La Séptima Conferencia Internacional Americana:
Considerando: que la concesión de derechos políticos y civiles dentro de cada país importa el conocimiento exacto de las condiciones étnicas, sociológicas, culturales y de costumbres arraigadas, que no puede adquirirse sino después de largo y meditado estudio;
Que tales condiciones difieren sustancialmente de país a país;
Que la concesión de tales derechos es del resorte privativo de los cuerpos soberanos de cada Estado y no puede una Conferencia Internacional de la índole de la presente contratar con el carácter de obligatorio sobre estos tópicos sin que se menoscaben los derechos soberanos de los diferentes Estados;
Que dado lo expuesto anteriormente nada aconsejaría celebrar un tratado sobre concesión de derechos civiles y políticos a hombres y mujeres;
Que, sin embargo, es aconsejable hacerse eco del clamor y de las peticiones fundadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, la que solicita esta igualdad de derechos;
Resuelve:
1º. Recomendar a los gobiernos de las Repúblicas de América que procuren, dentro de lo posible y en las más cómodas circunstancias para la situación peculiar de cada una de ellas, establecer la mayor igualdad entre hombres y mujeres en todo lo que se refiera a la posesión, goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos.
2°. Señalar como una aspiración el que la Presidencia de la Comisión Interamericana de Mujeres recaiga, dentro del período que media entre una y otra Conferencia, en representantes de los diferentes países que la forman.
(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 25/12/2013 21:40
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