización de los combustibles fósiles y de los gases de escape; control de la contaminación por metales pesados, partículas, aerosoles y óxidos de nitrógeno, en particular los emitidos por los medios de transporte, las centrales eléctricas y otras instalaciones industria­les; sistemas y métodos de observación y control de la contaminación atmosférica y sus efectos, incluido el desplazamiento de los contaminantes atmosféricos a grandes distancias;

Lucha contra la contaminación de los recursos hidráulicos y utilización de las aguas dulces.

Prevención y lucha contra la contaminación de los recursos hidráulicos, en particular de los ríos transfronterizos y los lagos internacionales; tecnologías para el mejoramiento de la calidad de las aguas y para un mayor desarrollo de las formas y modalidades de purificación de aguas residuales industriales y municipales; métodos de evaluación de las reservas de agua dulce y el mejoramiento de su utilización, en particular mediante la creación de métodos de producción que contaminen menos y que consuman menos agua dulce;

Protección del medio ambiente marino.

Protección del medio ambiente marino de los Estados participantes, y especialmente del Mar Mediterráneo, contra los contaminantes que provienen de fuentes telúricas y de buques y otros navíos, y en particular contra las sustancias nocivas enumeradas en los anexos I y II de la Convención de Londres sobre la prevención de la contaminación de los océanos por los residuos arrojados al mar; problemas del mantenimiento del equilibrio ecológico marino y de su interdependencia alimentaria, en particular los que puedan emanar de la exploración y la explotación de los recursos biológicos y minerales de los mares y de los fondos marinos;

Aprovechamiento de tierras y suelos.

Problemas relacionados con el aprovechamiento más eficaz de las tierras, incluida la mejora, la rehabilitación y nuevo cultivo de la tierra; lucha contra la contaminación del suelo, contra la erosión hídrica y eólica, así como otras formas de degradación del suelo; mantenimiento e incremento de la productividad del suelo prestando la debida atención a los posibles efectos nocivos de la aplicación de fertilizantes y plaguicidas químicos;

Conservación de la naturaleza y reservas naturales.

Protección de la naturaleza y de las reservas naturales; conservación y mantenimiento de los recursos genéticos existentes, en particular de las especies animales y vegetales raras; conservación de los sistemas ecológicos naturales; creación de reservas naturales y otros paisajes y zonas protegidos, incluido su uso para investigación, turismo, recreo y otros fines;

Mejoramiento de las condiciones ambientales en las zonas de asentamiento humano

Condiciones ambientales relacionadas con el transporte, la vivienda, las zonas de trabajo, el desarrollo y la planificación urbanos y los sistemas de abastecimiento de aguas y evacuación de aguas residuales; determinación de los efectos nocivos del ruido y de los métodos para suprimirlo; recogida, tratamiento y utilización de desechos, incluida la recuperación y aprovechamiento de materiales; investigación sobre sucedáneos de las sustancias no biodegradables;

Investigación fundamental, vigilancia, previsión y evaluación de los cambios en el medio ambiente.

Estudio de los cambios de clima, de paisaje y de equilibrio ecológico debidos tanto a factores naturales como a la acción del hombre; previsión de posibles cambios genéticos en la flora y fauna como consecuencia de la contaminación del medio ambiente; armonización de datos estadísticos, elaboración de criterios científicos y de sistemas de redes de control, métodos estandardizados de observación, medición y evaluación de los cambios en la biosfera; evaluación de los efectos de los grados de contaminación del medio ambiente y de su deterioro sobre la salud humana; estudio y formulación de criterios y normas aplicables a diversos elementos contaminantes y reglamentos relativos a la producción y utilización de diversos productos;

Medidas legislativas y administrativas.

Medidas legislativas y administrativas encaminadas a proteger el medio ambiente, incluyendo los procedimientos para establecer evaluaciones de los efectos ambientales.

Formas y métodos de la cooperación

Los Estados participantes declaran que los problemas relativos a la protección y mejoramiento del medio habrán de resolverse sobre una base tanto bilateral como multilateral, inclusive regional y subregional, utilizando al máximo todas las formas y sistemas de cooperación existentes. Los Estados participantes desarrollarán la cooperación en la esfera del medio, en particular teniendo en cuenta la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Simposio de Praga de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre problemas del medio ambiente.

Los Estados participantes se hallan decididos a que la cooperación en materia del medio ambiente se realice, en particular, mediante:

— el intercambio de datos científicos y técnicos, de documentación y de los resultados de las investigaciones, inclusive la información sobre los métodos para determinar los posibles efectos de las actividades técnicas o económicas sobre el medio ambiente;

— la organización de conferencias, simposios y reuniones de expertos;

— el intercambio de científicos, especialistas y personas en cursos de perfeccionamiento;

— preparación y ejecución en común de programas y proyectos para el estudio y solución de diversos problemas relativos a la protección del medio ambiente;

— armonización, cuando proceda y sea necesario, de los criterios y normas de protección, en particular a efectos de evitar posibles dificultades en el comercio, que puedan surgir de los esfuerzos realizados para resolver problemas ecológicos de los procesos de producción y que se relacionan con el logro de determinadas calidades ambientales en los productos manufactura­dos;

— consultas sobre los diversos aspectos de la conservación ambiental, como se convino entre los países interesados, especialmente en relación con los problemas que podrían tener consecuencias internacionales.

Los Estados participantes fomentarán además dicha cooperación:

— estimulando el desarrollo progresivo, la codificación y la aplicación del derecho internacional como uno de los medios para conservar y mejorar el medio humano, con inclusión de los principios y prácticas, como fueron aceptados por ellos, relativos a la contaminación y a otros efectos nocivos para el medio ambiente como consecuencia de actividades realizadas dentro de la jurisdicción o control de sus Estados que afecten a otros países y regiones;

— apoyando y promoviendo la aplicación de los convenios internacionales pertinentes en los que son partes, en particular los destinados a prevenir y combatir la contaminación del mar y de las aguas dulces, recomendando a los Estados que ratifiquen los convenios ya firmados, y estudiando las posibilidades de aceptar otros convenios pertinentes de los que en la actualidad no son partes;

— preconizando la inclusión, cuando proceda y sea posible, de las diferentes esferas de la cooperación en los programas de trabajo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, apoyando dicha cooperación en el marco de dicha Comisión y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y teniendo en cuenta la labor de otras organizaciones internacionales competentes de las que sean miembros;

— utilizando en forma más amplia todos los tipos de cooperación, los datos obtenidos de fuentes nacionales e internacionales, inclusive los criterios adoptados en el plano internacional, y utilizando las posibilidades y capacidades de las diversas organizaciones internacionales competentes.

Los Estados participantes convienen las siguientes recomendaciones sobre medidas específicas:

— desarrollar, mediante la cooperación internacional, un vasto programa para la comprobación y evaluación de la contaminación atmosférica a grandes distancias, empezando con el dióxido de azufre y la posible extensión a otros elementos de contaminación, y, con este fin, tener en cuenta elementos de base de un programa de cooperación que fueron identificados por los expertos reunidos en Oslo en diciembre de 1974, invitados por el Instituto Noruego de Investigaciones Atmosféricas;

— recomendar que, dentro del marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, se lleve a cabo un estudio de los procedimientos y de la experiencia adquirida respecto a las actividades de los gobiernos a fin de desarrollar la capacidad de sus países para pronosticar convenientemente los efectos sobre el medio ambiente de las actividades económicas y del desarrollo tecnológico.

6. Cooperación en otros sectores

Desarrollo de los transportes

Los Estados participantes,

Considerando que la mejora de las condiciones de los transportes es uno de los factores esenciales para el desarrollo de la cooperación entre ellos,

Estimando que es necesario fomentar el desarrollo de los transportes y facilitar la solución de los problemas existentes, sirviéndose de medios nacionales e internacionales adecuados,

Teniendo en cuenta los trabajos realizados en la materia por las organizaciones internacionales existentes, especialmente por el Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas,

reconocen que la rapidez del progreso técnico en las distintas esferas del transporte hace que se considere conveniente desarrollar la cooperación y aumentar el intercambio de informa­ción entre ellos;

se pronuncian a favor de una simplificación y una armonización de las formalidades administrativas en materia de transportes internacionales, en particular en las fronteras;

estiman oportuno favorecer, habida cuenta de sus circunstancias nacionales particulares en este sector, la armonización de las disposiciones administrativas y técnicas en el campo de la seguridad de los transportes por carretera, por ferrocarril, por vía fluvial, aérea y marítima;

expresan su voluntad de favorecer el desarrollo de los transportes terrestres internacionales de pasajeros y mercancías, así como de las posibilidades de participación apropiada a dichos transportes, a base de ventajas recíprocas;

se pronuncian, dentro del respeto de sus derechos y de sus compromisos internacionales, en favor de la eliminación de las disparidades entre los regímenes jurídicos que se aplican a la circulación por las vías navegables interiores sometidas a convenciones internacionales y, en particular, de la disparidad en la aplicación de dichos regímenes; y, a este efecto, invitan a los Estados miembros de la Comisión Central del Rin, de la Comisión del Danubio y de otros organismos a intensificar los trabajos y los estudios en curso, particularmente en la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas;

expresan su voluntad, a fin de mejorar el transporte internacional por ferrocarril, y dentro del respeto de sus derechos y de sus compromisos internacionales, de actuar en favor de la eliminación de las dificultades derivadas de las disparidades en los regímenes jurídicos internacionales existentes que rigen el transporte recíproco de viajeros y mercancías por ferrocarril entre sus territorios;

formulan el deseo de que se intensifiquen trabajos de las organizaciones internacionales existentes en la esfera del transporte, principalmente los del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y, expresan su intención de contribuir a ellos con sus esfuerzos;

consideran que el examen por los Estados participantes de la posibilidad de formar parte de las diferentes convenciones u organismos internacionales especializados en materia de transportes, así como sus esfuerzos para aplicar las convenciones una vez ratificadas, podrían contribuir al fortalecimiento de su cooperación en este campo.

Promoción del turismo

Los Estados participantes,

Conscientes de la contribución que el turismo internacional representa para el desarrollo de la comprensión recíproca entre los pueblos, para el mayor conocimiento de las realizaciones de otros países en diversos aspectos, así como en los progresos económicos, sociales y culturales,

Reconociendo la relación existente entre el desarrollo del turismo y las medidas adoptadas en otras esferas de la actividad económica,

manifiestan su intención de fomentar el incremento del turismo sobre bases tanto individuales como de grupo, en particular:

— fomentando el mejoramiento de la infraestructura turística y de la cooperación en esta esfera;

— promoviendo la realización de proyectos turísticos conjuntos, inclusive la cooperación técnica, especialmente cuando la proximidad territorial y la convergencia de intereses turísticos lo sugieran;

— promoviendo el intercambio de información, inclusive de leyes y reglamentaciones pertinentes, estudios, datos y documentación relativos al turismo, y mejorando las estadísticas con objeto de facilitar su comparación;

— examinando con espíritu positivo las cuestiones relacionadas con la concesión de medios financieros para realizar viajes turísticos al extranjero, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, así como las relacionadas con las formalidades necesarias para tales viajes, teniendo en cuenta otras disposiciones sobre el turismo adoptadas por la Conferencia;

— facilitando las actividades de promoción del turismo internacional a las agencias de viajes y compañías extranjeras de transporte de pasajeros;

— promoviendo el turismo fuera de temporada;

— examinando las posibilidades de intercambiar técnicos y estudiantes en la esfera del turismo, con objeto de mejorar sus conocimientos;

— fomentando conferencias y coloquios sobre planeamiento y desarrollo del turismo;

consideran conveniente realizar dentro del marco internacional apropiado y con la cooperación de los organismos nacionales competentes, estudios detallados sobre el turismo, en particular:

— un estudio comparativo del estatuto y las actividades de las agencias de viajes así como de los procedimientos y medios para una mejor cooperación entre ellas;

— un estudio de los problemas que plantea la concentración estacional de las vacaciones a fin de fomentar el turismo en períodos de menor concentración;

— estudios de los problemas planteados en zonas en que el turismo ha causado daños al

medio ambiente;

consideran también que las partes interesadas podrían desear estudiar las cuestiones siguientes:

— la uniformidad en materia de clasificación hotelera, y

— rutas turísticas que abarquen dos o más países;

se esforzarán, dentro de lo posible, por lograr que el desarrollo del turismo no redunde

en detrimento del medio, ni del patrimonio artístico, histórico y cultural de sus respectivos países;

continuarán su cooperación en materia de turismo, tanto a nivel bilateral como a nivel multilateral con miras a alcanzar los objetivos mencionados.

Aspectos económicos y sociales de la mano de obra migratoria Los Estados participantes,

Considerando que los movimientos de trabajadores migrantes en Europa han alcanzado dimensiones importantes y que constituyen un importante factor económico, social y humano, tanto en los países que los reciben como en los países de origen,

Reconociendo que las migraciones de trabajadores han hecho surgir asimismo varios problemas económicos, sociales, humanos y de otra índole tanto en los países que los reciben como en los países de origen,

Teniendo debidamente en cuenta las actividades en esa esfera de las organizaciones internacionales competentes, sobre todo de la Organización Internacional del Trabajo,

estiman que los problemas que la migración de trabajadores en Europa plantea a nivel bilateral, así como entre los Estados participantes, deben ser examinados por las partes directamente afectadas a fin de resolver esos problemas en interés mutuo, en consideración a las preocupaciones de cada Estado interesado en que se atiendan debidamente las necesidades que provienen de su situación socioeconómica, habida cuenta la obligación de cada Estado de atenerse a los acuerdos bilaterales y multilaterales de que es parte, y teniendo presentes los siguientes objetivos;

fomentar los esfuerzos de los países de origen encaminados a aumentar las posibilidades de empleo para sus nacionales en sus propios territorios, desarrollando especialmente una cooperación económica adecuada con ese objeto que sea satisfactoria para los países de inmigración y los países de origen interesados;

lograr, gracias a la colaboración de los países de inmigración y los de origen, las condiciones en que pudiera desarrollarse el movimiento ordenado de los trabajadores, al tiempo que se protege su bienestar personal y social, y organizar, llegado el caso, la contratación y una preparación lingüística y profesional elemental de los trabajadores inmigrantes;

adoptar las disposiciones necesarias con objeto de que los trabajadores inmigrantes tengan los mismos derechos que los nacionales de los países de inmigración en lo que se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo y en materia de seguridad social, y velar por que los trabajadores inmigrantes puedan disfrutar de un nivel de vida satisfactorio, en especial en lo que respecta a vivienda;

velar por que, en cuanto sea posible, los trabajadores inmigrantes puedan tener las mismas posibilidades que los nacionales de los países de inmigración para encontrar otros empleos convenientes en caso de desempleo;

considerar favorablemente que se facilite una formación profesional a los trabajadores inmigrantes y que, en la medida de los posible, se les enseñe gratuitamente la lengua del país de inmigración, en el marco de su empleo;

confirman el derecho de los trabajadores inmigrantes a recibir, dentro de lo posible, una información regular en su propio idioma, tanto en lo que se refiere a su país de origen como al país de inmigración;

velar por que los hijos de los trabajadores inmigrantes establecidos en el país de inmigración reciban la enseñanza que corrientemente se imparte y en igualdad de condiciones que los niños del citado país y, además, permitirles que reciban una enseñanza suplementaria de su propio idioma, cultura, historia y geografía;

tener en cuenta que los trabajadores inmigrantes, especialmente los que han adquirido cualificaciones, podrán, al volver a su país después de cierto periodo, ayudar a remediar en su país de origen, la escasez de mano de obra calificada;

facilitar, en todo lo posible, la reunión de los trabajadores migrantes con sus familias;

considerar con ánimo favorable los esfuerzos emprendidos por los países de origen para atraer los ahorros de los trabajadores inmigrantes, a fin de incrementar, dentro del marco de su desarrollo económico, las posibilidades adecuadas de empleo, facilitando de esa forma la reintegración de esos trabajadores a su regreso.

Formación profesional

Los Estados participantes,

Conscientes de la importancia que reviste para el desarrollo económico de cada país la formación y el perfeccionamiento de personal de dirección y de técnicos,

se declaran dispuestos a fomentar la cooperación en esta materia, sobre todo mediante la promoción del intercambio de informaciones sobre las instituciones, los programas y métodos de formación y perfeccionamiento en los que puedan participar el personal profesional y los técnicos en los diversos sectores de la actividad económica y especialmente en los de gestión de empresas, planificación pública, agricultura y técnicas comerciales y bancarias;

consideran aconsejable desarrollar, en condiciones mutuamente aceptables, el intercambio de personal profesional y técnico, en particular mediante actividades de formación, correspondiendo a los organismos competentes e interesados de los Estados participantes examinar las modalidades: duración, financiación y nivel de estudios y calificaciones

requeridos de los posibles participantes;

se declaran a favor de examinar, por los cauces adecuados, las posibilidades de cooperar en la organización y realización de la formación profesional en el empleo, y sobre todo en las profesiones que utilizan técnicas modernas.

Cuestiones relativas a la seguridad y a la cooperación en la región del Mediterráneo

Los Estados participantes,

Conscientes de los aspectos geográficos, históricos, culturales, económicos y políticos de su relación con los Estados mediterráneos no participantes,

Convencidos de que la seguridad en Europa deberá considerarse dentro del contexto más general de la seguridad mundial y de que está estrechamente relacionada con la seguridad en la región del Mediterráneo en su totalidad, y de que, por lo tanto, el proceso de mejora de la seguridad no habrá de limitarse a Europa, sino que deberá extenderse a otras partes del mundo y en particular a la región del Mediterráneo,

Creyendo que el fortalecimiento de la seguridad y la intensificación de la cooperación en Europa estimularía procesos positivos en la región del Mediterráneo, expresando su intención de contribuir a la paz, la seguridad y la justicia en la región, fines en los cuales los Estados participantes y los Estados mediterráneos no participantes tienen un interés común,

Reconociendo la importancia de sus relaciones económicas mutuas con los Estados mediterráneos no participantes, y conscientes de su común interés en el ulterior desarrollo de la cooperación,

Observando con aprecio el interés expresado por los Estados mediterráneos no participantes en la Conferencia desde su comienzo, y habiendo tomado debidamente en cuenta sus contribuciones,

Declaran su intención:

— de fomentar el desarrollo de buenas relaciones de vecindad con los Estados mediterráneos no participantes, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en los cuales se basan sus relaciones, y con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados y, en consecuencia, en este contexto, inspirar sus relaciones con los Estados mediterráneos no participantes en el espíritu de los principios enunciados en la Declaración sobre los Principios que Rigen las Relaciones entre los Estados Participantes;

— de procurar, mediante una mejora todavía mayor de sus relaciones con los Estados

mediterráneos no participantes, el incremento de la confianza mutua a fin de fomentar la seguridad y la estabilidad en toda la región del Mediterráneo;

— de favorecer con los Estados mediterráneos no participantes el desarrollo de una

cooperación mutuamente beneficiosa en las distintas esferas de actividad económica, especialmente por medio de la expansión de los intercambios comerciales, sobre la base del reconocimiento común de la necesidad de estabilidad y progreso en las relaciones comerciales, de sus intereses económicos mutuos y de las diferencias en los niveles de desarrollo económico, promoviendo de ese modo su prosperidad económica y su bienestar;

— de contribuir a un desarrollo diversificado de la economía de los países mediterráneos

no participantes, teniendo debidamente en cuenta sus objetivos nacionales de desarrollo, y cooperar con ellos, en particular en los sectores de la industria, la ciencia y la tecnología, en los

esfuerzos que realicen para una mejor utilización de sus recursos, favoreciendo así un desarrollo más armónico de las relaciones económicas;

— de intensificar sus esfuerzos y su cooperación sobre bases bilaterales y multilaterales con los Estados mediterráneos no participantes, a fin de mejorar el medio ambiente mediterráneo, y en especial de proteger los recursos biológicos y el equilibrio ecológico marino, adoptando medidas adecuadas, incluyendo la prevención y la lucha contra la contaminación; con este fin, y teniendo en cuenta la situación presente, de cooperar por intermedio de las organizaciones internacionales competentes, y en especial dentro del marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA);

— de fomentar ulteriores contactos y cooperación con los Estados mediterráneos no participantes en otras esferas pertinentes.

A fin de facilitar el logro de los objetivos antes mencionados, los Estados participantes declaran también su intención de mantener y ampliar los contactos y diálogo iniciados por la CSCE con los Estados mediterráneos no participantes hasta abarcar todos los Estados del Mediterráneo, con el propósito de contribuir a la paz, reducir fuerzas armadas en la región, reforzar la seguridad, hacer disminuir las tensiones en la región y ampliar el alcance de la cooperación, fines en los cuales todos tienen un común interés, así como con el propósito de definir nuevos objetivos comunes.

Los Estados participantes procurarán, dentro del marco de sus esfuerzos multilaterales, estimular el progreso y las iniciativas adecuadas, y proceder a un intercambio de opiniones sobre el logro de los propósitos antes mencionados.

Cooperación en el campo humanitario y en otros campos

Los Estados participantes,

Deseando contribuir al fortalecimiento de la paz y al entendimiento entre los pueblos, así como al enriquecimiento espiritual de la personalidad humana sin distinción de raza, sexo, lengua o religión,

Conscientes de que el incremento de los intercambios culturales y educativos, la difusión más amplia de la información, los contactos entre las personas y la solución de problemas humanitarios contribuirán a la consecución de estos objetivos,

Determinados por consiguiente a cooperar entre sí independientemente de sus sistemas políticos, económicos y sociales, para crear mejores condiciones en las citadas esferas, desarrollar y fortalecer las existentes formas de cooperación y elaborar nuevos cauces y medios adecuados a tales objetivos,

Convencidos de que esta cooperación habrá de realizarse con pleno respeto de los principios que rigen las relaciones entre los Estados participantes, tal como figuran en el documento correspondiente,

Adoptaron lo siguiente:

1. Contactos entre personas

Los Estados participantes,

Considerando que el fomento de los contactos es elemento importante para reforzar las relaciones amistosas y la confianza entre los pueblos,

Afirmando, en relación con su actual esfuerzo para mejorar las condiciones en esta materia, la importancia que dan a las consideraciones humanitarias,

Deseando con este espíritu desarrollar, con la prosecución de una disminución de las tensiones, nuevos esfuerzos para lograr un progreso continuo en esta esfera,

Y conscientes de que las cuestiones relacionadas con tal tema deben ser resueltas por los Estados interesados en condiciones mutuamente aceptables,

Se fijan como objetivo facilitar, por separado y colectivamente, a nivel público o privado, movimientos y contactos más libres entre personas, instituciones y organizaciones de los Estados participantes, y contribuir a la solución de los problemas humanitarios que se planteen en esta esfera,

Se declaran, a estos fines, resueltos a tomar las medidas que consideren apropiadas y a concertar entre ellos convenios o acuerdos, según sea necesario, y

Expresan su intención ahora de comenzar a aplicar lo que sigue:

a) Contactos y encuentros regulares tomando como base los lazos de familia

Con miras a contribuir a un mayor desarrollo de los contactos tomando como base los lazos de familia, los Estados participantes examinarán favorablemente las solicitudes de desplazamiento a fin de permitir que las personas entren o salgan de su territorio con carácter temporal y con regularidad, si se desea, para visitar a miembros de sus familias.

Las solicitudes de visitas temporales para encuentros con familiares se examinarán sin discriminación en cuanto al país de origen o de destino; los requisitos existentes para obtener documentos de viaje y visados se aplicarán en este espíritu. La preparación y expedición de dichos documentos y visados se efectuará dentro de plazos razonables; se dará prioridad a los casos de necesidad urgente -tales como enfermedad grave o defunción. Ellos adoptarán las medidas que puedan ser necesarias para hacer de modo que las tarifas de los documentos oficiales de viaje y visados sean aceptables.

Confirman que la presentación de una solicitud relativa a los contactos basados en lazos de familia no modificará los derechos y obligaciones del solicitante o de los miembros de su familia.

b) Reunificación de familias

Los Estados participantes tramitarán en un espíritu positivo y humanitario las solicitudes de personas que deseen reunirse con miembros de su familia, prestando especial atención a las peticiones de carácter urgente, tales como las solicitudes presentadas por personas ancianas o enfermas.

Tramitarán las peticiones de este carácter con la mayor rapidez posible.

Reducirán, cuando ello sea necesario, los derechos exigidos en relación con estas solicitudes a fin de asegurar que se mantengan a un nivel moderado.

Las peticiones con miras a la reunificación de familias que no hayan sido concedidas, podrán presentarse de nuevo a nivel competente y serán nuevamente examinadas, en plazos razonablemente breves, por las autoridades, según los casos, de los países de residencia o destino; en circunstancias tales, los derechos se cargarán sólo cuando se concedan las peticiones.

A las personas a quienes se haya concedido permiso para reunirse con miembros de su familia se les permitirá que lleven consigo o envíen su mobiliario y efectos personales; para ello, los Estados participantes se servirán de todas las posibilidades que permitan los reglamentos vigentes.

Hasta efectuar la solicitada reunificación, los miembros de una misma familia podrán celebrar encuentros y mantener contactos entre sí de conformidad con las modalidades relativas a los contactos sobre base de lazos familiares.

Los Estados participantes apoyarán los esfuerzos de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja concernientes a los problemas de reunión de miembros de una misma familia.

Confirman que la presentación de una solicitud relativa a la reunificación de familias no modificará los derechos ni las obligaciones del solicitante ni de los miembros de su familia.

El Estado participante que acoge tomará las medidas pertinentes respecto al empleo de personas procedentes de otros Estados participantes que fijen su residencia permanente en dicho país debido a la reunión de miembros de una misma familia con sus ciudadanos y velará por que se les brinden idénticas oportunidades a las que disfrutan sus propios ciudadanos en materia de educación, asistencia médica y seguridad social.

c) Matrimonios entre ciudadanos de Estados diferentes

Los Estados participantes examinarán con ánimo favorable, y basándose en consideraciones humanitarias, las solicitudes de permiso de entrada o de salida de las personas que hayan decidido contraer matrimonio con un ciudadano de otro Estado participante.

La tramitación y concesión de los documentos necesarios para ese fin y para la celebración del matrimonio, se efectuarán de conformidad con las disposiciones aceptadas para la reunificación de familias.

Cuando se trate de peticiones de cónyuges de diferentes Estados participantes para que, una vez casados, se les permita a ellos y a los hijos menores de su matrimonio trasladar el domicilio al Estado en que uno de los dos cónyuges tiene normalmente su residencia, los Estados participantes aplicarán también las disposiciones aceptadas para la reunificación de la familia.

d) Viajes por razones personales o profesionales

Los Estados participantes tienen la intención de dar a sus ciudadanos, mayores facilidades para viajes motivados por razones personales o profesionales y a este fin, se proponen en particular:

— simplificar gradualmente y administrar de manera flexible los procedimientos de salida y entrada;

— aligerar las reglamentaciones relativas al movimiento de ciudadanos de los demás Estados participantes en su territorio, teniendo debida cuenta de los requerimientos de la seguridad.

Se esforzarán en disminuir gradualmente, donde sea necesario, los derechos de visados y de los documentos oficiales de viaje.

Se proponen estudiar, en su caso, los medios -entre ellos, cuando sea procedente, la firma de convenios consulares bilaterales o multilaterales u otros arreglos pertinentes -a fin de mejorar las disposiciones relativas a los servicios consulares, inclusive la asistencia jurídica y consular.

* * *

Confirman que los cultos, las instituciones y las organizaciones religiosas, que actúan dentro del marco constitucional de los Estados participantes, y sus representantes pueden, en el sector de su actividad, efectuar entre ellos contactos y encuentros e intercambiar informaciones.

e) Mejora de las condiciones para el turismo, individual o colectivo

Los Estados participantes consideran que el turismo contribuye a un conocimiento más pleno de la vida, la cultura y la historia de otros países, a un mayor entendimiento entre los pueblos, al mejoramiento de los contactos y a una mejor utilización del ocio. Tienen la intención de promover el desarrollo del turismo, individual o colectivo, y, especialmente, se proponen:

— fomentar las visitas a sus respectivos países estimulando la prestación de los servicios adecuados y la simplificación y aceleración de las formalidades necesarias relacionadas con dichas visitas;

— aumentar, basándose en acuerdos o arreglos adecuados, cuando ellos se estimen necesarios, la cooperación para el desarrollo del turismo, especialmente estudiando con carácter bilateral los posibles medios para aumentar la información relativa a viajes a otros países, la recepción de turistas y atención a los mismos, así como otras cuestiones conexas de mutuo interés.

f) Encuentros entre jóvenes

Los Estados participantes tienen la intención de fomentar el desarrollo de contactos e intercambios entre la juventud estimulando:

— el incremento de intercambios y contactos a corto o largo plazo entre los jóvenes dedicados al trabajo, a la formación o al estudio, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales o programas regulares, siempre que sea posible;

— el estudio por sus organizaciones juveniles de la cuestión de posibles acuerdos relativos a esferas de cooperación multilateral entre los jóvenes;

— acuerdos o programas regulares relativos a la organización de intercambios de estudiantes, de seminarios internacionales de jóvenes, de cursos de formación profesional y de lenguas extranjeras;

— el mayor desarrollo del turismo juvenil y la concesión de facilidades apropiadas al logro de este fin;

— el desarrollo, donde éste sea posible, de intercambios, contactos y cooperación sobre bases bilaterales o multilaterales entre sus organizaciones representativas de amplios sectores de la juventud dedicada al trabajo, a la formación o al estudio;

— la toma de conciencia entre los jóvenes de la importancia que tiene el desarrollar la comprensión mutua y fortalecer las relaciones amistosas y la confianza entre los pueblos.

g) Deportes

Con objeto de ampliar las relaciones y la cooperación existentes en materia de deportes, los Estados participantes fomentarán los contactos e intercambios de esta índole, inclusive los encuentros y competiciones deportivas de toda clase, tomando por base las normas, reglamentos y prácticas internacionales establecidas.

h) Aumento de contactos

Con objeto de contribuir a un mayor desarrollo de los contactos entre las instituciones gubernamentales y las organizaciones y asociaciones no gubernamentales, inclusive las femeni­nas, los Estados participantes facilitarán la convocación de conferencias, así como los viajes de delegaciones, grupos e individuos.

2. Información

Los Estados participantes,

Conscientes de la necesidad de que cada vez sea más amplio el conocimiento y la comprensión de los diversos aspectos de la vida en otros Estados participantes,

Reconociendo que este proceso contribuye a desarrollar la confianza entre los pueblos,

Deseando, con el desarrollo de la comprensión mutua entre los Estados participantes y la mejora ulterior de sus relaciones, proseguir esfuerzos adicionales para lograr avances en esta esfera,

Reconociendo la importancia de difundir la información de otros Estados participantes y de adquirir un mejor conocimiento de esta información,

Subrayando, por lo tanto, la función esencial e influyente de la prensa, la radio, la televisión, el cinematógrafo y las agencias de prensa, así como la de los periodistas que trabajan en estas esferas,

Hacen suyo el objetivo de facilitar una difusión más libre y amplia de las informaciones de toda índole; fomentar la cooperación en materia de información y el intercambio de información con otros países; y mejorar las condiciones en que los periodistas de un Estado participante ejercen su profesión en otro Estado participante, y

Expresan su intención, en particular, de:

a) Mejoramiento de la circulación de la información, del intercambio de la misma y del acceso a ella

i) Información oral

— Facilitar la difusión de la información oral mediante el fomento de las conferencias y de

las giras de conferencias de personalidades y especialistas de los otros Estados participantes, así como mediante el intercambio de opiniones en reuniones de mesa redonda, seminarios, simposios, cursos de verano, congresos y otras reuniones bilaterales y multilaterales.

ii) Información impresa

— Facilitar una mejor difusión, en su territorio, de diarios y publicaciones impresas, periódicas y no periódicas, procedentes de los otros Estados participantes. Al efecto:

alentarán a sus firmas y organismos competentes a que concierten acuerdos y contratos encaminados a aumentar gradualmente las cantidades y el número de títulos de los diarios y publicaciones importados de los otros Estados participantes. Estos acuerdos y contratos deberán mencionar, en particular, las condiciones de entrega más rápidas y la utilización de las redes habituales de distribución que existan en cada país para sus propias publicaciones y diarios, así como las formas y medios de pago convenidos entre las partes que permitan alcanzar los objetivos a que tienden esos acuerdos y contratos;

adoptarán, allí donde se considere necesario, las medidas convenientes para lograr los objetivos antes mencionados y la aplicación de las disposiciones contenidas en los acuerdos y contratos.

— Contribuir a mejorar el acceso del público a las publicaciones impresas, periódicas y no

periódicas, importadas conforme a las condiciones antes indicadas. En particular:

fomentarán el aumento del número de lugares de venta de esas publicaciones;

facilitarán la oferta de esas publicaciones periódicas durante los congresos, conferencias, visitas oficiales y otras manifestaciones internacionales, así como a los turistas durante la temporada;

multiplicarán las posibilidades de suscripción según las modalidades propias de cada

país;

mejorarán las posibilidades de lectura y préstamo de esas publicaciones en las grandes bibliotecas públicas y en sus salas de lectura, así como en las bibliotecas universitarias.

Se proponen mejorar las posibilidades de dar a conocer los boletines de información oficial publicados por las misiones diplomáticas y distribuidos por dichas misiones, sobre la base de arreglos aceptables para las partes interesadas.

iii) Información filmada, radiodifundida y televisada

— Promover la mejor circulación de información filmada, radiodifundida y televisada. Con

tal fin:

estimularán la más amplia presentación y radiodifusión de la mayor variedad de información filmada y grabada de los demás Estados participantes que ilustren diversos aspectos de la vida en sus países, y recibida a base de los acuerdos o contratos que puedan ser necesarios entre las organizaciones y firmas directamente interesadas;

facilitarán la importación por organismos y firmas competentes, de material audiovisual grabado de otros Estados participantes.

Los Estados participantes constatan la expansión producida en la difusión de información por radio y expresan la esperanza de que tal proceso continúe de modo que se adecúe al interés de un entendimiento mutuo entre los pueblos y a los objetivos fijados en la presente Conferencia.

b) Cooperación en materia de información

— Fomentar la cooperación en materia de información, a base de acuerdos o arreglos a corto o a largo plazo. En particular:

favorecerán una mayor cooperación entre las organizaciones de los medios de comunicación de masas, incluidas las agencias de prensa, así como entre editoriales y organizaciones de edición;

favorecerán la cooperación entre organizaciones de radiodifusión y televisión, públicas o privadas, nacionales o internacionales, en particular mediante el intercambio de programas de radio y televisión, lo mismo en directo que en grabaciones, y mediante la producción conjunta, y la difusión de dichos programas;

fomentarán las reuniones y contactos tanto entre organizaciones de periodistas como entre periodistas de los Estados participantes;

considerarán favorablemente las posibilidades de arreglos entre publicaciones periódicas y entre diarios de los Estados participantes, para el intercambio y la publicación de artículo;

fomentarán el intercambio de información técnica, así como la organización de investigaciones conjuntas y de reuniones destinadas al intercambio de resultados de experiencias y de opiniones entre expertos en las esferas de la prensa, la radio y la televisión.

c) Mejora de las condiciones de trabajo de los periodistas

Los Estados participantes, deseosos de mejorar las condiciones en que los periodistas de un Estado participante ejercen su profesión en otro Estado participante, tienen la intención, en particular, de:

— examinar con ánimo favorable, y dentro de un plazo adecuado y razonable, las peticiones de visados de los periodistas;

— conceder a los periodistas de los Estados participantes, permanentemente acreditados, en base a arreglos, visados de entradas y salidas múltiples para plazos determinados;

— facilitar a los periodistas acreditados de los Estados participantes la concesión de permisos de estancia en el país de su residencia temporal y, cuando fuere necesario, de aquellos otros documentos oficiales que es apropiado que posean;

— aligerar, sobre la base de reciprocidad, los procedimientos para que los periodistas de los Estados participantes organicen viajes en el país en que ejercen su profesión, y proporcionar progresivamente mayores oportunidades para estos viajes, a reserva de la observancia de las normas relativas a la existencia de zonas prohibidas por razones de seguridad;

— asegurar que las peticiones de los mencionados periodistas para tales viajes reciban, en la medida de lo posible, una pronta respuesta, habida cuenta de la fecha prevista en la solicitud;

— incrementar para los periodistas de los Estados participantes las posibilidades de comunicarse personalmente con sus fuentes de información, incluidas las organizaciones e instituciones oficiales;

— conceder a los periodistas de los Estados participantes el derecho de importar, a reserva únicamente de ser reexportado, el equipo técnico (fotográfico, cinematográfico, magnetofónico, radiodifusivo y televisivo) necesario para el ejercicio de su

profesión; *)

— dar la posibilidad a los periodistas de los demás Estados participantes, permanente o temporalmente acreditados, de la transmisión integra, normal y rápida, por los medios reconocidos en los Estados participantes, a los órganos de información que representen, de los resultados de su actividad profesional, inclusive las grabaciones magnéticas y las películas no reveladas con el fin de su publicación o difusión por la radio o la televisión.

Los Estados participantes reafirman que el legítimo ejercicio de su actividad profesional no expondrá a los periodistas a ser expulsados o a ser objeto de ninguna otra penalización. Si un periodista acreditado es expulsado, será informado de los motivos de dicha decisión y podrá cursar una petición para que se examine nuevamente su caso.

3. Cooperación e intercambios en materia de cultura Los Estados participantes,

Considerando que los intercambios culturales y la cooperación en este campo contribuyen a una mejor comprensión entre los hombres y entre los pueblos, promoviendo así un entendimiento duradero entre los Estados,

Confirmando las conclusiones ya formuladas en este campo a nivel multilateral, en particular en la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales en Europa, organizada por la UNESCO en Helsinki, en junio de 1972, donde se manifestó interés por la participación activa de estratos sociales más amplios en una vida cultural cada vez más diversificada,

Dispuestos, con el desarrollo de la confianza mutua y con la mejora progresiva de las relaciones entre los Estados participantes, a continuar e incrementar sus esfuerzos para lograr progresos en esta esfera,

Preparados con este espíritu a acrecentar sustancialmente sus intercambios culturales, tanto respecto a las personas como a las obras, y a desarrollar entre ellos una activa cooperación en todas las esferas de la cultura, tanto a nivel bilateral como multilateral,

*) Aunque se reconoce que los periodistas extranjeros emplean en muchos casos personal local apropiado, los Estados participantes toman nota de que las anteriores disposiciones se aplicarán, a reserva de que se observen los reglamentos apropiados, a las personas de los demás Estados participantes que actúan regular y profesionalmente en calidad de técnicos, fotógrafos u de operadores de aparatos tomavistas para la prensa, la radio, la televisión y el cinematógrafo.

Convencidos de que tal estrechamiento de sus relaciones mutuas contribuirá a enriquecer sus culturas respectivas, respetando la originalidad de cada una, así como a fortalecer entre ellos una conciencia de los valores comunes, mientras continúan desarrollando su cooperación cultural con los demás países del mundo,

Declaran que se fijan en común los objetivos siguientes :

a) desarrollar la información mutua con miras a un mejor conocimiento de las

respectivas realizaciones culturales,

b) mejorar las facilidades materiales para el intercambio y la difusión del acervo cultural,

c) promover el acceso de todos a sus respectivas realizaciones culturales,

d) desarrollar los contactos y la cooperación entre las personas que ejercen una actividad cultural,

e) buscar nuevos campos y nuevas formas de cooperación cultural,

Manifiestan así su común voluntad de emprender una acción progresiva, coherente y a largo plazo a fin de alcanzar los objetivos de la presente declaración; y

Expresan su intención ahora de comenzar a aplicar lo siguiente:

Ampliación de las relaciones

Ampliar y mejorar en los distintos niveles la cooperación y los vínculos en la esfera de la cultura, en particular:

— concertando, en los casos correspondientes, acuerdos bilaterales o multilaterales, en los que se prevea la ampliación de las relaciones entre instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales competentes en materia de cultura, así como entre personas dedicadas a actividades culturales, teniendo presente la necesidad, tanto de cierta flexibilidad como de la aplicación tan completa como sea posible de los acuerdos existentes, y sin perder de vista que los acuerdos y también otros arreglos constituyen un medio importante para el desarrollo de la cooperación y de los intercambios en la esfera de la cultura;

— contribuyendo al desarrollo entre instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales competentes de la comunicación y cooperación directas, comprendidas, en caso necesario, las que se realizan dentro del marco de los acuerdos y arreglos especiales;

— promoviendo comunicaciones y contactos directos entre las personas dedicadas a actividades culturales, comprendidos, en caso necesario, los que se realizan dentro del marco de acuerdos y arreglos especiales.

Conocimiento mutuo

En el marco de sus competencias, adoptar medidas adecuadas, en los planos bilateral y multilateral, con miras a dar a sus pueblos un conocimiento mutuo más amplio y más completo de los resultados logrados en los diferentes campos de la cultura, y entre estas:

— estudiar en común, y en caso necesario con la ayuda de las organizaciones

internacionales apropiadas, la creación y estructura posibles de un banco de datos culturales en Europa que recopile informaciones procedentes de los países participantes y que, a petición de éstos, se las facilite a sus corresponsales, y, a este fin, convocar una reunión de expertos de los Estados interesados;

— examinar, en caso necesario, conjuntamente con las organizaciones internacionales

apropiadas, los medios que permitan establecer en Europa un repertorio de películas documentales de carácter cultural o científico procedentes de los Estados participantes;

— alentar exposiciones de libros más frecuentes y estudiar la posibilidad de organizar

periódicamente en Europa una gran exposición de libros procedentes de los Estados participantes;

— favorecer, entre las instituciones respectivas y las casas editoras, el intercambio

sistemático de catálogos de libros disponibles, e igualmente de libros próximos a aparecer, que comprenda, en la medida de lo posible, todas las publicaciones venideras; estimular igualmente el intercambio de material documental entre las casas editoras de obras enciclopédicas, con miras a mejorar la presentación de cada país;

— estudiar conjuntamente las cuestiones relativas a la ampliación y mejora de los intercambios de información en las diferentes esferas de la cultura, como por ejemplo, el teatro, la música, las actividades de las bibliotecas y la conservación y restauración de los bienes culturales.

Intercambios y difusión

Contribuir al mejoramiento de las posibilidades de intercambios y de difusión de bienes culturales, por medios adecuados, especialmente:

— estudiando las posibilidades de armonizar y aligerar las cargas que gravan los intercambios comerciales internacionales de libros y otros materiales culturales, así como nuevos medios para asegurar las obras de arte en las exposiciones en el extranjero y para reducir los riesgos de daño o pérdida a los que esas obras están expuestas por el hecho de su desplazamiento;

— facilitando las formalidades aduaneras, en plazos compatibles con el calendario de las manifestaciones artísticas, de las obras de arte, materiales y accesorios que figuren en el inventario convenido por los organizadores de tales manifestaciones;

— fomentando reuniones entre representantes de organismos competentes y firmas interesadas para examinar, dentro del sector de sus actividades, medidas -tales como la simplificación de los pedidos, los plazos de envío de los suministros y las formas de pago- que puedan facilitar los intercambios comerciales internacionales de libros;

— favoreciendo los préstamos y los intercambios de películas entre sus institutos de estudios cinematográficos y sus cinematecas;

— fomentando entre las partes interesadas el intercambio de información sobre las manifestaciones de carácter cultural previstas en los Estados participantes, en los campos que se presten mejor a ello, tales como los de la música, el teatro y las artes plásticas, a fin de contribuir a la fijación y publicación de un calendario de dichas manifestaciones, con la asistencia, cuando sea necesario, de las organizaciones internacionales competentes;

— fomentando el estudio de las repercusiones que la evolución previsible y una posible armonización entre partes interesadas de los medios técnicos empleados para la difusión de la cultura podrían tener en el desarrollo de la cooperación y de los intercambios culturales, teniendo en cuenta al mismo tiempo el mantenimiento de la diversidad y originalidad de sus respectivas culturas;

— fomentando, en la forma que consideren apropiada, dentro del marco de su política cultural, el desarrollo de un mayor interés por el patrimonio cultural de los demás Estados participantes, conscientes de los méritos y del valor de cada cultura;

— procurando que se apliquen plena y eficazmente los acuerdos y convenios internacionales sobre derechos de autor y los relativos a la circulación de bienes culturales, de los que son parte o en los que decidan serlo en el futuro.

Acceso

Favorecer un acceso mutuo más completo de todos a las realizaciones -obras, experiencias y artes interpretativas- en las diferentes esferas de la cultura de sus países, y a este fin, realizar los mayores esfuerzos posibles, de acuerdo con su competencia, en particular:

— fomentar una difusión más amplia de libros y obras artísticas, en especial por los siguientes medios:

favorecer, teniendo plenamente en cuenta los convenios internacionales sobre derechos de autor en los que sean Parte, los contactos y las comunicaciones internacionales entre los autores y las casas editoras, así como otras instituciones culturales, con objeto de lograr un acceso mutuo más completo a las realizaciones culturales;

recomendar que, al fijar el volumen de sus tiradas, las casas editoras tengan también en cuenta la demanda procedente de otros Estados participantes y que se concedan los derechos de venta en los demás Estados participantes, por acuerdo con los socios interesados, a diversas organizaciones de venta de los países importadores en los que existe esa posibilidad;

alentar a los organismos competentes y a las empresas interesadas a celebrar acuerdos y contratos, y contribuir, por este medio, a aumentar gradualmente el número y la diversidad de obras de autores de los otros Estados participantes, disponibles en su idioma original y traducidas, en sus bibliotecas y en sus librerías;

favorecer el aumento, donde se considere oportuno, del número de lugares en que se pondrán a la venta libros de autores de otros Estados participantes, en su lengua original, importados en virtud de acuerdos y contratos, y traducidos;

favorecer en mayor medida la traducción de obras pertenecientes a la esfera de la literatura y demás esferas de actividad cultural, producidas en los idiomas de los otros Estados participantes, en particular en los idiomas menos extendidos, así como la publicación y la difusión de las obras traducidas, empleando medidas tales como:

estimular contactos más regulares entre las casas editoras interesadas;

aumentar sus esfuerzos para la formación y el perfeccionamiento de traductores;

incitar, por medios adecuados, a las casas editoras de sus países a publicar traducciones;

facilitar, entre las casas editoras y los organismos interesados, el intercambio de listas de libros indicados para la traducción;

favorecer entre sus países la actividad profesional y la cooperación de los traductores;

emprender estudios conjuntos sobre los medios de incrementar las traducciones y su difusión;

mejorar y ampliar los intercambios de libros, bibliografías y fichas bibliográficas entre bibliotecas;

— considerar otras disposiciones adecuadas que permitan, en caso necesario por mutuo acuerdo entre las partes interesadas, facilitar el acceso a sus respectivas realizaciones culturales, principalmente por lo que se refiere al libro;

— contribuir con medidas oportunas a una mayor utilización de los grandes medios de

comunicación de masas, a fin de hacer conocer mejor entre ellos su respectiva vida cultural;

— procurar mejorar las condiciones necesarias para que los trabajadores migrantes y sus familias puedan conservar los lazos que les unen a su cultura nacional y adaptarse al mismo tiempo al nuevo entorno cultural;

— estimular a los organismos y a las empresas competentes a que hagan una selección y una distribución más amplias de películas de largo metraje y documentales de los demás Estados participantes, así como a que favorezcan proyecciones no comerciales más frecuentes, tales como estrenos, semanas cinematográficas y festivales, teniendo debidamente en cuenta las películas procedentes de aquellos países cuyas creaciones cinematográficas son menos conocidas;

— promover, por los medios adecuados, la ampliación de las oportunidades de los

especialistas de los demás Estados participantes para trabajar con materiales de carácter cultural de los archivos cinematográficos y audiovisuales, con arreglo a las normas vigentes sobre utilización de tales materiales de archivo;

— estimular un estudio conjunto por los organismos interesados y, cuando proceda, con la

asistencia de las organizaciones internacionales competentes, sobre la conveniencia y las

condiciones necesarias para crear un repertorio de sus programas grabados de televisión de carácter cultural, así como los medios pertinentes para presenciar su proyección rápidamente con el fin de facilitar su selección y su adquisición eventual.

Contactos y cooperación

Contribuir, por los medios adecuados, al aumento de los contactos y de la cooperación en los diversos campos de la cultura, en particular entre los artistas creadores y las personas que despliegan actividades culturales, esforzándose especialmente en:

— promover los viajes y reuniones de personas dedicadas a actividades culturales, incluidos, si fuera necesario, los que se realizan sobre la base de acuerdos, contratos u otros arreglos especiales y que están relacionados con su cooperación cultural;

— fomentar de ese modo los contactos entre artistas creadores, intérpretes y conjuntos

artísticos con miras a trabajar juntos, dar a conocer sus obras en otros Estados participantes o intercambiar sus opiniones sobre temas correspondientes a su actividad común;

— fomentar, en caso necesario mediante los arreglos oportunos, los intercambios de

estudiantes en períodos de prácticas y de especialistas, y la concesión de becas para la formación y perfeccionamiento en distintas esferas de la cultura, como las artes y la arquitectura, los museos y bibliotecas, los estudios y la traducción literarios, y contribuir a crear condiciones favorables de acogida en sus instituciones respectivas;

— fomentar el intercambio de experiencias en la formación de organizadores de

actividades culturales, así como de profesores y especialistas en esferas tales como el teatro, la ópera, el ballet, la música y las bellas artes;

— continuar estimulando la organización de encuentros internacionales entre artistas

creadores, y en especial entre los jóvenes, para tratar de las cuestiones actuales relacionadas con la creación artística y literaria, que resulten de interés para ser examinadas en común;

— estudiar otras posibilidades de fomentar los intercambios y la cooperación entre las personas que ejercen una actividad cultural, con vistas a un mejor conocimiento mutuo de la vida cultural de los Estados participantes.

Campos y formas de cooperación

Fomentar la búsqueda de nuevos campos y nuevas formas de cooperación cultural, contribuyendo con este fin a la celebración entre las partes interesadas, cuando sea necesario, de acuerdos y arreglos adecuados, y en este contexto favorecer:

— los estudios conjuntos relativos a las políticas culturales, en especial en sus aspectos sociales, así como en sus relaciones con las políticas de planificación, urbanismo, educación, medio ambiente, y aspectos culturales del turismo;

— el intercambio de conocimientos en materia de diversidad cultural, a fin de contribuir así a una mejor comprensión, por las partes interesadas, de tal diversidad donde se manifieste;

— el intercambio de informaciones y, cuando proceda, las reuniones de expertos, la preparación y la ejecución de programas y proyectos de investigación, así como su evaluación conjunta y la divulgación de los resultados, en las materias anteriormente indicadas;

— formas de cooperación cultural y el desarrollo de realizaciones conjuntas tales como:

las manifestaciones internacionales de artes plásticas, cine, teatro, ballet, música, folklore, etc.; las ferias y las exposiciones de libros, las representaciones en común de obras líricas y dramáticas, así como las efectuadas por solistas, conjuntos instrumenta­les, orquestas, coros y otros grupos artísticos, incluidos los formados por aficionados, teniendo debidamente en cuenta la organización de manifestaciones culturales internacionales de la juventud y el intercambio de artistas jóvenes;

la inclusión de obras de escritores y compositores de otros Estados participantes en el repertorio de solistas y de conjuntos artísticos;

la preparación, traducción y publicación de artículos, estudios y monografías, así como de libros a precios económicos y de colecciones de arte y de literatura, para dar a conocer mejor las realizaciones culturales respectivas, previendo con este fin reuniones entre expertos y representantes de casas editoras;

la coproducción y el intercambio de películas, así como de programas de radio y televisión, facilitando en particular las reuniones entre productores, técnicos y representantes de los poderes públicos, a fin de que se produzcan condiciones favora­bles para llevar a cabo proyectos concretos en común y estimulando, en el ámbito de la coproducción, la formación de equipos internacionales de filmación;

la organización de concursos de arquitectura y urbanismo, considerando la ejecución eventual de los mejores proyectos y la formación, cuando sea posible, de equipos internacionales;

la ejecución de proyectos conjuntos para la protección, restauración y realce de obras artísticas, monumentos y lugares históricos y arqueológicos de interés cultural, con la colaboración, en los casos adecuados, de organizaciones internacionales de carácter gubernamental o no gubernamental así como de instituciones privadas -competentes y activas en estos sectores- previendo a este efecto:

reuniones periódicas de expertos de las partes interesadas para elaborar las propuestas necesarias, teniendo presente la necesidad de considerar estas cuestiones dentro de un contexto económico y social más amplio;

la publicación, en los periódicos adecuados, de artículos destinados a dar a conocer y comparar las realizaciones y las innovaciones más importantes entre los Estados participantes;

el estudio conjunto con miras a una mejora y a una eventual armonización de los diferentes sistemas empleados para inventariar y catalogar los monumentos históricos y los lugares de interés cultural en sus países;

el estudio de las posibilidades de organizar cursos internacionales para la formación de especialistas en las diferentes disciplinas relativas a la restauración.

***

Minorías nacionales o culturas regionales. Los Estados participantes, reconociendo la contribución que las minorías nacionales o las culturas regionales pueden aportar a la cooperación entre ellos en diversos campos de la cultura, se proponen facilitar esta contribución cuando en sus territorios existan tales minorías o culturas, teniendo en cuenta los legítimos intereses de sus miembros.

4. Cooperación e Intercambios en Materia de Educación

Los Estados participantes,

Conscientes de que el desarrollo de las relaciones de carácter internacional en materia de educación y ciencia contribuyen a un mejor entendimiento recíproco y que es ventajoso para todos los pueblos al mismo tiempo que redunda en beneficio de futuras generaciones,

Dispuestos a facilitar entre las organizaciones, instituciones y personas que se consagran a la educación y a la ciencia, un mayor intercambio de conocimientos y experiencias así como de contactos, a base de acuerdos especiales cuando sean necesarios,

Deseando reforzar las relaciones entre los establecimientos docentes y científicos, y fomentar asimismo su cooperación en sectores de interés común, en particular cuando los niveles de conocimientos y disponibilidades requieran esfuerzos que hayan de concertarse internacionalmente, y

Convencidos de que el progreso en esas esferas debiera ir acompañado de un conocimiento más extenso de lenguas extranjeras y apoyado en éste,

Expresan con estos fines su intención, en particular, de:

a) Extensión de relaciones

Ampliar y mejorar en diversos niveles la cooperación y los vínculos en materia de educación y ciencia, especialmente:

— concertando acuerdos bilaterales o multilaterales, cuando proceda, que contribuyan a la colaboración y a los intercambios entre las instituciones estatales, las organizaciones no gubernamentales y las personas que se ocupan de actividades relativas a la educación y a la ciencia, teniendo presente la necesidad de flexibilidad y el más amplio uso de los acuerdos y arreglos existentes;

— promoviendo la conclusión de arreglos directos entre universidades y otras instituciones

de educación superior e investigación, dentro del marco de acuerdos entre gobiernos, cuando proceda;

— estimulando entre las personas que se ocupan de la educación y de la ciencia las

comunicaciones y los contactos directos, inclusive los basados en acuerdos o arreglos especiales, cuando éstos se estimen apropiados.

b) Acceso e intercambios

Mejorar el acceso, en condiciones mutuamente aceptables, de estudiantes, profesores y científicos de los Estados participantes a las instituciones educativas, culturales y científicas mutuas, e intensificar los intercambios entre dichas instituciones en todas las esferas de interés común, particularmente:

— ampliando los intercambios de información sobre las facilidades de estudio y de cursos

accesibles a participantes extranjeros, así como acerca de las condiciones para su admisión y recepción;

— facilitando para fines de estudio, docencia e investigación, así como con el fin de mejorar el conocimiento de los logros educativos, culturales y científicos mutuos, el desplazamiento entre los Estados participantes de científicos, profesores y estudiantes;

— fomentando la concesión de becas de estudio, enseñanza e investigación en sus países a científicos, profesores y estudiantes de otros Estados participantes;

— estableciendo, fomentando o estimulando programas que prevean un intercambio más amplio de científicos, profesores y estudiantes, incluyendo la organización de simposios, seminarios y proyectos en colaboración, así como el intercambio de informaciones en los campos de la enseñanza, los estudios superiores y la investigación, tales como las publicaciones universitarias y los materiales de bibliotecas;

— promoviendo la ejecución eficaz de esos arreglos y programas mediante la concesión a los científicos, profesores y estudiantes, a su debido tiempo, de una información más detallada acerca del puesto que han de ocupar en las universidades e instituciones y los programas previstos para ellos; concediéndoles la oportunidad de utilizar el pertinente material científico, educativo y de archivo público; y facilitando su desplazamiento dentro del Estado que recibe para fines de estudio o investigación, así como en forma de vacaciones según los procedi­mientos habituales;

— promoviendo una más exacta evaluación de los problemas de la comparación y la equivalencia de los títulos y diplomas académicos, mediante la activación del intercambio de información sobre la organización, la duración y el contenido de los estudios, la comparación de los métodos de apreciación del nivel de los conocimientos y de las calificaciones académicas y, siempre que sea factible, por medio de un mutuo reconocimiento de los títulos y diplomas académicos, sea a través de acuerdos gubernamentales o, en caso de ser necesario, por arreglos directos entre las universidades y otras instituciones de alto grado de enseñanza e investigación;

— recomendando, además, a los organismos internacionales apropiados, que intensifiquen sus esfuerzos con miras a lograr una solución por todos aceptable a los problemas de la comparación y equivalencia entre los títulos y diplomas académicos.

c) Ciencia

Ampliar y mejorar, dentro de la esfera de su competencia, el trabajo en común y el intercambio en el campo de la ciencia, en particular:

Incrementar, con carácter bilateral o multilateral, los intercambios y la difusión de información y documentación científicas por medios tales como los siguientes:

— haciendo esta información más fácilmente accesible a los científicos e investigadores de los demás Estados participantes, por ejemplo, tomando parte en programas internacionales comunes de información u otros arreglos adecuados;

— ampliando y facilitando el intercambio de muestras y materiales científicos utilizados particularmente en la investigación básica en el ámbito de las ciencias naturales y de la medicina;

— invitando a las instituciones científicas y a las universidades a mantenerse mutuamente más plena y regularmente informadas acerca de sus trabajos de investigación en curso o en proyecto, en campos de interés común.

Facilitar la ampliación de comunicaciones y de relaciones directas entre universidades, instituciones científicas y asociaciones, así como entre científicos e investigadores, comprendidas, cuando se estime necesario, las basadas en acuerdos o arreglos especiales, por los medios siguientes:

— incrementando intercambios de científicos e investigadores y el fomento de la organización de reuniones preparatorias o de grupos de trabajo sobre temas de investigación de interés común;

— fomentando la creación de grupos mixtos de hombres de ciencia para realizar proyectos

de investigación mediante arreglos concertados por las instituciones científicas de diferentes países;

— prestando asistencia a la organización y buen funcionamiento de conferencias y

seminarios internacionales y la participación en ellos de sus hombres de ciencia e investigadores;

— proyectando además, para un futuro próximo, un «Foro Científico» en forma de reunión de personalidades destacadas en la esfera de la ciencia de los Estados participantes para estudiar los problemas interrelacionados de interés común relativos a los acontecimientos actuales y futuros en la esfera de la ciencia, y promover la expansión de contactos, comunicaciones y el intercambio de información entre instituciones científicas y hombres de ciencia;

— previendo para fecha próxima, una reunión de expertos que representen a los Estados

participantes y a sus instituciones científicas nacionales, para preparar ese «Foro Científico» en consulta con las organizaciones internacionales competentes, como la UNESCO y la CEPE;

— examinando a su debido tiempo las medidas adicionales que pudieran adoptarse con respecto al «Foro Científico».

Desarrollar en la esfera de la investigación científica, tanto en el plano bilateral como en el multilateral, la coordinación de programas nacionales y la organización de programas comunes, en particular en los sectores citados a continuación,

que podrán requerir el esfuerzo conjunto de investigadores y, en ciertos casos, la utilización de equipos poco comunes u onerosos. La lista de temas que se enumeran en estos sectores se da con carácter indicativo, y los proyectos específicos habrán de ser determinados ulteriormente por los posibles asociados en los Estados participantes, teniendo en cuenta las contribuciones que puedan aportar organizaciones e instituciones científicas internacionales apropiadas:

— ciencias exactas y naturales, en particular la investigación fundamental en esferas tales como las matemáticas, la física, la física teórica, la geofísica, la química, la biología, la ecología y la astronomía;

— medicina, especialmente la investigación fundamental relativa al cáncer y a las enfermedades cardiovasculares, estudio de enfermedades endémicas en los países en desarrollo, así como la investigación médico-social, en relación especialmente con las enfermedades

profesionales, la rehabilitación de impedidos y la asistencia a la madre, al niño y a las personas de edad avanzada;

— ciencias humanas y sociales, como la historia, la geografía, la filosofía, la psicología, la investigación pedagógica, la lingüística, la sociología, las ciencias jurídicas, políticas y económicas; los estudios comparados de fenómenos sociales, socioeconómicos y culturales, que son de interés común para los Estados participantes, en particular problemas del entorno humano y del desarrollo urbano; y estudios científicos respecto a métodos para conservar y restaurar monumentos y obras de arte.

d) Lenguas y civilizaciones extranjeras

Fomentar el estudio de las lenguas y civilizaciones extranjeras como medio importante de ampliar la comunicación entre los pueblos para un mejor conocimiento de la cultura de cada país, así como para el fortalecimiento de la cooperación internacional; con este fin, estimular, dentro de la esfera de su competencia, el mayor desarrollo y mejoramiento de la enseñanza de lenguas extranjeras y la diversidad de elección de idiomas que se enseñen a diversos niveles, prestando debida atención a las lenguas menos difundidas o estudiadas, y en particular:

— intensificar la cooperación encaminada al mejoramiento de la enseñanza de lenguas

extranjeras, a través de intercambio de información y experiencias relativas al desarrollo y aplicación de métodos de enseñanza efectivos y modernos, y medios auxiliares técnicos, adaptados a las necesidades de las diferentes categorías de estudiantes, inclusive métodos de enseñanza acelerada; y considerar la posibilidad de llevar a efecto, sobre base bilateral o multilateral, el estudio de nuevos métodos de enseñanza de lenguas extranjeras;

— fomentar la cooperación entre las instituciones interesadas, sobre base bilateral o multilateral, con el fin de explotar más a fondo los recursos de la tecnología moderna de educación en la enseñanza de idiomas, por ejemplo, a través de estudios comparativos efectuados por especialistas y, donde así se convenga, mediante intercambios o transferencias de materiales audiovisuales, de materiales empleados en la preparación de libros de texto, así como información acerca de los nuevos tipos de equipo técnico que se utilicen en la enseñanza de idiomas;

— favorecer el intercambio de información acerca de la experiencia adquirida en la

formación de profesores de idiomas, e intensificar los intercambios, sobre base bilateral, de profesores y estudiantes de idiomas, así como facilitar su participación, cuando hubiere lugar, en cursos de verano destinados a la enseñanza de idiomas y al estudio de las civilizaciones;

— fomentar la cooperación entre expertos en lexicografía con el fin de definir las

correspondencias terminológicas necesarias, en particular en las esferas científica y técnica, a fin de facilitar las relaciones entre instituciones científicas y especialistas;

— promover la más amplia difusión posible del estudio de lenguas extranjeras entre las diferentes categorías de establecimientos de enseñanza secundaria, y mayores posibilidades de elección entre un creciente número de idiomas europeos; y dentro de este contexto examinar, cuando así proceda, las posibilidades de desarrollar el reclutamiento y preparación de profesores, así como la organización de los necesarios grupos de estudiantes;

— favorecer, en la enseñanza superior, una más amplia posibilidad de elección entre los idiomas que se ofrecen a los estudiantes de lenguas y mayores oportunidades a otros estudiantes

para estudiar varios idiomas extranjeros; facilitar asimismo, cuando sea deseable, a base de arreglos especiales cuando sean necesarios, la organización de cursos de lenguas y civilizaciones a cargo de profesores extranjeros, particularmente procedentes de países de Europa con lenguas menos difundidas o estudiadas;

— favorecer, dentro del marco de la educación de adultos, un mayor desarrollo de programas especializados, adaptados a las diversas necesidades e intereses, para la enseñanza de lenguas extranjeras a sus propios habitantes y los idiomas del país de acogida a los adultos interesados de otros países; en este contexto alentar a las instituciones interesadas a que cooperen, por ejemplo, en la preparación de programas de enseñanza por radio y televisión y con métodos de enseñanza intensiva, y también, cuando sea pertinente, mediante la definición de objetivos de estudio para tales programas con el fin de llegar a niveles comparables de conocimiento de idiomas;

— fomentar la asociación, cuando así proceda, de la enseñanza de idiomas extranjeros con el estudio de las civilizaciones correspondientes y hacer asimismo mayores esfuerzos por estimular el interés en el estudio de lenguas extranjeras, inclusive mediante actividades extraescolares adecuadas.

e) Métodos de enseñanza

Promover el intercambio de experiencias, sobre una base bilateral y multilateral, en métodos pedagógicos en todos los niveles de la educación, incluyendo los que se utilizan en la educación permanente y de adultos, así como el intercambio de materiales de enseñanza, especialmente:

— efectuando un desarrollo adicional en las diversas formas de contacto y cooperación en las distintas esferas de la ciencia pedagógica, por ejemplo, mediante estudios comparativos o conjuntos llevados a cabo por instituciones interesadas, o a través de intercambios de información sobre los resultados de los experimentos pedagógicos;

— intensificando los intercambios de información sobre los métodos pedagógicos aplicados en los distintos sistemas educativos y sobre los resultados de la investigación en los procedimientos de aprendizaje de escolares y estudiantes, teniendo en cuenta la experiencia pertinente alcanzada en los distintos tipos de educación especializada;

— facilitando los intercambios de experiencias relativas a la organización y funcionamiento de la educación de adultos y de la educación permanente, a la relación que existe entre éstas y otras formas y niveles de educación, así como a los medios de adaptar la educación, incluida la formación profesional y técnica, a las necesidades del desarrollo económico y social en sus países;

— fomentando los intercambios de experiencias en la educación de jóvenes y adultos en lo relativo a la comprensión internacional, con especial referencia a aquellos grandes problemas de la humanidad cuya solución requiere un enfoque común y una cooperación internacional más amplia;

— estimulando los intercambios de material de enseñanza, inclusive libros de texto, teniendo presente la posibilidad de promover el conocimiento mutuo y facilitar la presentación de cada país en tales libros, así como los intercambios de información sobre las innovaciones técnicas en materia de educación.

* * *

Minorías nacionales o culturas regionales. Los Estados participantes, reconociendo la contribución que las minorías nacionales o las culturas regionales pueden aportar a la cooperación entre ellos en diversos campos de la educación, se proponen facilitar esta contribu­ción cuando en sus territorios existan tales minorías o culturas, teniendo en cuenta los legítimos intereses de sus miembros.

Continuidad de la Conferencia

Los Estados participantes,

Habiendo examinado y evaluado los progresos realizados en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa,

Considerando además que, dentro del más amplio contexto mundial, la Conferencia constituye una parte importante del proceso de mejoramiento de la seguridad y del desarrollo de la cooperación en Europa y que sus resultados contribuirán de manera significativa a ese proceso,

Proponiéndose poner en práctica las disposiciones del Acta Final de la Conferencia, con el fin de dar pleno efecto a sus resultados y promover de este modo el proceso de mejoramiento de la seguridad y el desarrollo de la cooperación en Europa,

Convencidos de que a fin de alcanzar los objetivos que la Conferencia persigue deben renovar sus esfuerzos unilaterales, bilaterales y multilaterales y continuar, en las formas adecuadas que se enuncian a continuación, el proceso multilateral iniciado por la Conferencia,

1. Declaran su resolución, en el periodo que siga a la Conferencia, de tener debidamente en cuenta las disposiciones del Acta Final de la Conferencia y de aplicarlas:

a) unilateralmente, en todos los casos que se presten a tal acción;

b) bilateralmente, mediante negociaciones con otros Estados participantes;

c) multilateralmente, mediante reuniones de expertos de los Estados participantes, así como dentro del marco de las organizaciones internacionales existentes, tales como la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y la UNESCO, en lo que se refiere a la cooperación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura;

2. Declaran, además, que están resueltos a continuar el proceso multilateral iniciado por la Conferencia:

a) procediendo a un intercambio a fondo de opiniones sobre la aplicación de las disposiciones del Acta Final y la ejecución de las tareas definidas por la Conferencia, así como, en el contexto de los asuntos examinados por ésta, sobre la profundización de sus relaciones mutuas, el mejoramiento de la seguridad y el desarrollo de la cooperación en Europa y el desarrollo del proceso de distensión en el futuro;

b) organizando, con este fin, reuniones entre sus representantes, empezando con una reunión a nivel de representantes designados por los Ministros de Asuntos Exteriores. Esta reunión concretará las modalidades adecuadas para la celebración de otras, que podrán comprender nuevas reuniones similares y la posibilidad de una nueva Conferencia;

3. La primera de las reuniones indicadas se celebrará en Belgrado en 1977.

La reunión preparatoria encargada de organizar esta reunión se celebrará en Belgrado el 15 de junio de 1977. La reunión preparatoria fijará la fecha, duración, orden del día y demás modalidades de la reunión de los representantes designados por los Ministros de Asuntos Exteriores;

4. Las disposiciones de procedimiento y de trabajo, así como el baremo de reparto de los gastos de la Conferencia, se aplicarán, mutatis mutandis, a las reuniones previstas en el apartado

c) del párrafo 1 y en los párrafos 2 y 3 supra. Todas las reuniones indicadas anteriormente se celebrarán por turno en los Estados participantes. Los servicios de la secretaría técnica los facilitará el país receptor.

El original de la presente Acta Final, redactada en alemán, español, francés, inglés, italiano y ruso, se entregará al Gobierno de la República de Finlandia que la conservará en sus archivos. Cada uno de los Estados participantes recibirá del Gobierno de la República de Finlandia un ejemplar conforme de la presente Acta Final.

El texto de la presente Acta Final se publicará en cada Estado participante, que lo difundirá y dará a conocer con la mayor amplitud posible.

Se ruega al Gobierno de la República de Finlandia que transmita al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de la presente Acta Final, que no cabe registrar en virtud de las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de enviarla a todos los miembros de la Organización como documento oficial de las Naciones Unidas.

Se ruega igualmente al Gobierno de la República de Finlandia que transmita el texto de la presente Acta Final al Director General de la UNESCO y al Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, Altos Representantes de los Estados participantes, conscientes del alto significado político que otorgan a los resultados de la Conferencia y declarando que están determinados a obrar conforme a las disposiciones que figuran en los textos arriba citados, firman al pie de la presente Acta Final.

Ver también

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …