sábado, febrero 22, 2025

Condición de los trabajadores intelectuales (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los gobiernos Americanos que, por conducto de los órganos administrativos que consideren adecuados, lleven a cabo una encuesta para conocer a fondo las condiciones sociales y económicas en que viven los trabajadores intelectuales de las diversas profesiones científicas, artísticas y literarias.

Loe resultados de esta encuesta serán trasmitidos a los países del continente y a la Unión Panamericana, a fin de que ésta los resuma y prepare un informe que se pondrá en manos del Instituto Interamericano del Trabajo para que éste proponga las medidas encaminadas a proteger legal y económicamente el trabajo intelectual.

En el caso de que no llegue a organizarse el Instituto Interamericano del Trabajo, antes de la Octava Conferencia Internacional Americana, el informe a que se refiere la resolución anterior será enviado a dicha Conferencia, a fin de que acuerde lo conducente.

(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).

Ver también

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (AZERBAIYÁN C. ARMENIA) [MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 22 de febrero de 2023 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

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