La Séptima Conferencia Internacional Americana:
Considerando: que el trabajo ya hecho por la Comisión Interamericana de Mujeres es de gran provecho, ha sido elaborado minuciosamente y demuestra conocimientos profundos de las legislaciones vigentes, en todo lo que se relaciona con la posición legal de las mujeres:
Resuelve:
1º. Dar un voto de caluroso aplauso y profundo reconocimiento a la Comisión Interamericana de Mujeres por el esforzado y notable trabajo que ha desenvuelto hasta la fecha en pro de los ideales que sustenta, y
2°. Que la referida Comisión debe proseguir sus estudios a fin de que la próxima Conferencia pueda contar con proyectos que permitan llevar a la práctica, en las diversas legislaciones, el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, preconizado en las recomendaciones de la Quinta Conferencia Internacional Americana.
(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 25/12/2013 21:38
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…