Exención de impuestos a la producción literaria (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los países Americanos que suscriban una Convención en la cual se incorpore el siguiente artículo:

“Los Estados signatarios se comprometen a no gravar con impuestos de aduana ni otros impuestos directos, la introducción o la venta o la circulación de los libros, diarios, periódicos o revistas que se editen en cualquiera otro de los Estados signatarios”.

(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 25/12/2013 21:22

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