Bibliografía americana (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Considerando: Que en todos los países de América se realizan trabajos bibliográficos, y que la coordinación de esta labor en las bibliografías nacionales les daría coherencia y unidad continental; que para alcanzar este fin, deben adoptarse métodos uniformes de compilación y catalogación y debe establecerse un plan para el intercambio sistemático de informes entre las bibliotecas y otros centros bibliográficos,

Resuelve:

  1. Recomendar a cada uno de los países de América se proceda a la compilación del siguiente material bibliográfico:
    1. Una lista de libros, folletos y circulares recientemente impresos y publicados en cada nación. Dicha lista deberá ser compilada por alguno de los organismos existentes, al menos una vez al año.
    2. Una bibliografía nacional comprensiva y retrospectiva, de antiguos libros, folletos, circulares, periódicos, etc., impresos y publicados. Se recomienda como modelo para las bibliografías en cuestión el “Cumulative Book Index ” que se publica en los Estados Unidos del Norte.
    3. Preparación de directorios, manuales o catálogos, calendarios y guías de archivos y de colecciones de manuscritos que comprenderá lo siguiente: directorio de depósitos y listas de cada uno de éstos; manuales o catálogos de las colecciones existentes en repositorios, —por ejemplo, el manual de manuscritos de la Biblioteca del Congreso de Washington (1918) y el catálogo de manuscritos adicionales existentes en el Museo Británico; calendarios de colecciones individuales; guías, índices, listas, inventarios, etc., de archivos de todas clases (nacionales, estaduales, provinciales, locales, municipales, públicos y particulares).
    4. Preparación de directorios que indiquen el lugar en que se encuentren los manuscritos que forman el total del material de esa índole, existente en cada nación. Dichos directorios deberán indicar todas las localidades en que haya repositorios (archivos, bibliotecas públicas y particulares, casas comerciales, residencias, etc.), y contener una lista alfabética y cronológica de las colecciones que haya en cada uno de éstos, indicando, además, los nombres de los repositorios y los nombres y direcciones de las personas encargadas de ellos, las horas en que están abiertos al público, los requisitos necesarios para visitarlos y cualesquiera otras informaciones pertinentes. Los directorios deberán tener una tabla geográfica de materias y un índice alfabético satisfactorio. Se recomienda que cada repositorio prepare un manual de memoranda descriptivo o sumario y un catálogo de todas sus colecciones. Debe prepararse un calendario de cada una de las colecciones individuales de gran importancia nacional o internacional, a fin de evitar el uso excesivo e innecesario de los manuscritos y a fin de facilitar las consultas. A este respecto, se recomienda que los gobiernos empleen algún método de reproducción fotográfica. Es muy deseable que, tan pronto como sea posible, se provea a cada archivo de las guías, índices, inventarios y otros materiales comúnmente usados para ayudar al lector.
  2. Que se recomiende al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que organice un comité para preparar una bibliografía crítica y clasificada de las obras que tratan de América publicadas en todos los idiomas. Dicho comité estará autorizado para hacerse cargo de todo lo concerniente al personal que se requiere en esta labor, así como para decidir el carácter y extensión de los comentarios críticos, las obras que deben comentarse, y demás asuntos pertinentes.
  3. Que la Comisión Interamericana de Bibliografía y las Comisiones Nacionales ya existentes propongan un plan concreto para la adopción de un sistema uniforme de catalogación, que podrá ser el decimal, con las enmiendas en él introducidas por la Biblioteca del Congreso de Washington, a fin de preparar el ingreso de todas las bibliotecas nacionales de América en el “Catálogo Unido” de las Bibliotecas de los Estados Unidos de América.
  4. Que por la importancia especial de un oportuno conocimiento red- proco de la legislación de los países americanos, se establezca un sistema de canjes de las publicaciones de los cuerpos legislativos y de las entidades encargadas de aplicar y reglamentar las leyes, bajo la inmediata dirección de un comité designado por los parlamentos de los países americanos.
  5. Que se procure utilizar como órgano de información bibliográfica interamericana, mediante la publicación del material que preparen la Comisión Interamericana y las Comisiones Nacionales de Bibliografía, el Boletín de la Unión Panamericana.
  6. Que las bibliografías se refieran no sólo a los libros y folletos publicados en las naciones americanas, sino que incluyan, además, el material fugitivo de artículos de la prensa diaria y periódica, y los estudios y memorias universitarias y de institutos científicos y literarios.
  7. Que, a fin de facilitar la ordenación y clasificación de las bibliotecas públicas y privadas, se niegue a los editores y libreros distribuir gratuitamente, con cada obra o para fines de publicidad y venta de las mismas, una ficha bibliográfica con el nombre del autor, el título de la obra, el lugar y fecha de la edición, número de páginas, tabla de materias y un breve análisis del contenido.
  8. Que la Unión Panamericana organice un servido especial encargado de establecer, con el concurso de las bibliotecas nacionales, un repertorio de bibliotecas e Instituciones americanas y de autores y especialistas, con el objeto de orientar a los investigadores hada las personas y centros que mejor puedan responder a sus necesidades de investigación, y que intervenga para que en cada país se coordinen las diversas bibliotecas públicas y privadas de modo que puedan suministrar, rápida y exactamente, las informaciones que todas las demás soliciten de ella.
  9. Que se establezca, con la mayor urgencia y con el carácter de obligatorio, un servicio de canjes entre las bibliotecas oficiales de los diversos países americanos, tomando como base las publicaciones de los servidos del Estado, de los organismos científicos y literarios de carácter privado y las obras de mayor valer publicadas por los particulares. La labor de selección podría confiarse a las Comisiones Bibliográficas Panamericanas en los diversos países, debiendo cada biblioteca publicar un boletín periódico con las obras destinadas al canje internacional. La organización de este servido quedará a cargo, en cada biblioteca, de un departamento responsable de la adquisición de las obras, y su distribución estará encomendada a la Unión Panamericana. Cada Biblioteca Nacional quedará autorizada para solicitar, a título gratuito, del autor de una obra publicada en su país, los ejemplares necesarios para servir a las demás bibliotecas nacionales del continente. Si esa adquisición, en algún caso, no pudiera lograrse a titulo gratuito, la correspondiente Biblioteca Nacional hará circular entre las demás la noticia de la existencia del libro y de su precio, entendiéndose que toda adquisición onerosa la realizará la biblioteca remitente por cuenta de la destinataria, previa consulta. La Unión Panamericana, por intermedio de su Departamento de Intercambio Técnico Científico, promoverá el intercambio constante y permanente de publicaciones científicas, literarias, diarios, revistas y otros elementos de perfeccionamiento técnico-intelectual entre todos los países del Continente Americano.
  10. Que en vista de la conveniencia de ampliar este servido al intercambio de las mejores obras publicadas con anterioridad a la implantación de las medidas consignadas en el número 9, podría recomendarse a las comisiones bibliográficas la elaboración de listas de las mejores obras nacionales con las cuales convendría establecer un intercambio especial.
  11. Que en cada biblioteca nacional se establezca una mesa especial de lectura, destinada a la presentación permanente, renovada y siempre actual de la producción bibliográfica más notable de América.
  12. Cada Biblioteca Nacional invitará a quienes en su respectivo país se interesan, con responsabilidad intelectual, por la producción americana, a inscribir su nombre en un registro clasificado por materias preferidas. Así la Biblioteca estaría en aptitud de comunicarles oportunamente los títulos y autores de los libros recién llegados, o simplemente aparecidos, y de transmitir, al mismo tiempo, al autor extranjero, el nombre y la dirección de los inscriptos en la materia de que se trata a fin de que el autor pueda ponerse en comunicación directa con ellos.
  13. Que los trabajos preparatorios, hechos en diversos países americanos para la celebración de la Conferencia Interamericana de Bibliografía, que debió reunirse en la Habana en 1930,1 aconsejan, a juicio de la Conferencia, la convocación de ella, a la mayor brevedad posible, en el lugar que se señale, a fin de poner en contacto a los bibliógrafos americanos, sugerir orientaciones en el trabajo que se realiza y dar a la bibliografía americana la coherencia de que actualmente carece. Los trabajos técnicos sobre bibliografía y acerca de la cooperación de las bibliotecas americanas que hayan sido elaborados o los que se elaboren por las Comisiones Bibliográficas Interamericanas y Nacionales, y por las bibliotecas y asociaciones de bibliotecarios, deberán ser sometidos directamente a la Unión Panamericana, la cual los turnará, en su oportunidad, a los demás interesados y a la Secretaría General de la Conferencia propuesta.
  14. Que debe recomendarse la intensificación de las relaciones directas preestablecidas entre las bibliotecas y los bibliotecarios de América para el canje de informaciones y de obras, y en materia de adquisición de libros destinados a completar las colecciones de las mismas.
  15. A fin de intensificar la utilidad pública de las bibliotecas, abriéndoles un campo más vasto de servicios que el actual, se recomienda la conclusión de un acuerdo entre ellas, bajo los auspicios de los Gobiernos Americanos, para el establecimiento de un sistema de préstamos de obras entre las mismas, de suerte que un estudioso radicado en un país cuya biblioteca no posea una obra determinada que le interesa conocer, pueda solicitarla de otra, en país distinto, por conducto de aquélla. Este servicio tomaría proporciones considerables y sería valiosísimo, cuando cada país de América tenga un ejemplar del “Catálogo Unido” de todas las bibliotecas del continente. Los préstamos de obras se harían entre bibliotecas, y las solicitantes asumirían plena responsabilidad del retomo de las mismas a las propietarias. En cuanto al gasto de franqueo, éste podría ser de cuenta del interesado, entre tanto los Gobiernos resuelven si, atento al alto significado cultural del servicio, le brindan la franquicia postal otorgada por ellos a otras empresas de acercamiento interamericano. Las bibliotecas deberán convenir los detalles necesarios en el plan propuesto y solicitar el concurso de las entidades oficiales competentes, para facilitar su realización a la mayor brevedad posible.
  16. Que la Biblioteca de la Unión Panamericana actúe como centro de coordinación y cooperación en el trabajo constructivo de la bibliografía interamericana y de mútuo auxilio entre las bibliotecas de América, y que se autorice al Consejo Directivo de la Unión para adoptar un plan de desarrollo de tales actividades.
  17. Que como el plan sugerido es costoso y difícil de realizar de un modo inmediato por los Gobiernos, se declare que se da tiempo a éstos para irlo desarrollando en la medida de lo posible, y, además, se apele a las instituciones privadas cuyos fines son estimular los trabajos intelectuales, las cuales, si prestasen su ayuda pecuniaria, harían realizable dicho plan con mayor rapidez.

(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 25/12/2013 21:20

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