La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º. Aprobar los estatutos adoptados por el Congreso de Rectores, Decanos y Educadores, celebrado en la Habana, en febrero de 1930, e insistir en las recomendaciones del mismo, con las modificaciones siguientes:
a) Recomendar, especialmente, que en el intercambio de profesores se adopte, como norma fundamental, que ellos realicen en los países donde fueren enviados, no solamente conferencias de carácter doctrinario, sino cursos prácticos completos de especialización.
b) Recomendar que los programas de cursos y métodos de enseñanza secundaria y universitaria sean, en lo posible, organizados de un modo uniforme, a fin de facilitar las transferencias de estudiantes entre los establecimientos de enseñanza de los países americanos.
c) Insistir en la recomendación de que se confirme el voto ad-referendum de la Convención de la Habana que creó el Instituto Interamericano de Cooperación Intelectual.
2°. Recomendar que, además de las medidas resultantes de la Convención aludida, se realice un intercambio técnico-científico entre los países de América, con el fin de elevar el índice de cultura de los mismos, además de atender al perfeccionamiento de las actividades humanas en el Continente.
3°. De acuerdo con los objetivos formulados en el ítem anterior, se instituirá el intercambio de técnicos destinados a ampliar y perfeccionar conocimientos especializados que aprovechen a las actividades humanas peculiares y dominantes en cada país.
4°. Con el mismo fin serán organizados periódicamente, de acuerdo con reglamentación posterior, viajes de estudio en los cuales tomarán parte grupos de técnicos con el fin especial de adquirir conocimientos y de recoger observaciones que beneficien a los respectivos países en el perfeccionamiento y sistematización de sus actividades económicas.
5°. Cualquier país del Continente solicitará, cuando corresponda, del Departamento de Intercambio Técnico Científico de la Unión Panamericana, la designación de especialistas para realizar cursos de perfeccionamiento, relativos a ramos de actividades del mayor interés nacional.
6°. Las proposiciones consignadas más arriba tienden, principalmente, a la defensa económica de los países americanos en todos sus complejos aspectos, debiendo ser considerados con especial empeño los asuntos referentes a las actividades agrarias, que representan la principal fuente de riqueza de la mayoría de las naciones de las Américas.
7°. El cumplimiento de las resoluciones adoptadas queda encomendado a la Unión Panamericana, la cual tendrá un Departamento especial denominado Departamento de Intercambio Técnico Científico encargado de la orientación, coordinación y sistematización de todos los esfuerzos internacionales en ese sentido.
8°. Para todos los asuntos relativos a la cooperación intelectual y al intercambio técnico científico de que trata esta propuesta, se organizarán comités nacionales, que actuarán de acuerdo con el Departamento Técnico Científico de la Unión Panamericana.
9°. La organización de los Comités Nacionales se realizará de acuerdo con instrucciones convenidas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Instrucción de cada país.
10º. Los recursos financieros necesarios para la ampliación efectiva del intercambio técnico científico, de que trata la presente Resolución, serán conseguidos por medio de contribuciones voluntarias anuales de los países interesados, Instituciones privadas o personas filantrópicas.
11º. Que se organice, una vez conseguidos los recursos necesarios a tal fin, un Instituto Interamericano de Investigaciones Científicas, destinado a fomentar el perfeccionamiento de métodos técnicos y a concentrar la valorización máxima del esfuerzo humano, además de coordinar capacidades y energías internacionales, viendo de aprovechar en la defensa económica de las naciones los recursos soberanos de la ciencia.
12º. La organización, sede, normas de funcionamiento y cualesquiera otras medidas relativas al Instituto Interamericano de Investigaciones Científicas, serán resueltas en reunión de técnicos oportunamente convocada por la Unión Panamericana.
(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).